STSJ País Vasco , 22 de Octubre de 2004

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2004:2315
Número de Recurso210/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Protección jurisdiccional. Ley 98 · DERECHOS FUNDAMENTALES LIQUIDACION DE HABERES EFECTUADA POR LA HABILITACION CENTRAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MATERIALIZADA EN LA NOMINA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL 2003 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 210/04 DE Prot.juri.Ley 98 SENTENCIA NUMERO 782/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 210/04 y seguido por el procedimiento Prot.Juri.Ley 98, en el que se impugna: LIQUIDACION DE HABERES EFECTUADA POR LA HABILITACION CENTRAL DE PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA MATERIALIZADA EN LA NOMINA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DEL 2003 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Gloria , D. Alberto , Dª. Frida , Dª. Estíbaliz , Dª.

Encarna , D. Sebastián , Dª. Eva , Dª. Eugenia , Dª. Flora , D. Eugenio , D. Carlos Daniel , D. Guillermo , Dª.

Lina , D. Juan Pedro , D. Marcelino , D. Armando , D. Tomás , Dª. Paloma y Dª. Remedios ,representados por el Procurador D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigidos por el Letrado D. FERNANDO CAMPO.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de enero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA actuando en nombre y representación de Dª. Gloria , D. Alberto , Dª. Frida , Dª.

Estíbaliz , Dª. Encarna , D. Sebastián , Dª. Eva , Dª. Eugenia , Dª. Flora , D. Eugenio , D. Carlos Daniel , D. Guillermo , Dª. Lina , D. Juan Pedro , D. Marcelino , D. Armando , D. Tomás , Dª. Paloma y Dª. Remedios , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la liquidación de haberes de la Habilitación Central de Personal de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, correspondientes a la nómina del mes de diciembre de 2003; quedando registrado dicho recurso con el número 210/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que se dan reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por tratarse de una cuestión jurídica.

QUINTO

Por resolución de fecha 19.10.04 se señaló el pasado día 21.10.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, seguido bajo las reglas del proceso especial de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, previsto en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , contra la liquidación de haberes de la Habilitación Central de Personal de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, correspondientes a la nómina del mes de diciembre de 2003.

La parte actora funda su impugnación en la infracción del principio de igualdad que garantiza el artículo 14 de la Constitución ; y deduce, además de la pretensión anulatoria, la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada que concreta en el derecho a que por el Ministerio de Justicia se liquide el complemento de destino integrado en la nómina del mes de diciembre de 2003, así como en las nóminas correspondientes a los meses anteriores hasta octubre de 2002, inclusive, en la cuantía correspondiente al grupo quinto del artículo 5 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril , y se les abonen las diferencias retributivas por el concepto señalado más los intereses legales previstos en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria , que hubieren sido devengados por dicha sumas; todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

El Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta, se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte recurrente e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirme el acto administrativo objeto de revisión y se condene en las costas procesales devengadas en esta instancia.

El Ministerio Fiscal pide la estimación del recurso, por infringir el acto impugnado el principio de igualdad consagrado por el art. 14 CE .

SEGUNDO

La cuestión que ahora se suscita guarda identidad con las planteadas en los recurso de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona, núm. 449 de 1997, núm. 5325 de 1998 y núm. 381/2002, en los que se ha dado respuesta, mediante sentencias de 5 de noviembre de 1997, 5 de julio de 1999 y 20 de mayo de 2002 , cuyos criterios mantienen vigencia y deben ser ahora también aplicados en preservación de los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

Se dice en la primera de las sentencias referenciadas, que: "Debe inicialmente indicarse que este Tribunal comparte el criterio que, en el Fundamento de Derecho primero, expone el Abogado del Estado en relación con el objeto la naturaleza y el ámbito de este especial proceso de protección de los derechos fundamentales de la persona, pues si la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el Capítulo segundo del Título I de la Constitución (artículos 14a 29), y objeción de conciencia (artículo 30), puede recabarse ante los Tribunales ordinarios por cualquiera de los tres procesos especiales que regula la citada Ley 62/78, el contencioso- administrativo es un proceso especial limitado exclusivamente a determinar si un acto administrativo o disposición general de rango inferior a Ley lesiona o no alguno de los derechos y libertades reconocidos en los artículos citados de la Constitución, sin que en él puedan dilucidarse cuestiones de legalidad ordinaria, es decir, si se ha vulnerado o no preceptos de cualquier norma distinta de la Constitución.

TERCERO

Dicho lo que antecede, consistiendo el debate en determinar única y exclusivamente si el acto administrativo objeto de impugnación es o no contrario a Derecho en atención a la supuesta vulneración del principio de igualdad que garantiza el artículo 14 de la Constitución , e identificado el complemento de destino reclamado como un concepto retributivo objetivo relacionado con el puesto de trabajo desempeñado, se hace preciso establecer si los magistrados recurrentes desempeñan sus funciones en órganos jurisdiccionales que, por su ubicación en un entorno socioeconómico determinado, por volumen de trabajo y por representatividad, resultan equiparables, a efectos del complemento de destino, a los señalados en la demanda como término de comparación.

Parece conveniente recordar, en primer lugar, la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional que, respecto del principio constitucional que ahora se examina, ha sostenido que: "La igualdad es un valor "preeminente en el ordenamiento jurídico español, al que debe colocarse en su rango central, según dispone el artículo 1.1 CE " (STC 21 de enero de 1986, que cita las de 22y 23 de noviembre de 1989), y junto con los de libertad, justicia y pluralismo político, se constituyen en base y fundamento del ordenamiento jurídico, inspirando la elaboración e interpretación de las normas desde su jerarquía, superior a la de los principios, que deben realizar los valores.

La igualdad es también un derecho fundamental reconocido en el artículo 14 CE , que contempla "en primer lugar, la igualdad en el trato dado por la ley o igualdad en la ley, y constituye, desde este punto de vista, un límite puesto al ejercicio del poder legislativo" (STC 14 de julio de 1.982) que no "prohibe contemplar la necesidad o la conveniencia de diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, porque la esencia de la igualdad consiste, no en proscribir diferenciaciones o singularizaciones, sino en evitar que éstas carezcan de justificación objetivamente razonable, enjuiciada en el marco de la proporcionalidad de medios al fin discernible en la norma...

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