STSJ Cataluña , 31 de Marzo de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2004:4286
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 31 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2637/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por CASA S.PEDRO RIBAS P.E.O. MINISTROS ENFERMOS (REL.CAMILOS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 31-10- 02 dictada en el procedimiento Demandas nº 602/2002 y siendo recurrido Millán . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-7-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31-10-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo las demandadas de D. Millán , Dña. María Inés , D. Juan Francisco , D. Gabriel ,Dña. Milagros , Jose Augusto , D. Benito , D. Manuel , D. Jesús Ángel , Dña. Guadalupe , Dña.

Araceli y D. Gaspar contra la Casa San Pedro de Ribas de la Provincia Española de la Orden de Ministros de los Enfermos(Religiosos Camilos), titular de Hospital Residencia San Camilo en reclamación de cantidad declarando el derecho de la parte demandante al cobro de las cantidades que a continuación se relacionan y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración así como el pago de las citadas cantidades:

Pesetas Euros D. Millán 1.344.480 8.080,49 Dña. María Inés 1.281.820 7.703,89 D. Juan Francisco 685.252 4.118,45 D. Gabriel 312.655 1.879,09 Dña. Milagros 984.162 5.914,93 D. Jose Augusto 1.818.455 10.929,13 D. Benito 1.451.763 8.725,27 D. Manuel 715.880 4.302,53 D. Jesús Ángel 825.596 4.961,93 Dña. Guadalupe 216.464 1.300,98 Dña. Araceli 711.145 4.274,07 D. Gaspar 767.329 4.611,74".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Los actores del presente procedimiento fueron todos ellos contratados por la demanda como médicos adjuntos presentado servicios para la demanda en servicios de guardias o urgencias con la antigüedad y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se especifica:

D. Millán , DNI n. NUM000 , desde 1-5-97 y 1.137,98 euros.

Dña. María Inés , DNI.n. NUM001 , desde 7-3-01 y 783,93 euros.

D. Juan Francisco , DNI n. NUM002 , desde 1-8-91 y 1.045,17 euros.

D. Gabriel ,DNI. NUM003 , desde 1-1-95 y 648,09 euros.

Dña. Milagros ,DNI. n. NUM004 ,desde 1-4-99 y 888,89 euros.

D. Jose Augusto , DNI n. NUM005 , desde 7-11-95 y 2.590,82 euros.

D. Benito , DNI. NUM006 , desde 1-10-99 y 1.745,07 euros.

D. Manuel , DNI.n. NUM007 , desde 15-9-01 y 1.664,77 euros.

D. Jesús Ángel , DNI n. NUM008 , desde 30-11-00 y 578,58 euros.

Dña. Guadalupe , DNI n. NUM009 , desde 4-5-2000 y 1.396,07 euros.

Dña. Araceli , DNI n. NUM010 , desde 1-2-01 y 1.259,87 euros.

D. Gaspar , DNIn. NUM011 , desde 1-3-91 y 1.259,87 euros.

SEGUNDO

Los actores han trabajado para la empresa demandada las siguientes horas de guardias en el año 2001:

Laborables Festivos Totales D. Millán 875 360 1.235

Dña. María Inés 994 169 1.163 D. Juan Francisco 624 48 672 D. Gabriel 307 307 Dña. Milagros 645 178 823 D. Jose Augusto 1.121 611 1.732 D. Benito 1.075 378 1.453 D. Manuel 334 246 580 D. Jesús Ángel 391 336 727 Dña. Guadalupe 120 58 178 Dña. Araceli 569 136 705 D. Gaspar 787 787

TERCERO

La empresa demandada se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de hospitales concertados de la red Hospitalaria de Utilidad Pública de la Generalitat de Cataluña.

CUARTO

Los actores han cobrado el precio de la hora trabajada en el día laborable a razón de 1.854 pesetas y la hora festiva a razón de 1.965 pesetas cada una.El precio de la hora en jornada ordinaria es de 2.301 pesetas y la del plus festivo de 296 pesetas la hora.

QUINTO

Los demandantes han cobrado las siguientes cantidades en concepto de anticipos en el año 2.001:

D. Millán 149.546 pesetas Dña. María Inés 93.653 pesetas D. Juan Francisco 100.333 pesetas D. Gabriel , 42.179 pesetas Dña. Milagros , D. Jose Augusto , 296.444 pesetas D. Benito , 297.560 pesetas D. Manuel , D. Jesús Ángel , 76.838 pesetas Dña. Guadalupe , Dña. Araceli , 128.861 pesetas D. Gaspar , 142.294 pesetas

SEXTO

Los demandantes reclaman el abono del tiempo trabajado según las tarifas estipuladas para la jornada ordinaria del artículo 19 del convenio colectivo sectorial según el siguiente desglose de diferencias por cantidades y conceptos:

H.Laborables H.festivas Plus fesPlus voluntario y jorn.completa

D. Millán 391.125 120.960 106.580 870.381 Dña. María Inés 444.318 56.584 50.024 824.347 D. Juan Francisco 278.928 16.128 14.208 476.321 D. Gabriel , 137.229 217.605 Dña. Milagros 288.315 59.808 52.588 583.351 D. Jose Augusto , 501.087 205.296 180.856 1.227.660 D. Benito 480.525 127.008 111.888 297.560 D. Manuel , 149.298 82.656 72.816 411.110 D. Jesús Ángel , 174.777 112.896 99.456 513.305 Dña. Guadalupe , 53.640 19.488 17.168 126.168 Dña. Araceli , 254.343 45.696 40.256 499.711 D. Gaspar , 351.789 557.834

SÉPTIMO

El total reclamado por los actores en el año 2001, una vez deducidas las cantidades anticipadas,ascienden a las siguientes cantidades:

Pesetas Euros D. Millán , 1.344.480 8.080,49 Dña. María Inés , 1.281.820 7.703,89 D. Juan Francisco , 685.252 4.118,45 D. Gabriel , 312.655 1.879,09 Dña. Milagros , 984.162 5.914,93 D. Jose Augusto , 1.818.455 10.929,13 D. Benito , 1.451.763 8.725,27 D. Manuel , 715.880 4.302,53 D. Jesús Ángel , 825.596 4.961,93 Dña. Guadalupe , 216.464 1.300,98 Dña. Araceli , 711.145 4.274,07 D. Gaspar , 767.329 4.611,74

OCTAVO

El artículo 19.3 del Convenio Colectivo de aplicación establece que:"Per a l'any 2.000 la jornada dels torns de dia serà de 1.732 hores i la nocturna de 1.712 hores".

NOVENO

Según el artículo 31 del convenio colectivo sectorial:"Per tal d'incentivar la integració del personal facultatiu de plantilla a les necesitats organizatives dels hospitals, en lloc de fomentar les dedicacions parcials, el personal dels nivells 2 i 3 del subgrup 1.2 que realitzen la jornada establerta a l'article 19 o la considerada com a màxima ordinaria a cada centre, si fos més avantatjosa, cobraran un complement per jornada completa....".

DÉCIMO

El artículo32 del convenio colectivo que regula la actividad de la demandada en relación con las horas extraordinarias establece que:"En els hospitals de l`àmbit d'aquest Conveni, les hores extraordinàries es realitzaran per a la cobertura d'eventualitats...

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