STSJ Castilla y León , 17 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2004

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00121/2004 Rec. Núm.121/04 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente de la Sección D. Juan A. Álvarez Anllo D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 121 de 2004, interpuesto por VIAJES ALAMO S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, de fecha 8 de Octubre de dos mil tres, (autos nº

706/03), seguidos a virtud de demanda promovida por Jose Manuel contra precitado recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Agosto de dos mil tres se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO. - El actor D. Jose Manuel , cuyos datos personales constan en autos, ha venido prestando servicios para la demandada VIAJES ALAMO, S.A. desde 20-3-2000, con categoría reconocida de oficial 1ª administrativo, realizando funciones de director o jefe de oficina y con salario de 1333,68 euros mensuales, brutos e incluida la prorrata de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni la condición de delegado sindical ni consta su afiliación sindical. SEGUNDO.- Por carta de

15-7-2003, que consta en autos (folio 29) y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, fue despedido con efectos desde esa misma fecha, por razones disciplinarias que en tal carta constan. Por carta de 7-8-2003, que consta como doc. 8 de la demandada y aquí se da por reproducida, se amplían los motivos de despido (intentado de agresión, insultos y amenazas). TERCERO.- Presentada papeleta de conciliación el día 31-7- 2003, resultó el acto intentado sin efecto el 14-8-2003. CUARTO.- El actor, que no tiene poder expresamente conferido para hacer pagos, dispuso efectivamente de las cantidades que se hacen constar en la carta de despido. En la empresa demandada los directores o jefes de oficina no tienen poderes para realizar pagos ni a sí mismos ni a los demás empleados, si bien autorizan gastos como fotocopias etc. Tampoco suelen cobrar incentivos, si bien tienen marcados unos objetivos que, si se alcanzan, dan derecho al percibo de cantidades. Pero por lo general tales cantidades no se cobran porque los objetivos, normalmente, no se alcanzan. El actor tomó, él mismo de la caja, las cantidades que se detallan en la carta de despido, recogiendo para sí mismo 3000 euros en total y autorizando para su esposa 1104 euros en dos entregas de 552 euros cada una. El demandante explica esa conducta diciendo que eran incentivos que se le debían y que tenía poder para retirarlos por sí mismo. En los listados de liquidación de caja, que se remitían a la central en Salamanca, se hicieron constar salidas de caja a favor del ahora demandante y de su esposa en los correspondientes a 6-6-2002, 9-7-2002, 16-8-2002, 4-9-2002, 3 y 4 de Octubre de 2002, 5-12- 2002, 3-1-2003, 3-2-2003, 1 a 5 de Marzo de 2003, 2-4-2003, 30-4-2003. Todos estos documentos constan en la prueba del actor y sus contenidos se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Viajes Alamo, S.A., fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la improcedencia del despido disciplinario con que el actor fuera sancionado en 15-7-03, con las consecuencias legales inherentes; recurre frente a la misma la condenada a asumirlas, Viajes Alamo SA, instrumentando cinco motivos de suplicacion, los tres primeros de revisión factica, y los dos restantes de critica jurídica, en los que denuncia infracción de los art 80 y 105 LPL en relación con el art 40 LECiv así...

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