STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Junio de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:8923
Número de Recurso323/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 323/02 SENTENCIA N° 1098 Iltmos. Sres.

Presidente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA Magistrados Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dña. SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO En la ciudad de Madrid, a 29 de junio del 2.004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 323/02, interpuesto por Máquinas y Vehículos SL, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y dirigido por el letrado Sr. Garbayo Blanch, contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por la Abogacía del Estado, sobre inscripción de marcas. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 15 de marzo de 2.002 se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 22 de noviembre de 2.001 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto: por la actora en fecha 13 de febrero de 2.001 contra la resolución de 7.11 2.000 por la que se concedía la marca mixta "Rapid Euro" número 711.757, internacional para la clase 7, 8 y 12.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución concedente de la inscripción de la marca solicitada así como la desestimación de aquella por parte de la Administración, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron a continuación las partes por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 24 de junio de 2.004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 22 de noviembre de 2.001 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la actora en fecha 13 de febrero de 2.001 contra la resolución de 7.11.2.000 por la que se concedía la marca mixta "Rapid Euro" número 711.757, internacional para la clase 7, 8 y 12.

Dicha marca mixta, internacional, "Rapid Euro"; fue solicitada el 24.2.1.999, para la clase 7ª

(máquinas y herramientas, motores excepto para vehículos terrestres, acoplamientos y órganos de transmisión...), 8ª (herramientas e instrumentos de mano....), 12ª (vehículos, aparatos de locomoción, terrestres, aéreos o marítima...). Opuesta en vía administrativa en fecha 11 de noviembre de 1999 la marca perteneciente a la recurrente n° 661.356 "Rapid", denominativa, concedida el 29.11.1976 para la clase 7ª

(motosegadoras y motocultores), y sin haberse contestado el suspenso en fecha 7 de noviembre de 2.000 tuvo lugar la concesión de aquella marca, siendo dicho acuerdo...

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