STSJ Cataluña 2819/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:6226
Número de Recurso8689/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2819/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0001092

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 2 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2819/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ediciones Primera Plana, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 17 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 29/2008 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y Bernarda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

" Que, desestimando la Excepción procesal de Litispendencia, y estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Bernarda, contra EDICIONES PRIMERA PLANA, S. A., debo declarar y declaro la Nulidad de su Despido, producido con efectos del día 27 de Noviembre de 2.007, condenando a la Empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones, y al abono de Salarios de Tramitación desde la Fecha de Efectos del Despido, sin hacer imposición de multa, ni de costas. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Bernarda prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa EDICIONES PRIMERA PLANA, S. A., con Categoría Profesional de Redactora.

La actora inició su prestación para la Empresa el día 1 de Junio de 1.982, como redactora de "El Periódico de Cataluña", perteneciente a EDICIONES PRIMERA PLANA, S. A., ejerciendo las funciones de redactora-corresponsal para Estados Unidos de Norteamérica, con residencia en Nueva York.

SEGUNDO

La actora suscribió Contrato de Trabajo con la Empresa y fue dada de alta en la Seguridad Social española como trabajadora por cuenta ajena el día 17 de Febrero de 1.997.

TERCERO

A 1 de Julio de 1.985, la actora suscribió un Contrato de colaboración con EL PERIÓDICO DE CATALUNYA. La actora suscribió un nuevo Contrato de Trabajo con la Empresa en fecha de 1 de Julio de 1.986, con las mismas características que el anterior; y un nuevo Contrato de Trabajo con fecha de 1 de Julio de 1.988.

En todos los Contratos de Trabajo recién mencionados, apareció la Cláusula siguiente:

"Que ambas partes interesan establecer un contrato de colaboración periodístico excluido de las normas de la Ordenanza Laboral de prensa, conforme al artículo 2 b) de la mencionada Ordenanza de 6 de Diciembre de 1.976 .

En la fecha de 1 de Enero de 1.993, Bernarda y EDICIONES PRIMERA PLANA, S. A. suscriben un Contrato de Trabajo donde se estableció:

"Que Ediciones Primera Plana S A, denominada en este contrato EL EDITOR, es editora del diario EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, y está interesada en la colaboración periodística de Dña. Bernarda, denominada en este contrato EL COLABORADOR, y estando éste conforme e interesada en aportar la misma, acuerdan otorgar el presente contrato de colaboración periodística, de naturaleza civil, excluido expresamente de la relación laboral, al amparo del artº 1 (d) del Convenio de empresa."

CUARTO

En los años 1.985 a 1.988, la actora realizaba colaboraciones con el diario YA.

QUINTO

El cónyuge de la actora:, empleado de otra Empresa del mismo Grupo de Comunicación "Zeta": "Ediciones Zeta", desempeñó la corresponsalía de la revista "Tiempo", de titularidad de dicha Empresa editora, como redactor corresponsal para Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Nueva York.

El 18 de Julio de 2.006, se comunicó a Romulo la resolución de su Contrato de Trabajo, por haber cumplido los 65 años de edad y tener un "período de carencia" en el Régimen General de la Seguridad Social igual o superior a 35 años.

Frente a dicha Extinción Contractual, Romulo interpuso Papeleta de Conciliación y luego Demanda por Despido Nulo, invocando el Artículo 55.5. del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Artículo 108. 2. de la Ley de Procedimiento Laboral, por atentatorio al derecho fundamental a la no discriminación por razón de edad, del Artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el Artículo 17.1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La Demanda de Despido del cónyuge de la actual actora fue desestimada por el Juzgado de lo Social Número 21 de Madrid, en Sentencia Número 370 / 2.006, de fecha de, en Autos Número 735 / 2.006 .

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Número 292 / 2.007, de 23 de Abril de 2.007, en el Rollo de Suplicación Número 1.007 / 2.007, desestimó el Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia y declaró el Despido: Nulo, por atentatorio al Derecho Fundamental a la no discriminación por razón de edad, del Artículo 14 de la Constitución Española.

Frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Empresa anunció Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

SEXTO

El día 30 de Enero de 2.007, la Empresa remitió a Bernarda, por correo electrónico, un escrito por el que le comunicó que, a partir del día 1 de Febrero, y por razones de organización de la redacción, se le concedían días libres hasta el 16 de Marzo siguiente.

SÉPTIMO

El día 21 de Marzo de 2.007, la Empresa remitió al domicilio de la actora en Nueva York, por medio de burofax con acuse de recibo, un escrito con la decisión siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente procedemos a notificarle que al amparo de lo previsto en el Art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, procedemos por cuestiones organizativas, productivas y económicas a amortizar su puesto de trabajo con efectos de esta fecha.

Como Vd Bien conoce, la nueva Dirección de EL PERIÓDICO DE CATALUNYA ha decidido modificar la cobertura informativa internacional y, en consecuencia, reestructurar y reorganizar las corresponsalías internacionales, amortizando el puesto de trabajo que Vd venía desempeñando.

Tal hecho supondrá que la cobertura informativa de EEUU, será cubierta por nuestro corresponsal en Washington, amortizándose consiguientemente la concreta plaza que

Vd. ha venido ocupando hasta la fecha en Nueva York, de modo que las informaciones con raíz en el área de Nueva York y más concretamente en la sede de la ONU entre otras, serán cubiertas por dicha corresponsalía.

Consiguientemente tal reestructuración supondrá un importante ahorro para EDICIONES PRIMERA PLANA, S. A., así como una mejora en el contenido editorial referente a la información internacional.".

SÉPTIMO

Frente a dicha Carta de Despido de 21 de Marzo de 2.007, la actora interpuso Demanda, postulando su Nulidad, por atentatorio a la garantía de indemnidad, como núcleo del derecho fundamental consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, y, subsidiariamente, la Nulidad por incumplimiento de la obligación de la puesta a disposición simultánea de la trabajadora de la indemnización íntegra correspondiente conforme al Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, y, subsidiariamente en tercer lugar, la Improcedencia por falta de causa legal de dicha extinción contractual.

En sus Autos Número 230 / 2.007, el Juzgado de lo Social Número 9 de Barcelona dictó Sentencia de fecha de 18 de Septiembre de 2.007, que, estimando en parte la Demanda, declaró la Nulidad del Despido, por razón de incumplimiento de la obligación de abono de la indemnización suficiente.

Dicha Sentencia fue notificada a las partes el día 25 de Septiembre de 2.007 y no fue recurrida por la

Empresa y sí por la trabajadora.

La actora promovió la Ejecución Parcial definitiva de dicha Sentencia.

OCTAVO

La actora interpuso Demanda para que le fueran fijadas las fechas de disfrute de sus Vacaciones correspondientes al año 2.007.

Dicha Demanda de Vacaciones recayó en este Juzgado, que formó sus Autos Número 766 / 2.007 y fijó el señalamiento de la vista oral para el día 22 de Noviembre de 2.007 .

NOVENO

El día 20 anterior, la Empresa remitió al domicilio de la actora en Nueva York una Carta para que compareciera el Lunes 26 siguiente, con el objeto de proceder a su readmisión y a abonarle los Salarios de Tramitación devengados, incluidos los Salarios ordinarios devengados desde la fecha en que debió procederse a la readmisión.

Dicho día 26, la actora se presentó en la sede de la Empresa ante el Jefe de Recursos Humanos, quien le entregó un cheque bancario en tal concepto y la emplazó para que el siguiente día 27 ella se personara a trabajar a las 10 horas y, entonces, se le comunicaría exactamente cuáles serían las tareas que se le asignaban en la redacción.

La actora compareció dicho día 27 a fin de iniciar tal jornada laboral.

Se le entregó también una carta del tenor literal siguiente:

"RECIBO DE EDICIONES PRIMERA PLANA S. A. la cantidad de 66.034,15 Euros (SESENTA Y SEIS MIL TREINTA...

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