STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2004:4248
Número de Recurso1347/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.347/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 1084/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por D. Pedro Jesús y D. Gerardo , representados por el Procurador Sr. Ruiz Martín y defendidos por el Letrado Sr. Romero Gómez, contra el Acuerdo Plenario del ayuntamiento de San Vicente del Raspeig de 30 de mayo de 2.001, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 28 de febrero de 2.001, que aprobó definitivamente el plan parcial y Programa de Actuación Integrada Valle del Sabinar, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, representado por el Procurador Sr. Castelló Navarro y defendido por Letrado y Artunduaga Gestión Urbanística, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ibáñez Martí y defendida por el Letrado Sr. Mendoza Villar.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de julio de 2.004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las resoluciones impugnadas en virtud de las cuales se aprobó definitivamente el plan parcial y Programa de Actuación Integrada Valle del Sabinar y se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo aprobatorio.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión los siguientes argumentos: contradicción entre el P.A.I. y los fines de la actividad urbanística, ausencia de motivación, de evaluación de impacto ambiental y de sometimiento a información pública e incumplimiento de las dotaciones de zona verde El ayuntamiento y la codemandada solicitan se declare la inadmisibilidad del recurso, en virtud del art. 69 e) de la Ley Reguladora , por presentación del recurso fuera de plazo y, en cuanto al fondo, interesan la declaración de conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad alegada de estar el recurso fuera de plazo, basada en que se interpuso el 23 de julio de 2.001 contra el Acuerdo plenario de 28 de febrero anterior, dado que el recurso de reposición, resuelto por acuerdo de 30 de mayo no fue interpuesto por los actores, ha de rechazarse por constar que la reposición se interpuso por uno de los actores en nombre del grupo político municipal de I.U. y el recurso contencioso por ellos dos en su condición de concejales de I.U. que votaron en contra en ambos plenos de 28 de febrero y 30 de mayo de 2.001, personalidad y representación en ambos casos la misma, pues no puede desconocerse la realidad y la forma de actuación de los grupos políticos en los ayuntamientos, siendo indiferente la mención en los escritos de que actúan como concejales de su grupo o como representantes del mismo.

TERCERO

El primero de los motivos de recurso, la contradicción entre el P.A.I. y los fines de la actividad urbanística, tal como está redactado en la demanda no puede estimarse, pues no es más que un relato de cuantas disposiciones legales existen sobre la materia y la necesidad de protección de determinadas especies, pero sin que conste debidamente acreditado que en el instrumento de planeamiento recurrido se infringe alguna de las citadas en los folios 8 a 15 de la demanda.

El segundo consiste en la ausencia de motivación y cita como...

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