STS, 9 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2009
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN representado por el Procurador Sr. Villasante García, contra la Sentencia dictada el día 19 de Noviembre de 2007 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en proceso de conflicto colectivo (autos acumulados 137/07 y 148/07), instado por la FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS y por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la mencionada recurrente y otros .

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos FETICO, FASGA, FED. COMERCIO HOST. TURISMO CCOO y FED. ESTA. TRABAJ. COMERCIO HOST UGT. defendidos por los Letrados Sres. Pascual García, Caballero Ramos, Martín Aguado y Jiménez de Eugenio.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Francisco Garcia Sanchez,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Angel Martín Aguado mediante escrito de 6 de julio de 2007, presentó demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el que ésta, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: " El derecho de los trabajadores con permiso de lactancia, al percibo íntegro de su retribución ordinaria incluidos los conceptos salariales variables y vinculados a objetivos. Que se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 19 de Noviembre de 2007 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente fallo: " Estimar la demanda y declarar que la interpretación conforme a derecho del art. 41 del vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes es reconocer el derecho de los trabajadores que disfruten el permiso por lactancia en cualquiera de sus modalidades, a percibir el salario integro incluidos los conceptos salariales variables y vinculados a objetivos, y, por ello, condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: " 1º.- Los sindicatos demandantes tienen la condición legal de sindicatos más representativos y gozan de audiencia electoral en el ámbito del conflicto. El convenio de aplicación es el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia desde el año 2006 al 31 de diciembre de 2008 y está publicado en el BOE nº 100 de 27 de abril de 2006. ...2º.- El art. 41 del citado Convenio Colectivo regula el permiso de lactancia siguiente del modo siguiente: "El permiso por lactancia se regulará según lo establecido en el art. 37-4 del Estatuto de los Trabajadores . Los trabajadores podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en 14 días naturales, uniéndolo al período de baja por maternidad". ...3º.- Este derecho está configurado en el convenio como un permiso retribuido. ...4º.- La interpretación de la demandada y la práctica empresarial de sus asociadas, es que no debe incluirse todo el salario en la retribución del permiso por lactancia y excluye del mismo los conceptos denominados salario variable, es decir, los complementos vinculados al cumplimiento de objetivos y los complementos funcionales."

QUINTO

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación a nombre de ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN (ANGED), y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador Sr. Villasante García en escrito de fecha 3 de marzo de 2009, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en: Al amparo del art. 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, en relación con el art. 37.4 y 82.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 41 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, en este último, por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 1281 del Código Civil en relación con el 38 del mismo Convenio.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La "Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución" (ANGED) ha interpuesto el presente recurso de casación, en su modalidad de común o tradicional, contra la Sentencia dictada el día 19 de Noviembre de 2007 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en proceso de conflicto colectivo. Dicha resolución estimó las demandas acumuladas de "la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras" (CCOO), a la que se había acumulado otra de la Federación Estatal de de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores" (UGT), en las que ambas interpelaban a la mencionada recurrente y otros, con la pretensión de que se declarara el derecho de los trabajadores con permiso de lactancia al percibo íntegro de su retribución ordinaria, incluídos los conceptos salariales variables y vinculados a objetivos.

La recurrente ANGED esgrime un único motivo al amparo del art. 205.e) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que denuncia aplicación indebida del art. 3 del Código Civil en relación con los arts.

37.4 y 82.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y art. 41 del Convenio de Grandes Almacenes, en relación con el art. 38 del mismo y con el art. 1281 del Código Civil . Sostiene la recurrente, en esencia y resumen, que, al remitirse el art. 41.V del Convenio ( "El permiso por lactancia se regulará por lo establecido en el art.

37.4 del Estatuto de los Trabajadores .- Los trabajadores podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 14 días naturales, uniéndolo al periodo de baja por maternidad ) a la mencionada Ley estatutaria, hay que entender que se trata de un permiso cuantificado y establecido por dicho Convenio en desarrollo de un mandato que el art. 37.4 del ET ( "La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad [descanso por lactancia] o acumularlo a jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en aquélla" ) otorga a la negociación colectiva.

SEGUNDO

A la vista de los transcritos preceptos, convencional y legal, procede indagar -tal como hizo la resolución combatida- si la ausencia o la reducción de jornada por lactancia es, con arreglo al Convenio Colectivo, una licencia retribuída equiparable a las reguladas en el art, 37.3 del ET (por nacimiento de hijo, fallecimiento de pariente, traslado del domicilio habitual, etc.) y en el art. 38 del propio Convenio, o si, por el contrario, tales ausencias o reducción tienen un tratamiento diferente.

Al respecto, debe llegarse a la conclusión en el sentido de que la institución de la que tratamos no constituye un permiso más de los contemplados en el apartado 3 del ET, pues, si el legislador hubiera querido asimilarla a tales permisos, la habría incluído en el propio aparatado 3 y no en el 4, como lo ha hecho. La naturaleza y finalidad de las aludidas ausencias o reducción de jornada han de interpretarse a la luz de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, avanzando en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, permitiendo que ambos puedan acogerse a este beneficio, lo que redunda, en definitiva, en pro de la protección del interés de los menores. Por ello, como acertadamente razona la resolución recurrida, "es preciso entender que cualquier interpretación de la ausencia de regulación concreta de la retribución del permiso de lactancia, tanto en el Estatuto como en el Convenio, que implique pérdida económica para el trabajador, es contraria al espíritu de la ley". Por ello, el disfrute de este derecho nunca puede suponer una pérdida económica.

No ha existido, pues, vulneración de ninguno de los preceptos legales cuya infracción denuncia la recurrente, por lo que procede la desestimación del recurso. Sin costas (art. 233.2 LPL ), por tratarse de un proceso de conflicto colectivo y no apreciarse temeridad en la conducta de la aludida recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, interpuesto por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE GRANDES EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN contra la Sentencia dictada el día 19 de Noviembre de 2007 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en proceso de conflicto colectivo (autos acumulados 137/07 y 148/07), instado por la FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS y por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la mencionada recurrente y otros. Confirmamos la Sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Francisco Garcia Sanchez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 temas prácticos
  • Permisos y licencias
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Permisos y licencias
    • 29 Junio 2023
    ... ... legislativos 7 Legislación básica 8 Legislación citada 9 Jurisprudencia citada Permisos retribuidos El disfrute de los ... o trabajadora se encuentra disfrutando de su periodo vacacional (STS nº 257/2020, Sala de lo Social, de 17 de marzo, Rec. 193/2018). [j 1] ... ácter público (STS nº 1098/2020, Sala de lo Social, de 9 de diciembre, Rec. 79/2019). [j 7] En caso de que la persona trabajadora ... Tribunal Supremo (Sala de lo Social) Sentencia de 9 de diciembre de 2009; Recurso de casación para la unificación de doctrina 8/2008 .Ponente: ... ...
7 sentencias
  • STSJ La Rioja 166/2019, 12 de Septiembre de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
    • 12 Septiembre 2019
    ...vinculados a la maternidad, como la lactancia, consolidada jurisprudencia ( SSTS 24/01/17, Rec. 1902/15 ; 27/05/15, Rec. 103/14 y 9/12/09, Rec. 8/08 - esta última dictada precisamente respecto al sector de industrias cárnicas), establece que en tales casos debe enjuiciarse la posible dismin......
  • STS, 6 de Marzo de 2012
    • España
    • 6 Marzo 2012
    ...complementos salariales que constituye la contraprestación efectiva de la actividad laboral ordinaria. En este sentido, la STS de 9 de diciembre de 2009 (rec. 8/2008 ) analizó la retribución del premiso de maternidad para sostener que no podía implicar pérdida económica, afirmación esta que......
  • STSJ Cataluña 1299/2023, 23 de Febrero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 23 Febrero 2023
    ...y hombres. En relación a la acumulación de horas por lactancia superiores a un día, debe referirse la doctrina contenida en la STS de 9-12-2009 -rec.8/2008 -, que considera que durante las ausencias de los trabajadores por lactancia del art. 37.4 E. T debe garantizarse la retribución íntegr......
  • STS 815/2019, 3 de Diciembre de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 3 Diciembre 2019
    ...penalizar el ejercicio de la corresponsabilidad parental como instrumento de consecución de dicho principio. Así lo hemos dicho en STS 9/12/2009, rec. 8/2008, en un supuesto igualmente relativo a conceptos salariales variables y vinculados a objetivos, en el que concluimos que la naturaleza......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR