STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2004:1251
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE MADRID SENTENCIA: 00004/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª.- Rº Apelación Jurado 15/03 Apelante: Jose Miguel Apelados: Ministerio Fiscal, Marisol y Amelia Sección 1ª Audiencia Provincial de Madrid Rollo 2/03 Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid Pº Tribunal Jurado 1/2002 En Madrid, a cinco de febrero de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos.

Sres. Don EMILIO FERNANDEZ CASTRO Y DON ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 4/2004 Visto en juicio oral y público el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia nº 309 del Tribunal del Jurado de 30 de junio de 2003, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente de la Sección 1ª

de la Audiencia Provincial de Madrid, Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, por delito de asesinato y tenencia ilícita de armas contra D. Jose Miguel . Han sido parte Apelante el acusado Jose Miguel , representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Pato Sanz, y defendido por el Letrado D. Ricardo Leal Pérez Olagüe; como Apelantes supeditados Doña Marisol , representada por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez y defendida por el Letrado Alberto Jiménez Latorre y doña Amelia , representada por el Procurador Marco Aurelio Labajo González y defendida por la Letrada Dª Ana Mª Mellor Pita y como Apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Ilmo. Sr. Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, por quién se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia del Tribunal del Jurado de fecha 30 e junio de 2003, recurrida en apelación por la representación procesal de D. Jose Miguel , declaró en su parte dispositiva: "

FALLAMOS

Que a la vista del veredicto del Tribunal del Jurado, debo condenar y condeno al acusado Jose Miguel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor responsable de un delito de ASESINATO a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; como autor responsable de un delito de TENENCIA ILICITA DE ARMAS a la pena de UN AÑO DE PRISION; deberá abonar las costas procesales incluidas las de las acusaciones particulares; por vía de responsabilidad civil indemnizará a Marisol en la suma de 82.380 euros, a cada una de las tres hijas mayores del fallecido en la suma de 13.730 euros y cada uno de los dos hijos menores en 34.325 euros.- Para el cumplimiento de la pena principal se le abona el tiempo que ha estado privada de libertad, si no se hubiera aplicado a otra causa.- Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para su resolución por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la precitada Sentencia del Tribunal del Jurado se interpuso Recurso de Apelación por el acusado con base en tres motivos formales, por supuesto quebrantamiento de normas y garantías procesales.

TERCERO

También se formuló Recurso Supeditado de apelación por la representación procesal de Dª Amelia contra la sentencia precitada de 30 de junio de 2003, solicitándose inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la presentación procesal de D. Jose Miguel , instando la confirmación de la Sentencia nº 309 de 30 de junio de 2003.

CUARTO

Además se formula Recurso Supeditado de Apelación por la representación procesal de Dª Marisol con fecha 29 de julio de 2003, instando que se inadmita el Recurso de apelación interpuesto.

QUINTO

La vista de la apelación se celebró el día 3 de diciembre de 2003, asistiendo las partes personadas. Siendo la hora señalada comparecieron en el acto de la vista, en calidad de Apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Escobar Jiménez.

Comparecieron como Apelantes, D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Pato Sanz y asistido por su Letrado D. Ricardo Leal Pérez Olague, y en su sustitución D. Carlos Sobrino Núñez.

Como Apelantes Supeditados, Dª Marisol , representada por la Procuradora Dª Paloma Rubio Pelaez y defendida por el Letrado D. Alberto Jiménez Latorre, y Dª Amelia , representada por la Procuradora Dª

Inmaculada Plaza, en sustitución del Sr. Labajo González y defendida por la Letrada Dª Ana Mª Mello Pita.

La parte apelante se ratificó en sus alegaciones contenidas en el Recurso de Apelación. Se dió la circunstancia de que los apelantes supeditados eran simples apelados, que impugnaron el recurso, se adhirieron en parte a la postura del Ministerio Fiscal y solicitaron la desestimación del Recurso de Apelación y la confirmación de la Sentencia. El Ministerio Fiscal mantuvo la calificación de homicidio, por entender que no se había probado la existencia de la agravante constitutiva de asesinato.

HECHOS PROBADOS UNICO.- La Sentencia del Tribunal del Jurado nº 309, de 30 de junio de 2003, declara, con base en el Veredicto, los siguientes hechos:

Sobre las 16 horas del día 4 de agosto de 2001 en el portal nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad, Jose Miguel efectuó con una pistola que guardaba en su domicilio, cuatro disparos contra Blas , uno de ellos le alcanzó el tórax y le ocasionó la muerte instantánea; Jose Miguel efectuó los disparos de forma rápida e inesperada a fin de asegurarse el resultado mortal que pretendía, sorprendiendo a Blas desprevenido y sin posibilidad de defenderse. Jose Miguel no tenía permiso ni licencia para el arma que utilizó. Jose Miguel es culpable.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es competente para conocer del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia nº 309 de 30 de junio de 2003 del Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

La representación del apelante, D. Jose Miguel , articula su recurso con base en tres motivos, cuyo contenido, enuncia en los siguientes términos:

"Primer motivo: Al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis c) apartado e), por vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio carece de toda base razonable la condena impuesta y por tanto se ha conculcado el artículo 24 de la Constitución Español y 5.4 de la L.O.P.J., en base a la inexistencia de animus necandi, a la que se ha llegado por error de hecho en la valoración de la prueba, dimanante de documentos unidos a la causa, que evidencian la equivocación del Jurado, que implica de forma indivisible y como consecuencia colateral la errónea aplicación de los artículos 138, y 139.1, ambos del Código Penal, como se explica en el segundo motivo del recurso de Apelación, en concordancia con el artículo 846. Bis c), apartado b) de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 138, 139.1 del Código Penal.- Segundo motivo.- Al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis c) apartado b) se denuncia infracción de Ley, por aplicación indebida del artículo 138, 139.1 del Código penal, que tipifican los hechos como homicidio y no como asesinato por no existir alevosía, a cuyo fin se dan por reproducidos los argumentos, fundamentos legales y doctrinales contemplados en el motivo de apelación anterior, deseando subrayar la Jurisprudencia ya invocada en aquel y que acreditan la infracción de Ley.- Tercer motivo.- Al amparo de lo establecido en el artículo 846 bis c) apartado b) se denuncia infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 21.4 del Código Penal, al no contemplarse la atenuante muy cualificada de haber procedido a confesar la infracción a las autoridades."

TERCERO

Las representaciones procesales de Dª Amelia y Dª Marisol formulan recursos independientes, que califican de recursos supeditados de apelación, en los que se defiende la sentencia recurrida y se insta la desestimación del recurso de apelación.

En realidad no se trata de recursos supeditados sino de impugnaciones diversas englobadas en el Recurso de Apelación, interpuesto por D. Jose Miguel , a través de las que se combate el recurso de apelación de la representación del condenado y se defiende la confirmación de la sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2003, con base en una serie de Alegaciones, dirigidas todas ellas a defender la pretensión de que se desestime el recurso de apelación del acusado Sr. Jose Miguel .

En virtud de un principio antiformalista, del principio constitucional pro actione, pro homine y de una interpretación razonable favorable a la tutela judicial efectiva, así como de la doctrina reiterada de esta Sala, contraria a una hermeneútica rígida, susceptible de originar indefensión, se tendrán en cuenta por la Sala las alegaciones de los pretendidos recursos supeditados, aplicando el principio jurídico que declara que "las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que sean".

CUARTO

El Recurso de Apelación interpuesto por Dª Mª Eugenia Pato Sanz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jose Miguel , contra la sentencia número 309, de 30 de junio de 2003, se articula por tres motivos, aunque se recogen bajo un mismo epígrafe varios submotivos, de forma confusa, obligando a la Sala a desmenuzar cada...

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