STSJ Castilla-La Mancha 558/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1084
Número de Recurso940/2008
Número de Resolución558/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00558/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000940 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a dos de abril de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 558 en el RECURSO DE SUPLICACION número 940/2008, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Artemio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 252/2007, siendo recurrido/s TEMPRANALES S.A., SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y ELECTRICIDAD HERMANOS GARCIA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de noviembre de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 252/2007, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Artemio y de otra como demandada las sociedades ELECTRICIDAD HERMANOS GARCÍA, S.L., TEMPRANALES, S.A., y SOLIS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de las pretensiones deducidas frente ellas deducidas en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Artemio, de profesión electricista, en la fecha en la que ocurrió el accidente, era socio de la mercantil codemandada Electricidad Hermanos García SL, dedicada a la actividad de montajes e instalaciones eléctricas, encontrándose en situación de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el día 1-11-1995 al 28-2-2006 (folio 12). La referida mercantil tenía asegurada la responsabilidad civil con la aseguradora SOLIS (folios 24 al 29 de los presentes Autos).

SEGUNDO.- El día 5-7-2004, cuando el demandante se encontraba trabajando, en la ejecución de unas obras de electricidad contratadas por la empresa ALISI, S.A., en la localidad de Illescas (Toledo), fue requerido para que se dirigiera a la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid), por cuanto D. Fernando, a la sazón representante legal de las mercantiles, ALISI, S.A. y de TEMPRANALES, S.A., les solicitaba la realización de un trabajo por cuenta de la última de las mercantiles citadas, consistente en retirar un cable de luz que daba servicio a una de las casas que había que demoler, ubicada en el Paseo de Albacete, nº 127 de la citada localidad madrileña.

TERCERO.- Una vez en el lugar donde debía realizar su trabajo, le fue indicado por el Sr. Fernando el que tenía que realizar.

Encontrándose el actor ejecutando el trabajo encomendado, subido en una escalera a una altura aproximada de 7 metros y al terminar de cortar el último cable, el poste se quebró por su base, perdiendo la escalera su apoyo, cayendo el demandante al suelo desde la altura indicada, sin que el cinturón o arnés de seguridad que llevaba puesto le sirviera para evitar la caída, siendo arrastrado por el poste.

Como consecuencia del referido accidente y según el Informe de sanidad (folio 18) realizado por el médico forense del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Alcobendas, donde se siguieren Diligencias Previas nº 1875/2004, que concluyeron mediante Auto de fecha 4-4-2006, por el que se decretaba el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal,

D. Artemio, sufrió las lesiones siguientes.

Policontusiones.

Fractura subcapital y pertrocantérea de fémur derecho.

Fractura de rama iliopubiana derecha.

Que necesitaron de primera asistencia y de tratamiento médico-quirúrgico.

Al demandante le residuan como secuelas con baremo de la Ley 34/03

- Acortamiento de la extremidad inferior derecha de 0,5 cm., por lo que precisa alza para el calzado (acortamiento inferior a 3 cm., 3-12 puntos).

- Cicatriz de trocanter derecho.

- Dos cicatrices de 1 cm. De diámetro casa una, situadas por debajo de la anterior.

Perjuicio estético global ligero, incluida la cojera (1-6 puntos).

- Prótesis total en cadera derecha, que ocasiona dolor en últimos grados de movilidad, y limitación de últimos grados de rotación interna, dada la edad del paciente (41 años a la fecha de la demanda) precisará en un futuro intervención quirúrgica para sustitución de la misma.

CUARTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Toledo de fecha 8-2-2006, declara al demandante afectado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Electricista Autónomo, derivado de accidente no laboral, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración (folio 20 y 82). Las prestaciones de Incapacidad Temporal fueron abonadas al demandante por el INSS.

QUINTO.- La parte actora fija el quantum indemnizatorio en la cantidad de 107.982,69 €, en concepto de daños y perjuicios, según el desglose siguiente (Hecho séptimo de la demanda).

Incapacidad Temporal:

24 días de hospital x 58,19 1.396,56 €.

265 días impeditivos x 47,28 €.

Secuelas:

29 puntos funcionales x 1.143,38 € = 33.170,26 €.

6 puntos estéticos x 711,06 = 4.266,36 €.

Factor corrector por perjuicios económicos: 5.136 €

Factor corrector por Incapacidad Permanente Total (de 15.527,82 a 77.639,12) = 48.484,07 en razón a la edad de 39 años, a fecha de ocurrencia del accidente, lo que supone que le restaban 26 años de capacidad laboral).

Dicha valoración económica ha sido efectuada conforme al baremo, contenido como Anexo a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor.

SEXTO.- El día 27-3-2007, fue celebrado ante el SMAC de Toledo, Acto de Conciliación con el resultado de sin avenencia.

SÉPTIMO.- No constan en la Inspección Provincial de Trabajo antecedentes del accidente del que trae su causa la presente litis (folio 44).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Artemio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión de las declaraciones que, con valor de hecho probado, se contienen en el fundamento jurídico sexto de la sentencia de instancia, con base en las declaraciones de las partes y de los testigos.

El motivo de recurso debe desestimarse, pues como se establece en los arts. 191 b) y 194.3 de la LPL, la revisión fáctica de la sentencia necesariamente ha de fundarse en la prueba documental o en la pericial practicadas en juicio, siendo ineficaz para...

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