STSJ Islas Baleares , 12 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2004:701
Número de Recurso267/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00376/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0267/2004 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: TGSS Recurrido/s: Jesus Miguel , NATIONALE NEDERLANDEN SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000511 /2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a doce de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 376/04 En el Recurso de Suplicación núm. 0267/2004, formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 00511/2002, seguidos a instancia de D. Jesus Miguel , representado por el Sr. Letrado D. Antonio Baena Martínez, frente a Nationale Nederlanden Seguros y Reaseguros, S.A.E., representado por el Sr. Letrado D. Miguel Colom i Mestre, y la Entidad Gestora representada, en reclamación por otros derechos Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Jesus Miguel , desde Mayo de 1990, viene prestando sus servicios por cuenta de Nationale Nederlanden Seguros y Reaseguros SAE, con la categoría laboral de Inspector Oficial 1ª, afiliado y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y realizando funciones de control de producción, cuentas y liquidaciones de los Agentes de Seguros que le asigna la empresa, a los que asesora, dirige la producción, hace estudios de mercado y formula nuevas formas de productos y ventas. Al mismo tiempo formalizó contrato mercantil de Agencia. El salario se halla configurado por una retribución fija que figura en la nómina y una prima de producción variable que abona la empresa fuera de nómina, en función de la producción y cumplimiento de objetivos alcanzado por los agentes a su cargo, según tablas prefijadas por la empresa, la producción de nuevas pólizas concertadas directamente por el actor y las comisiones de la cartera de pólizas que le tiene reconocida la empresa. Todo lo cual obra indiscutido en autos y se da por reproducido a todos los efectos en aras a la brevedad.

  2. Que el actor ha percibido comisiones derivadas de nuevas ventas de pólizas de seguro y cartera:

    Durante el año 1996, 57.822´pts/13.014 pts por seguros vida + 39.760´- pts por Seguros Generales y 5.043 de Cartera), hoy 346´90 .

    Durante el año 1997, 67.197´- (20.250 pts Vida y 46.929 pts General), hoy 403´15 .

    Durante el año 1998, 77.404´pts (28.581 Vida + 48.823 General), hoy 464´39 y con más comisiones de cartera (28.581 pts) 171´57 .

    Durante el año 1999, 64.363´- pts (14.818 Vida + 49.545 cartera) hoy 368´15 .

    En 1996, el SMI 908.880´- pts. En 1997, el SMI 932.820´- pts. En 1998, el SMI 952.560´- pts. En 1999, el SMI 969.780´- pts. 3. El actor no causó alta en Autónomos- RETA .

  3. Que como consecuencia de Acta de liquidación de cuotas por falta de cotización en autónomos, correspondiente al período comprendido entre 1.ene.96 (efectos 1.jul.00) y el 31.dic.99, los servicios comunes de la TGSS han acordado por Resolución de 6.mar.02 tramitar alta de Oficio y su inclusión en el RETA por el citado período.

  4. El actor, disconforme con dicha resolución ha agotado infructuosamente la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda, en materia de impugnación de Alta de Afiliación de Oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, formulada por D. Jesus Miguel contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y NATIONALE NEDERLANDEN SEGUROS Y REASEGUROS SAE, debo anular y anulo el alta de oficio en el Régimen General de Trabajadores Autónomos por el período fijado desde el 1.ene.96 (efectos 1.jul.00) y hasta el 31.dic.99, decretada por la TGSS, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Antonio Baena Martínez en nombre y representación de D. Jesus Miguel ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha treinta de junio de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso destina sus dos primeros motivos a postular, con amparo en el art. 191 b) de la LPL y adecuado sustento probatorio en los contratos celebrados entre actor y empresa aseguradora, una redacción distinta del hecho probado primero.

Para la primera parte de éste, la redacción alternativa que el recurso propone es la siguiente: "El demandante, D. Jesus Miguel , tiene suscritos dos contratos con la entidad NATIONALE NEDERLANDER S.A.E.: uno de trabajo, por cuenta ajena, con la categoría de Inspector Oficial 1ª, desde mayo de 1990, afiliado y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y cuyo objeto consistía en la captación de nuevos agentes, llevar el control de la producción de los agentes de su equipo, estados de cuenta, liquidaciones, instrucción de los mismos en los sistemas y normas de contratación de la Compañía y prestación de asesoramientos; y otro contrato, mercantil de agencia, formalizado anteriormente, en fecha 8-09-89, que fue renovado el 30-09-97, cuyo objeto consistía en la promoción, mediación y asesoramiento preparatorio de contratos de seguros".

Respecto del inciso final del referido hecho probado, el recurso considera más acertado el siguiente texto:

"El salario estipulado en el contrato de trabajo viene configurado por una retribución fija, distribuido en conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias y plus funcional de inspección. La retribución percibida por el demandante en base al...

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