STSJ Extremadura , 1 de Septiembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1407
Número de Recurso427/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SA LA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102025, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 427 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente : Eugenio Recurrido : SUMINISTROS IZARD S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCI AL N. 2 de BADAJOZ DEMANDA 30 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a uno de s eptiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior d e Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados , de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 476 En el RECURSO SUPLICACION 427/2004, formalizado por el Sr. Letrado D . JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Eugenio , contra la sentencia de fecha 27-2-04, dictada por el J UZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ e n sus autos número DEMANDA 30 /2004 , seguidos a instancia de referido recurrente, frente a SUMINISTROS IZARD S.A., por

RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó el demandante sus servicios a la Empresa demandada desde el 8 de Abril de 2.002, con categoría de Auxiliar administrativo y un salario que con arreglo al Convenio de Comercio del Metal de Badajoz asciende a 912,51 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y plus de asistencia. El expresado salario se distribuye en los siguientes conceptos: Salarios base 706,39 euros, Plus de asistencia 23,65 euros y 182,51 por prorrata de pagas extraordinarias.-2º.- Que por carta de fecha 28 de Noviembre la Empresa procedió a despedirle, con efectos del día siguiente.- 3º.- En fecha 23 de Diciembre de 2.003 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el 16 de Abril, Sin aven encia.- 4º.- Que previamente, el día 4 de Diciembre de 2.003, en escrito presentado ante el Juzgado Decano de los de Badajoz, la Empresa reconoce la improcedencia del despido consignando los siguientes importes 1-.160,59 euros por "liquidación, saldo y finiquito"; 60,09 euros por "salarios de tramitación hasta el día de hoy" y 22.195,11 euros por el concepto de "Indemnización" -5º.- Que en fecha 14 de Febrero de 2.004, la Empresa procedió a consignar una diferencia de 208,82 euros que imputa a indemnización.- 6º.- El trabajador ha percibido del Juzgado de lo Social núm 1 de Badajoz un importe total de 3.415,78 euros en concepto de pago art. 56,2 ET ", cantidad comprensiva de las dos consignaciones y también del concepto de liquidación de haberes al cese".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"

FALLO

.- Que debo estimar parcialmente, y así lo hago, la demanda interpeusta por Eugenio , contra SUMINISTRO IZARD S.A. y en su virtud condenar a ésta a que le abone el impor te de NOVECIENTOS TRES EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (9033,54 EUR O S)"

.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 11-6-2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-7-2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima en parte su demanda, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a reponer las actuaciones al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando en primer lugar que en la sentencia recurrida se han infringido los artículos 97.2 de la citada ley procesal , 218.1 de la de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución porque entiende que la resolución de instancia no ha resuelto una de las cuestiones planteadas en el proceso, la jornada de trabajo que realizaba y el salario que correspondía al trabajador, alegación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR