STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:10164
Número de Recurso64/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 64/2003 Partes: Julián Y GOLF DE VILADECANS, S.A. contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA (SECC. BNA.)

S E N T E N C I A Nº 801 Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Emilio Berlanga Ribelles Dª Ana Maria Aparicio Mateo Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga D. Dimitry Berberoff Ayuda D. Jordi Morató Aragones Pàmies En la ciudad de Barcelona, a .diecisiste de septiembre de dos mil cuatro VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 64/2003, interpuesto por Julián y GOLF DE VILADECANS, S.A., representado por , contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA (SECC. BNA.), representada por . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Dimitry Berberoff Ayuda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 299/00, la sentencia de fecha 17 de marzo de 2003 , cuyo fallo es del tenor literla siguiente: " Primero. declarar que no se ha producido carencia sobrevenida por pérdida de objeto en este pleito por haber sido anulada por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la resolución de 13 de junio de 1996 aprobatoria del instrumento de planeamiento urbanístico en que se basaba la actuación expropiatoria (Modificació del Pla Especial de El Remolar i paratge de Les Filipines)

Segundo Estimar el recurso presentado por el Ayuntamiento de Viladecans contra la resolución dictada en el expediente expropiatorio núm.08/11/3015/0079-99 de fecha 17 de julio de 2000 del Jurado de Expropiación de Catalunya Secció Barcelona, y en consecuencia anular la citada resolución por incurrir en la nulidad de pleno derecho prevista en el art. 62.1 e) de la Ley 30/92 . Tercero. Estimar parcialmente el recurso presentado por la entidad beneficiaria de la expropiación Golf de Viladecans S:A: contra las resoluciones dictada en el expediente expropiatorio núm 08/11/3015/0079-99 de 17 de Julio de 2000 y de 6 de noviembre de 2000 que confirmaba la anterior del Jurado de Expropiació de Catlunya Secció Barcelona y en consecuencia anular las citadas resoluciones por incurrir en la nulidad de pleno derecho prevista en elk art. 62.1 e) de la Ley 30/92 . Cuarto.- Estimar Parcialmente el recurso contencio administrativo interpuesto por D. Julián contra las resoluciones del Jurado de Expropiación de Catalunya Secció Barcelona de fechas 14 de diciembre de 1999, 28 de marzo de 2000 y 17 de julio de 2000 dictadas en el expediente expropiatorio núm 08/11/3015/0079-99 y anular las dos primeras por no ser conforme a derecho y la última por incurrir en la nulidad de pleno derecho prevista en el art. 62.1e) de la Ley 30/92 . Quinto.- Señalar comop precio justo de la finca a que se refiere este procedimiento la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (469.796,97 euros) ó (78.167.638 pesetas) Quinto.- No se hace especial declaración en cuanto a costas procesales" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el Julián Y GOLF DE VILADECANS, S.A., y apelada JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA (SECC. BNA.).

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de julio de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 17 de marzo de 2003, fue dictada Sentencia por el Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona cuya parte dispositiva o fallo expresa lo siguiente : " Primero.

declarar que no se ha producido carencia sobrevenida por pérdida de objeto en este pleito por haber sido anulada por sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la resolución de 13 de junio de 1996 aprobatoria del instrumento de planeamiento urbanístico en que se basaba la actuación expropiatoria (Modificació del Pla Especial de El Remolar i paratge de Les Filipines)

Segundo Estimar el recurso presentado por el Ayuntamiento de Viladecans contra la resolución dictada en el expediente expropiatorio núm.08/11/3015/0079-99 de fecha 17 de julio de 2000 del Jurado de Expropiación de Catalunya Secció Barcelona, y en consecuencia anular la citada resolución por incurrir en la nulidad de pleno derecho prevista en el art. 62.1 e) de la Ley 30/92 . Tercero. Estimar parcialmente el recurso presentado por la entidad beneficiaria de la expropiación Golf de Viladecans S:A: contra las resoluciones dictada en el expediente expropiatorio núm 08/11/3015/0079-99 de 17 de Julio de 2000 y de 6 de noviembre de 2000 que confirmaba la anterior del Jurado de Expropiació de Catlunya Secció Barcelona y en consecuencia anular las citadas resoluciones por incurrir en la nulidad de pleno derecho prevista en elk art. 62.1 e) de la Ley 30/92 . Cuarto.- Estimar Parcialmente el recurso contencio administrativo interpuesto por D. Julián contra las resoluciones del Jurado de Expropiación de Catalunya Secció Barcelona de fechas 14 de diciembre de 1999, 28 de marzo de 2000 y 17 de julio de 2000 dictadas en el expediente expropiatorio núm 08/11/3015/0079-99 y anular las dos primeras por no ser conforme a derecho y la última por incurrir en la nulidad de pleno derecho prevista en el art. 62.1e) de la Ley 30/92 . Quinto.- Señalar comop precio justo de la finca a que se refiere este procedimiento la...

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