STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:2924
Número de Recurso721/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL PG ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 3 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1837/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 12-2-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 721/2002 y siendo recurrido/a Inss.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-8-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-2-03 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jesús Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, nacida el 28.6.68 y encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, ha estado trabajando con la categoría profesional de jefe de estudios en academia de idiomas.

SEGUNDO

El 9.4.01, la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. Fue reconocida por el CRAM el 3.4.02 El INSS, mediante resolución de 24.4.02, denegó prestaciones de invalidez.

TERCERO

Formulada reclamación previa, fue desestimada.

CUARTO

La parte demandante padece VIH en estudio con estado inmunitario deteriorado, tuberculosis pulmonar en tratamiento, transtorno adaptativo con estado de ánimo deprimido y trastorno depresivo mayor moderado de episodio único. Padece también abuso de cocaína, anfetaminas y sustancias similares, si bien se encuentra abstinente en la actualidad.

QUINTO

La base reguladora y fecha de efectos de las prestaciones de invalidez son, respectivamente, 964,70 euros y 3.4.02.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente. Frente a ella se alza en suplicación la parte actora, en cuyo motivo único de recurso, de censura jurídica, con correcto amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, acusa infracción del artículo 137.1.c) y 2 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Según reiterada jurisprudencia, la valoración de la incapacidad ha de realizarse atendiendo a todos los padecimientos, secuelas y limitaciones derivadas de aquéllos, pues son éstas las que determinan las efectivas restricciones de la capacidad laboral. Poder desempeñar una profesión...

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