STSJ Cataluña , 5 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 5 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 834/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 4 de junio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 864/2001 y siendo recurrido/a Lorenza , TGSS y FREMAP. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Lorenza , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas Baltasar y Ayuntamiento de Barcelona, y desestimando íntegramente la acumulada formulada por la Empresa Baltasar , contra el Ayuntamiento de Barcelona, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo revocar parcialmetne la resolución que se impugna en las demandas acumuladas, dictada el 19.09.2001, por el Inss, que declaraba la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la Sra. Lorenza el 20.11.2000 y establecia recargo del 40% en todas las prestaciones de Seguridad Social privadas en el mismo con cargo exclusivo a la empresa

Baltasar , en el sentido de declarar la responsabilidad solidaria en el recargo, con la anterior citada, del Ayuntamiento de Barcelona, absolviendo a los demandados en ambas demandas del resto de pretensiones de condena en su contra dirigidas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Lorenza , nacida el 21.12.1941, titular de D.N.I. n. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el numero NUM001 , como funcionaria de la Administración Local, viene prestando servicios como Subalterna de Administración General, por cuenta y orden del Ayuntamiento de Barcelona, adcrita al Centre Civic Erasme Janer, ubicado en la planta entresuelo, del edificio de la calle Erasme Janer nº 8 de Barcelona, y en el que se desarrollan diferentes actividades de asistencia social en el distrito de Ciutat-Vella.

SEGUNDO

Ante la circunstancia de diversas plasgas en algunos de los centros del distrito Ciutat-Vella, entre ellos el antes citado, concertó el ayuntamiento con la empresa GMB Traitment, S.L., inscrita en el Registro de Establecimiento y Servicios de Plagicidas de la Dirección General de la Salud Pública con el número B 00465-SA, las labores de desinsección de los mismos.

Tras primera visita al centro Erasme por parte de técnico de nivel cualificado que constató la presencia de periplaneta americana (cucaracha), se aplicó en el mismo primer tratamiento plagicida el 16.06.2000, con el producto MKI 3.0, que tiene como sustancia activa clorpirifos al 3% y permetrina al 1%, por personal cualificado por la empresa GMB Traitment, S.L. TERCERO.- Como la plaga no desapareció por el personal de limpieza se aplicaron con habitualidad en el centro de trabajo a libre criterio insectididas de uso domestico de nombre comercial "matón" de la casa Vinfer-mata cucarachas que contiene como sustancia activa permetrina al 2% y tretamina al 0,2%; y mata cucarachicida de la casa Raid, que cuenta como materia activa con proposux al 1% tetrametrina al 0,25% y butoxid de piperonil al 0,7%.

Ante la persistencia de la plaga los Servicios de Mantenimiento Municipal comunicaron en el teléfono de contacto de la empresa GMB Traitment, S.L., tal circunstancia, y sin nueva inspección en el centro de trabajo, compareció, previo aviso exclusivo a tales servicios en el centro de trabajo, aplicador autorizado de la empresa Baltasar , el viernes 17.11.2000, sobre las 19,40 h. Este comenzó la aplicación aunque aun se encontraban en el centro de trabajo, trabajadores y extrabajadores realizando merienda ajena al contenido de la prestación de servicios, que permanecieron en el mismo hasta aproximadamente las 20,20 horas.

En primer lugar aplicando el producto de nombre comercial Matul HQ con brocha en los radapies del local y posteriormente pulverizandolo en el falso techo, después de que los servicios de mantenimiento del centro de trabajo, retirasen varias placas del mismo para facilitar el acceso en cada una de las estancias del mismo.

Las placas del falso techo estan finamente agujereadas y por tanto son permeables a los materiales que sobre las mismas se pueda depositar.

Para la aplicación en el falso techo quien realizó la operación lo hizo de forma manual portando pulverizador con mangera desde el suelo y sin utlizar escalera.

Una vez finalizada la faena dejó en el centro de trabajo certificado del tratamiento donde se indicaba que el termino de seguridad para que se pudiese ocupar de nuevo el centro de trabajo era de 48 horas y que se debía ventilar el local antes de que entrase en el mismo el personal.

El personal utilizado tiene como materia actica clortirifos al 3% y cipermetrina al 0,3%.

QUINTO

El Ayuntamiento, elaborado por el servicio de prevención y riesgos laborales el 26.05.00, dispone de Protocolo de actuación para tratamientos de desinsección en todos los centros municipales, cuyas previsiones no fueron seguidas.

Así ni el servicio de Prevención del Ayuntamiento ni las empresas que tienen trabajadores en el centro Erasmus, ni éstos ni los del Ayuntamiento, conocian que se iba a practicar el tratamiento de desinsección el 17.11.2000.

Tampoco por lo dicho se informó a los trabajadores, ni del servicio de limpieza ni al resto, sobre precauciones especiales a tomar en los dias siguientes a la aplicación del tratamiento.

SEXTO

Después de éste el centro de trabajo permaneció cerrado hasta el siguiente Lunes 20.11.2000, en que acudió al mismo el personal de limpieza que lo ventiló abriendo las ventanas sobre las 6.00 horas.

En tal fecha se reincorporó la actora a su puesto de trabajo.

SEPTIMO

El dia siguiente 21.11.2000, fueron visitados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento, cuatro trabajadores del centro de trabajo, por presentar síntomas de irritación mucosas.

Puesto en conocimiento la circunstancia por el Dr. que atendió a los trabajadores, se procedió al cierre del centro de trabajo el mismo día 21.11.2000 al mediodia, se realizó investigación epidemiologica, que concluyó la existencia de brote compatible con intoxicación por organosfosforatos y se tomaron muestras por el Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, que informaron de la presencia en el centro de trabajo en ambiente y en superificies de clortirifos, tetrametrina, permetrina y cypermetrina, con valores no significativos a efectos de determinar perjuicio a la salud de las personas.

OCTAVO

El Ayuntamiento extendió parte de accidente y los Servicios Médicos de Mutua Fremap, cursaron parte de baja por contingencia de accidente a la actora el 22.11.2000, en proceso que se extendió en el tiempo hasta el 01.12.2000.

Iguales servicios médicos cursaron nuevo parte de baja por igual contingencia y cuadro diagnóstico ignorado el 07.03.2001, que se prolongó en el tiempo hasta el 20.04.2001.

NOVENO

Emitió informe sobre el accidente la Inspección de Trabajo, levantó acta de infracción con propuesta de imposición de sanción a la empresa Baltasar de 15.000.000.- de Ptas., y remitió documentación atinente al Instituto Nacional de la Seguridad Social al objeto de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

DECIMO

Por el INSS, se incoó al mismo, al número, G226-36-Z 2001/827.997-16, y se resolvió...

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