STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2004

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2004:8330
Número de Recurso325/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 5 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5167/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por GERMANEXPORTS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

325/2003 y siendo recurrido/a Evaristo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Evaristo contra GERMANEXPORT S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del indicado demandante, decidido por el empresa el 1 de abril de 2003 y condenar a la empresa a su elección, que ha de ejercitar en el plazo de cinco días, a que readmita al trabajador o le pague una indemnización de 3.480 euros, así como también al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Evaristo prestaba servicios en la empresa GERMANEXPORT S.L., como Mozo de Almacén desde el día 16 de noviembre de 2000 y percibía un salario mensual bruto de 960 euros con prorrata de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

No ejercía ni ha ejercido como representante de los trabajadores ni delegado sindical.

TERCERO

En fecha 7 de agosto de 2001 como representante de los trabajadores ni delegado sindical.

CUARTO

Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta en fecha 13 de marzo de 2002 con propuesta de Incapacidad Permanente Parcial por padecer "amputación de antepié portador de prótesis. Funcionalismo conservado. Algias residuales."

QUINTO

Los días miércoles 20, jueves 21, lunes 25 y martes 26 de febrero de 2002 el demandante D. Evaristo ha estado trabajando en el Snack Bar La Orquídea sito en C/Pintor Fortuny nº 6 de Martorell donde acude diariamente y viene realizando la actividad laboral de camarero, permaneciendo sólo en el bar, y cargando cajas de gran volumen, con un horario de 15,30 a 22,15 horas, permaneciendo de pie durante su jrnada laboral y desplazándose de un lado a otro caminando largos recorridos y permaneciendo largos periodos de tiempo de pie, subiendo y bajando escaleras de acceso al tren al metro sin ningún tipo de ayuda.

SEXTO

En fecha 12 de junio de 2002 dictó resolución el INSS por la que declaró al trabajador actuante en situación de incapacidad permanente en grado de incapacidad parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, sin posibilidad razonable de recuperación con efectos desde el alta médica y el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 22.375,68 euros.

OCTAVO

Frente a la anterior resolución presentó el demandante reclamación previa y desestimada la misma demanda que fue turnada a este Juzgado, dictando sentencia enf echa 14 de marzo de 2003 desestimando la demanda interpuesta por el demandante.

NOVENO

En fecha 22 de marzo de 2003 la empresa remitió telegrama al demandante requiriendo incorporación inmediata a su puesto de trabajo por ser alta desde 13 de marzo de 2002, entregado al demandante en fecha 22 de marzo de 2003.

DECIMO

En fecha 19 de junio de 2002 la empresa demandada remitió nuevamente telegrama al demandante en los siguientes términos: "Habiendo recibido notificación de la Delegación Provincial de BCN del INSS referente a su solicitud de pago directo de IT. Le reiteramos que usted causó baja en esta empresa en fecha 13 de marzo de 2002, entregado al demandante en fecha 27 de junio de 2002.

DECIMO PRIMERO

En fecha 19 de julio de 2002 la empresa remitió telegrama al demandante en los siguientes términos "puede recoger en nuestras oficinas el certificado de empresa solicitado, entregado al demandante en fecha 22 de julio de 2002.

DECIMO SEGUNDO

El demandante remitió telegrama al demandado en fecha 28 de septiembre en los siguientes términos: "Alta médica S.S. 25 septiembre 2002 decir día reincorporación trabajo antes del 2.10.02 caso contrario entiendo despido Evaristo ."

DECIMO TERCERO

En fecha 2 de octubre de 2002 la empresa remitió telegrama al demandante en los siguientes términos "Recibido su telegrama del 1.10.02 tal como sabe la relación con usted terminó el 13.3.02 (dejado aviso postal no pasaron a retirarlo).

DECIMO CUARTO

En fecha 28 de octubre de 2002 se presentó...

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