STSJ Cataluña 2846/2009, 2 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:5222
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2846/2009
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EGA

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 2 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2846/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Schlecker, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

32 Barcelona de fecha 6 de Julio del 2.007 dictada en el procedimiento nº 26/2007 y siendo recurrido Sabina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Enero del 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de Julio del 2.007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Sabina contra la entidad SCHLECKER, S.A sobre Reconocimiento de Derecho, ACUERDO:

  1. - Reconocer el derecho de la actora a permanecer en el centro de trabajo de Sant Sadurní d`Anoia,

  2. - En consecuencia revocar la actuación empresarial ordenando a la demandada SCHLECKER, S.A, que proceda a restituir a la actora en el centro de trabajo en el que venía trabajando.

  3. - Condenar a las demandadas a estar y pasar por esta declaración." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Sabina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, trabaja para la empresa SCHLECKER, S.A, con la categoría profesional de Encargada de Establecimiento, antigüedad de 4 de Julio de 1997, y salario mensual bruto, a jornada completa, de 1.368,80 Euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. (hecho no controvertido, salvo el salario- se aportan el contrato de trabajo y hojas de salario de la trabajadora habiéndose obtenido el salario de la base de cotización que obra en las hojas de salario que se aportan en folios nº122-ss).

SEGUNDO

La demandante trabajaba con contrato indefinido a jornada completa desde el 5 de Enero de 1998. (se da por reproducido el contrato en el que consta que la trabajadora prestará servicios "donde convenga en la provincia de Barcelona". (folios nº46-47).

TERCERO

La actora venía prestando servicios como Encargada de Establecimiento en el centro de trabajo que tiene la entidad SCHLECKER, S.A, en la localidad de Sant Sadurní d`Anoia.

CUARTO

La trabajadora fue despedida en fecha 21/01/2005 por motivos disciplinarios, llegando, tras la presentación de demanda impugnando dicho despido, a un acuerdo en sede judicial con la empresa, el 26/04/2005. Se da por reproducida la demanda de despido y el acta de conciliación que obran a los folios nº50-57 y 58-ss).

QUINTO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 4/02/2005, que culminó con la Resolución del INSS de fecha 4/10/2006 por la que no se reconocía a la actora ningún grado de incapacidad permanente. (folios nº67-70)

Cuando le fue comunicada a la trabajadora la denegación de la incapacidad permanente solicitada, ella solicitó de la empresa a su reincorporación una reducción de jornada para cuidado de hijo menor de seis años de un 33,33%, jornada de 30 horas semanales. (folios nº67-ss)

SEXTO

La trabajadora remitió dos comunicaciones por burofax a la empresa, cuyos contenidos se dan por reproducidos, y posteriormente al no recibir comunicación de la empresa para reincorporarse y entendiendo que se había producido su despido la actora interpuso demanda por despido contra la empresa demandada. (folios nº71-ss).

SÉPTIMO

Presentada la demanda por despido la trabajadora fue readmitida en el trámite administrativo ante el SMAC en fecha 1/12/2006. La empresa le concedió vacaciones hasta el 4/12/2006. (folio nº88)

OCTAVO

Al reingresar en su puesto de trabajo en el centro de trabajo de Sant Sadurní d`Anoia, la trabajadora mantuvo discrepancias con la dirección de la empresa sobre sus funciones, ya que entendía que estaba siendo relegada como encargada y que sólo trabajaba como cajera.

NOVENO

El 23/12/2006 se entrega por parte de la empresa a la trabajadora una carta de fecha 20/12/2006 por la que le comunican el cambio de centro de trabajo y que ha sido destinada al centro de Gelida que se encuentra a 10,4 Km. del centro de Sant Sadurní d`Anoia. En la referida carta, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa le comunica que "el cambio obedece a las necesidades de cubrir más horas de dependencia (cajeras-dependientas) en la tienda de destino, sirviendo de apoyo al personal existente, a la vez que dada la experiencia de la encargada de establecimiento de destino, se aprovechará la ocasión para que ud. reciba el reciclaje y formación necesaria en los sistemas de las tiendas modificados recientemente en materia de cobro a los clientes y operativa diversa, pues durante el período de tiempo en que ud. ha permanecido con el contrato en suspenso, la empresa ha modificado los sistemas informático y operativa de las cajas registradoras y demás actuaciones internas de las tiendas.". (hecho no controvertido y documentado a los folios nº40-ss).

DÉCIMO

Hace aproximadamente un año que se han producido modificaciones en las tiendas de la demandada que han afectado a las cajas registradoras, se ha instalado datáfono, sistema de vales de descuento para clientes, posibilidad de recarga de teléfonos móviles, de forma que se ha modificado el sistema informático y operativo de las cajas y demás actuaciones en las tiendas. (no controvertido).

UNDÉCIMO

Es habitual que el personal que trabaja en la demandada sea trasladado de centro de trabajo para recibir formación y reciclaje. (no se discute). DUODÉCIMO.- Ninguna encargada de establecimiento de la demandada, salvo la actora, ha sido trasladada para recibir formación desde Septiembre de 2006 hasta ahora. (se colige de la testifical de la Sra. Elisenda ).

DÉCIMO

TERCERO.- La Sra. Mercedes, miembro del Comité de Empresa de la demandada, también recibió la formación y el reciclaje tras las mejoras operadas, recibiendo una formación de un mes de duración.

DÉCIMO

CUARTO.- En el centro de Gelida, que se encuentra a 11,04 Km del de Sant Sadurní, existe otra encargada de establecimiento, además de la actora. La actora se desplaza en tren desde Sant Sadurní a Gelida.

DÉCIMO

QUINTO.- El 19/06/2007 la actora y la empresa alcanzaron un acuerdo en trámite de conciliación judicial en los autos nº13/2007 por el que la empresa reconocía que la categoría profesional de la Sra. Sabina era la de Grupo profesional núm. 3, Cap d`equip (encarregada d`establiment) y que sus funciones son las establecidas en el art. 18.3 del Convenio Colectivo de aplicación. (folios nº187 -ss)

DÉCIMO

SEXTO.- La actora no es representante de los trabajadores ni ha ostentado cargo de representación de los mismos en el último año.

DÉCIMO

SÉPTIMO.- La actora y la dirección de la empresa demandada mantienen una conflictiva relación. Son numerosos los pleitos que han enfrentado a ambas partes y varias las denuncias interpuestas por la trabajadora contra la empresa, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (está documentado).

DÉCIMO

OCTAVO.- El 5 de Enero de 2007, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 7 de Febrero de 2007 y terminó sin avenencia. (folio nº16)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SCHLECKER, S.A, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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