STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:2209
Número de Recurso1278/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común SENT RECURSO Nº: 1.278/2.004 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de octubre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno , INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinte de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Bruno frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:"1º.- D. Bruno , nacido el 4 de julio de 1955, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social e inició expediente de incapacidad permanente en el que, previo el preceptivo informe de valoración médica, de 12 de junio de 2.003, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictámen el día 16 de junio proponiendo la no calificación como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidd laboral recayendo Resolución del INSS en el mismo sentido, de 18 de junio de 2.003, la cual extinguió los efectos económicos de la prestación por incapacidad temporal.

  1. - Se han acreditado los siguientes menoscabos físicos:

    "ANTECEDENTES: Hipertensión arterial. Diabetes mellitus tipo 2 controlada con antidiabéticos orales.

    Diagnosticado de síndrome de apnea del sueño en junio de 1998 mejorando la sintomatología en un principio por disminución de peso. Tras nueva ganancia de peso aparece excesiva somnolencia por lo que comienza tratamiento con CPAP en enero de 2001.

    AFECTACION ACTUAL:

    En abril de 2002 fue valorado en la unidad del sueño, donde se emitió el diagnóstico de S.A.O.S. en grado muy severo corrigido con CEPAP. En una evaluación posterior se recoge en problema de insomino que el paciente refiere que se ha agravado desde que fuerme con el CEPAP. Además manifesta que se retira la mascarilla dormido por lo que en la práctica existe un deficiente cumplimiento del tratamiento.

    Debido a esta razón refiere que continúa con sintomatología de gran somnolencia diurna y cansancio.

    Ha dejado de conducir tras dos accidentes sufridos y teme reincorporarse a su trabajo por el riesgo de accidentabilidad.

    Se observa un paciente obeso con I.M.C. de 33 sin alteraciones de movilidad o fuerza reseñables, no refiere ni consta otra patología según refiere ha sido dado de alta en la unidad del sueño.

    CONCLUSIONES:

    deficiencias mas significativas:

    Síndrome de apnea del sueño en grado muy severo tratado parcialmente con CPAP.

    Tratamiento efectuado, cen. y serv. donde ha recibido asis. el enfermo: CPAP".

  2. - El actor presenta mala adaptación al tratamiento mediante CEPAP, máquina que utiliza con un promedio de 1,7 horas y ha agotado todos los medios y tratamientos que puesto a su disposición el Servicio de Salud.

  3. - La profesión habitual del actor es la de Oficial Metalúrgico y venía prestando servicios para la empresa REIVAJ, Mototracción Eléctrica Latierro, S.A., que le dio de baja con fecha 29 de julio de 2003 a raíz de un informe de Mutua Universal sobre la fala de aptitud del trabajador para realizar los puestos evaluados y para la conducción de vehículos; consta en autos la evaluación de riesgos de los puestos de prensa, fundición, mecanizado, montaje manual y carretillas (folios 61 a 99), que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

  4. - La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta y para la total es de 1.504,90 euros y la fecha de efectos, la de 11 de junio de 2003 para la absoluta y la de 18 de junio de 2003 para la total.

    L6º.- Contra la Resolución del INSS se interpuso por la demandante reclamación previa en tiempo y forma, desestimada por nueva Resolución de septiembre de 2.003".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por D. Bruno , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENEAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor está afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco pro ciento de la base reguladora de 1.504,90 euros, y fecha de efectos del 18 junio de 2003, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de la referida prestación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frenteal fallo de la sentencia de instancia, que estima la pretensión subsidiaria de la demanda y declara al demandante D. Bruno afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común (con carácter principal interesaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta), mientras la representación letrada del Sr. Bruno interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado instando ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social se recurre interesando revisión de hechos probados y examen del derecho aplicado para que se revoque la sentencia impugnada y se desestimen las pretensiones de la demanda. Este recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

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