ATSJ País Vasco , 27 de Diciembre de 2004

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2004:385A
Número de Recurso5/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

Voces:

· DELITO DE DESOBEDIENCIA AUTO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL BILBAO Número de Identificación General: 00.01.1-03/003197 Diligenc.previas 5/03 AUTO ILMA. SRA . MAGISTRADA-INSTRUCTORA D.NEKANE BOLADO ZÁRRAGA En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.

HECHOS

PRIMERO

En esta Sala de lo Penal se interpuso querella por la Procuradora de los Tribunales, D.ª

María Dolores de Rodrigo y Villar, en nombre y representación del Sindicato Colectivo de Funcionarios "Manos Limpias", por un presunto delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal contra el DIRECCION001 del Parlamento Vasco, Excmo. Sr. D. Rodrigo .

Asimismo, por el Ministerio Fiscal se interpuso querella contra el DIRECCION001 del Parlamento Vasco, Excmo. Sr. D. Rodrigo y los Excmos. Sres. miembros de la Mesa de dicho Parlamento, D. Augusto , DIRECCION000 Primero y D.ª Mónica , DIRECCION002 Segunda, por un presunto delito de desobediencia.

La Sala de lo Penal, en resolución dictada el 10 de julio de 2003, acordó la acumulación de ambas querellas al existir identidad de hechos, debiéndose tramitar conjuntamente.

Por auto de 30 de julio de 2003 , se declaró la competencia de la Sala para el conocimiento de las querellas presentadas, admitir a trámite las mismas y designar Magistrada Instructora, a quien, con fecha 4 de noviembre de 2003, se le hizo entrega de las querellas, testimonio de las resoluciones dictadas por esta Sala, así como del escrito del Ministerio Fiscal de fecha 29 de octubre y documentos acompañados al mismo.

SEGUNDO

Por resolución de 12 de noviembre de 2003, se acordó incoar Diligencias Previas por los hechos a los que se refieren las querellas acumuladas, declarando imputados a D. Rodrigo , D. Augusto y D.ª Mónica , teniéndoles por personados a través del Procurador D. José Antonio Pérez Guerra y del

Letrado D. Alberto Figueroa Laraudogoitia, así como admitir las pruebas propuestas por las partes querellantes, a excepción de la unión de la resolución de la Mesa del Parlamento Vasco por la que se reconoce a ABGSA el derecho a cobrar su subvención como grupo parlamentario y en consecuencia, de requerir al Parlamento Vasco certificación de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2003, acordándose, asimismo, recibir declaración a los querellados.

El 2 de diciembre de 2003, el Ministerio Fiscal solicitaba la incorporación a las actuaciones de las resoluciones emitidas en el curso de los Autos Acumulados nº 6 y 7/02 de la Sala Especial del artículo 61 de la L.O.P.J ., acordándose sólo la unión de los que no se encontraban ya incorporados a las actuaciones, así como la unión de otros documentos presentados por la parte querellada.

El 3 de diciembre de 2003, se recibió declaración a los imputados, que obran unidas a las actuaciones, los cuales presentaron diversa documentación referente a los hechos, que forman los tomos III y IV de las presentes diligencias.

La Sala Especial del Tribunal Supremo (art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), remitió a esta Instrucción certificación de las resoluciones remitidas al Excmo. Sr. DIRECCION001 del Parlamento Vasco y correspondientes notificaciones hechas al mismo, en respuesta a la prueba que habían solicitado las partes querellantes.

El 9 de diciembre de 2003 y continuándose con la instrucción de la causa, se interesó del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional, la remisión de testimonio del informe de la Fiscalía General del Estado de 28 de noviembre de 2002, obrante en el Sumario 35/2003 - M, debiendo certificar a instancia de quién se incorporó dicho informe y en qué fase o estado del procedimiento, así como sobre qué versan dichas actuaciones, recibiéndose comunicación del Magistrado-Juez en el sentido de que no se podía dar cumplimiento a lo interesado por no constar ningún informe de la Fiscalía General del Estado en el Sumario 35/02-M, añadiendo que dicho sumario se encontraba en fase de instrucción, no encontrándose imputados ninguna de las personas a las que se hacía referencia; por lo que a la vista del mismo se interesó del mismo Juzgado la remisión de testimonio de la resolución del que dimana el oficio de 13 de noviembre de 2002, así como testimonio de los oficios de 13 y 29 de noviembre de 2002, los cuales fueron dirigidos por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado.

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Dª María Dolores de Rodrigo y Villar, en nombre y representación del Sindicato Colectivo de Funcionarios "Manos Limpias", se formuló ampliación de querella criminal por el delito de desobediencia del art. 410 del Código Penal y cuantos más delitos se deriven de las actuaciones contra D. Augusto y D.ª Mónica y contra cuantas personas se deriven responsabilidades, acordándose, por auto de 12 de enero de 2004 , la inadmisión de la ampliación de querella presentada.

CUARTO

El 28 de enero de 2004, se recibió declaración testifical, a instancia de la Instructora, a D. Juan Miguel , DIRECCION000 Segundo del Parlamento Vasco, y D. Mauricio , Secretario Primero del Parlamento Vasco, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Por el Procurador, D. José Antonio Pérez Guerra, parte querellada, se solicitó el 22 de enero de 2004, la práctica de prueba que consistía en solicitar: 1º) Al Parlamento de Navarra, copia certificada de la Norma Supletoria del Reglamento aprobado por la Resolución de la Presidencia de la Cámara de 16 de septiembre de 2002, así como sus antecedentes: informes jurídicos y acta de la Mesa y de la Junta de Portavoces. 2º) Al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Acuerdo del Pleno del día 21 de febrero de 2003, de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Municipal de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento, en particular en lo que concierne a la adición de un nuevo apartado al artículo 6.1, así como los antecedentes de los que la modificación trae causa, incluidos informes jurídicos y actas. 3º) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos, solicitando copia certificada del Informe Jurídico de fecha 6 de septiembre de 2002, realizando en relación a los efectos o consecuencia del Auto de 26 de agosto de 2002 dictado por el Titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en el Sumario 35/02 y 4º) A EUDEL (Asociación de Municipios Vascos), remisión de copia certificada del informe realizado por sus Servicios Jurídicos (30 de octubre de 2002) en relación a los Autos de 26 de agosto y 6 de septiembre dictados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional (sumario 35/02). Dicha prueba fue admitida y una vez fueron llegando dichas certificaciones, quedaron unidas a las actuaciones, poniéndose en conocimiento de las partes.

SEXTO

Por la Procuradora de la parte querellante, Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos "Manos Limpias", en escrito presentado el 23 de febrero de 2004, se mostró su desacuerdo con la admisión de la prueba propuesta por la defensa, solicitando que estando terminada la instrucción se dicte Auto dando traslado a la acusacion y al Ministerio Fiscal para que soliciten lo que a su derecho convenga, así como se libre exhorto al Tribunal Constitucional para que remita testimonio de la resolución por la que se desestima el recurso de amparo sobre la ilegalización de Herri Batasuna, o en su caso se libre oficio al Parlamento Vasco para que remita dicha resolución; por esta instrucción se tuvieron por hechas dichas manifestaciones, estando a lo acordado en la providencia de fecha 29 de enero de 2004, firme al no haber sido objeto de recurso por ninguna de las partes personadas, no habiendo lugar a la admisión de la prueba solicitada por ser innecesaria para la investigación de los hechos.

SÉPTIMO

El 2 de marzo de 2004, y no habiéndose recibido cumplimentado lo solicitado el 7 de enero al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de los de Madrid, se recordó su urgente cumplimiento. El 21 de abril de 2004, se recibió procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de Madrid, testimonio del informe del Ministerio Fiscal de fecha 29 de octubre de 2003, del que, en su punto octavo dimana la resolución de 13 de noviembre de 2002, manifestándose que respecto del oficio de 29 de noviembre de 2002, dirigido al Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, no obra nada en la causa, habida cuenta que, el dictamen al que hace referencia fue devuelto al mismo, no dejando copia en autos al no guardar ninguna relación con la causa y no ser solicitados por el Juzgado.

OCTAVO

Por el Procurador Sr. Pérez Guerra, en nombre y representación de los querellados se presentó escrito el 6 de abril de 2004, en el que tras exponer los hechos que tuvo por convenientes, solicitaba el archivo de las querellas y, dado traslado a las partes por término de tres días, por la parte querellante, Sindicato Colectivo de Funcionarios "Manos Limpias", se solicitó la transformación a procedimiento abreviado, acordándose por Auto de 21 de abril de 2004 , no acceder al archivo solicitado.

Contra el auto de fecha 21 de abril de 2004 se interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Procurador Sr. Pérez Guerra y, dado el preceptivo traslado a las partes que presentaron escritos alegando lo que tuvieron por conveniente, por auto de 11 de mayo de 2004 se desestimó el recurso de reforma, acordando dar trámite al recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, el cual, se admitía a trámite en un solo efecto.

Designados los particulares que las partes tuvieron por conveniente, emplazadas las mismas y deducido...

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