STS, 15 de Febrero de 2010

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2010:596
Número de Recurso97/2009
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia territorial suscitada entre los Juzgados de lo contencioso- administrativo nº 3 de Barcelona (procedimiento abreviado 495/2008) y nº 31 de Madrid (procedimiento abreviado 427/2009), para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de LA CAIXA, contra la Resolución del Ministro del Interior , por delegación la Secretaria General Técnica, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 6 de noviembre de 2007, que impone a la recurrente "una sanción de multa de 900 # por la comisión de una infracción tipificada en el art. 23, letra ñ, de la LO 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con los artículos 136 y 155.1.2.a) del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre , que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo indicado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Barcelona.

SEGUNDO

Por Providencia de 1 de febrero de 2010, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 11 de febrero de 2010 , fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se suscita entre los Juzgados de lo contencioso-administrativo nº 3 de Barcelona y el nº 31 de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de LA CAIXA contra la Resolución del Ministro del Interior , por delegación la Secretaria General Técnica, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 6 de noviembre de 2007, que impone a la recurrente "una sanción de multa de 900 # por la comisión de una infracción tipificada en el art. 23, letra ñ, de la LO 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con los artículos 136 y 155.1.2.a) del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre , que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Barcelona, ante el que se planteó

inicialmente el recurso contencioso-administrativo de que se trata, mediante Auto de 2 de diciembre de 2008 , acuerda declararse incompetente, por estar atribuido el conocimiento del indicado recurso al órgano jurisdiccional en que se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, al entender que la elección de fuero en materia de sanciones, permitido en el artículo 14.1, regla segunda, LJCA , debe interpretarse de tal manera que se evite que un órgano judicial de distinta Comunidad Autónoma a la que pertenece el autor del acto impugnado sea el encargado de su revisión jurisdiccional.

Por su parte, el Juzgado nº 31 de Madrid acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo al considerarse incompetente para conocer del citado recurso, señalando, en Auto de 31 de julio de 2009 , que el recurrente puede optar, conforme el artículo 14.1, apartado 2, en relación con el 8.3 de la LJCA, por el órgano judicial en cuya circunscripción se halle el autor del acto originariamente impugnado, o en el que tuviere su domicilio, que es la opción elegida por la entidad recurrente. Cita en apoyo de esta postura la Sentencia de esta Sala de fecha 31 de octubre de 2008 -recurso núm. 20/2008 -.

TERCERO

Es jurisprudencia reiterada de este Tribunal (por todas, Sentencia de 17 de marzo de

2004 ), dictada en relación con el fuero electivo que regula el artículo 14.1 regla segunda de la Ley de esta Jurisdicción, que cuando se trata de recursos contra actos de las Entidades Locales o de las Comunidades Autónomas, el expresado fuero electivo debe entenderse referido a los órganos jurisdiccionales sitos en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en la que se halle también la sede del órgano autor del acto originariamente impugnado. Ahora bien, esta doctrina jurisprudencial, que ha sido tenida en cuenta por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Barcelona, no es aplicable en el supuesto de que ahora se trata, pues en éste, como resulta de lo ya expuesto, no se impugnan actos dictados por órganos integrados en la Administración de una Comunidad Autónoma, sino actos emanados de órganos territoriales, que integran la Administración periférica, de la Administración General del Estado (en idéntico sentido, Sentencia de 25 de abril de 2008 -cuestión de competencia nº 60/2007 -). Siendo esto así, y al aplicarse la antes referida regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de esta Jurisdicción al caso que se enjuicia, sin la limitación a la que antes se ha aludido, la competencia discutida corresponde al expresado Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 3 de Barcelona, ante el que se ha interpuesto el recurso contencioso administrativo y donde la entidad recurrente tiene su domicilio.

CUARTO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia territorial para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Barcelona, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 31 de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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