STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2004:2978
Número de Recurso1771/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 1771/2.004 N.I.G. 00.01.4-04/000742 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de 2.004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA presidente en funciones, Dª. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha quince de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL (Indem. daños y perjuicios) , y entablado por Luis Miguel frente a MAPFRE INDUSTRIAL S.A. y UTILLAJES URIBESALGO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "!º.- El demandante D. Luis Miguel , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Utillajes Uribesalgo, S.A., desde el 10.9.2000, con categoria profesional de Oficial de 1ª Ajustador y percibiendo un salario de 1.752,95 euros mensuales.

  1. - El demandante inició su prestación mediante contrato de trabajo temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de la "culata GM Premium México", siendo cesado por finalización de contrato el día 15 de octubre de 2001.

  2. - El día 10.11.2000, el actor sufrió accidente mientras finalizaba el ajuste de una pieza de 590 x 560 x 6 milímetros y de 225 kilogramos de peso, con ocasión del volteo de la misma al depositarla de canto en la mesa de trabajo constituida por dos caballetes metálicos y una tabla de madera de 600 x 400 x 20 milímitros, al soltar la pieza de la grúa porque la precisaba otro operario y al realizar maniobras de anclaje o aseguramiento de la pieza con sargentos, cayo ésta sobre su pierna izquierda.

  3. - De resultas del accidente el actor sufrió fractura espiroidea supracondilea de fémur izquierdo, y que tras 501 días de baja (entre el 10.11.2000 y el 26.3.2002), se tramitó expediente de Incapacidad Permanente resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 11.7.2002 su reconocimiento, con efectos del 10.6.2002, en el grado de Total para la profesión habitual, derivada de dicho accidente por secuelas de atrofia del cuádriceps con limitación de la movilidad funcional en la extremidad inferior (que con evidente error refiere el EVI la derecha cuando es la izquierda la pierna afectada), y déficit para deambulación y bipedestación prolongada, y para subir y bajar escaleras, y para posiciones de rodillas y cuclillas.

  4. - En la empresa existe plan de evaluación de riesgos laborales efectuado el 12.1.2000, donde se destaca en su apartado 3º, que las operaciones de volteo de utillajes sobre caballetes y trabajos bajo cargas suspendidas entrañan un verdadero peligro, proponiendo como medidas a tomar, la elaboración de procedimientos de seguridad para trabajos de vlteo de grandes utillajes, y que no se realice trabajo alguno bajo cargas suspendidas a menos que éstas se hallen sujetas al mismo tiempo por la grúa y por los caballetes, y dar formación de seguridad para el manejo de la grúa- puente, y dar información en cada puesto de las normas y contraindicacioens en el uso de equipos de trabajo.

  5. - No consta que la Empresa elaborara procedimiento de seguridad alguno en relación al puesto de Ajustador, ni para trabajos de volteo de grandes utillajes, ni que realizará al actor formación de seguridad específica al respecto ni que le facilitara información concreta al actor de los riesgos y medidas de seguridad.

  6. - La empresa demandada tiene concertada con Mapfre Industrial, S.A. de Seguros, una Póliza de Responsabilidad Civil por daños con una cobertura que en 1997 era de un máximo de 50.000.000 de pesetas por siniestro, y alcanzando 20.000.000 de pesetas por víctivas de accidente de trabajo, cobertura que en julio de 2001 se actualiza a 54.420.000 y 21.390.000 pesetas respectivamente.

  7. - La Empresa demandda comunicó por primera vez a la Aseguradora la existencia del siniestro mediante carta fechada el día 22 de enero de 2.003.

  8. - El actor interpuso el 16.10.2002, mediante correo administrativo, papeleta de conciliación frente a la empresa exclusivamente en la que se relacionaban una serie de hechos y circunstancias básicamente relacionados con la naturaleza, cicunstancias y procedencia o legalidad del contrado de trabajo por obra suscrito entre las partes, y solo el apartado 7º se describe la existencia del accidente, en el 8º se afirma que la empresa carece de procedimiento de seguridad, y en el 9º se afirma que carece de seguro de responsabilidad civil, sin identificar en relación a qué acción se ejercita la conciliación, y sin expresar pretensión alguna objeto de conciliación. El acto de conciliación se celebra el 5.11.2002, donde el demandante dice reclamar indemnización por los conceptos de la papeleta, y el demandado se opone por razones que se reserva, anticipando la existencia de caducidad de la acción, y finalizando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, y sin...

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