STSJ País Vasco , 5 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:2521
Número de Recurso3073/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL DECRETO 236/2002 DE 15 DE OCTUBRE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS AL PERSONAL LABORAL Y A FUNCIONARIOS PERTENECIENTES AL CUER PO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PUBLICADO EN EL B.O.P.V. EL 5-11-02. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3073/02 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 805/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3073/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 236/2002 de 15 de octubre , del Gobierno Vasco, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo reservados a personal laboral y a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias en los centros docentes públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV del 5 de noviembre de 2002.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Jaime , representado por la Procuradora SRA. ZABALEGUI ANDONEGUI y dirigido por la Letrada SRA. ESNAOLA MORAZA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de diciembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Sr. Jaime interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 236/2002 de 15 de octubre , del Gobierno Vasco, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo reservados a personal laboral y a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias en los centros docentes públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV del 5 de noviembre de 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 3073/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula la reserva de puestos docentes de Educación Secundaria al personal laboral, que el Decreto 236/2002 realiza, y especialmetne los puetos de Filosofía del Instituto de Enseñanza Secundaria Urola Ikastola Azkoitia-Azpeitia, ya que los dos laborales que los ocupan podrían desplazarle al recurrente de su puesto al aplicarse el Decreto 86/2002 , también recurrido, así como los puetos de Filosofía ocupados por laborales en el Instituto de Enseñanza Secundaria Alkartasuna, de Beasain, y en el Instituto de Enseñanza Secundaria Txindoki-Alkartasuna, también de Beasain, y en el IEFPS Don Bosco, de Errenteria, o los ocupados en otros centros por laborales trasladados del Don Bosco, según se concluya de las pruebas solicitadas. Y que ordene que dichos puestos docentes sena provistos por funcionarios como este demandante, mediante el procedimiento legal oportuno, -el concurso de traslados-, en el que los funcionarios podamos hacer valer nuestros derechos a ocupar dichos puestos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado de adverso contra el Decreto 236/2002, de 15 de octubre , y subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Por auto de 3 de junio de 2003 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

Asímismo, el procedimiento no se recibió a prueba.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de 11 de marzo de 2004, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el dia 16 de marzo siguiente.

SEPTIMO

Mediante providencia de 16 de marzo la Sala, previa deliberación y dejando sin efecto el señalamiento acordado, y, visto que en este proceso se impugna el Decreto 236/2002 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo reservados al personal laboral y a funcionarios pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que es una disposición de carácter general, acordó requerir al Sr. Jaime para que, en el plazo de 10 días, se personara en las actuaciones por medio de Procurador, con la asistencia de Abogado (art. 23.2 LJCA), pues el apartado tercero del citado artículo únicamente faculta a los funcionarios públicos para comparecer por sí mismos en los procesos contencioso administrativos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, debiendo entenderse que tales "cuestiones de personal" se refieren a las impugnaciones de actos administrativos que afecten a los derechos estatutarios de los funcionarios, pero no a las impugnaciones de disposiciones generales, para las que rige la regla general de postulación (auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 7ª, de 19 de junio de 2000 RJ 2000/7444), con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivarán las actuaciones - art. 138.2 LJCA-.

OCTAVO

Evacuado el traslado conferido, se tuvo por personada a la Procuradora Sra. Zabalegui Andonegui en nombre y representación del Sr. Jaime , con asistencia de la Letrada Sra. Esnaola.

Tras ello, por resolución de fecha 28/10/04 se señaló el pasado día 02/11/04 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jaime recurre el Decreto 236/2002 de 15 de octubre, del Gobierno Vasco, por el que se aprobó la relación de puestos de trabajo reservados a personal laboral y a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias en los centros docentes públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV del 5 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

En su demanda el recurrente interesa que se declare nula la reserva de puestos docentes de educación secundaria al personal laboral, especialmente los puestos de filosofía del Instituto de Enseñanza Secundaria Urola Ikastola, Azkoitia-Azpeitia, al precisar que los dos laborales que los ocupan "podrían" desplazarle al recurrente de su puesto al aplicarse el Decreto 86/2002, que se dice, también recurrido, en concreto el recurso es el 1246/02; así como los puestos de filosofía ocupados por laborales en el Instituto de Enseñanza Secundaria Alkartasuna de Beasain y el Instituto de Enseñanza Secundaria Txindoki-Alkartasuna también de Beasain y en el I.F.P.S. Don Bosco de Renteria o los ocupados en otros centros por los laborales trasladados del Don Bosco, según se concluya en las pruebas que se solicitan. Se pide que se ordene que dichos puestos sean provistos por funcionarios como el recurrente, mediante el procedimiento legal oportuno, con referencia al concurso de traslados en el que los funcionarios puedan hacer valer los derechos para ocupar dichos puestos.

Hemos de señalar, estando a la demanda, y en concreto al suplico, que el recurrente a pesar de ser n recurrente individual, traslada referencias al colectivo de profesores que se encontrarían en su misma situación.

En la demanda, en lo que se identifica como fundamento material único, se razona en exclusiva sobre el personal laboral, sobre la previsión en la relación de puestos de trabajo de puestos docentes de educación secundaria para personal laboral, lo que se considera contrario a la legalidad ordinaria y a los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, trasladando que la reserva de puestos a laborales atentaría contra la Disposición Adicional 15ª.3 de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, Ley 30/84 , normativa básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del art.149.1.18ª de la CE , y por ello de aplicación a todas las administraciones públicas; disposición adicional que va a referir que los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los cuerpos y escalas docentes, de acuerdo con lo que determine las relaciones de puestos de trabajo, preveyendo que no obstante puedan desempeñarse por personal laboral puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes, los puestos creados para la realización de programas educativos temporales y los puestos en el extranjero, en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los cuerpos y escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de convenios o acuerdos con otros estados.

Se dice que los puestos que la ley permite desempeñar a laborales serian...

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