SAP Madrid 262/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:16051
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución262/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00262/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 31/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 470/06.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: Don Rodrigo y Don Vicente

Procurador: Don Enrique Hernández Tabernilla.

Letrado: Don Juan José Hijas Fernández.

Parte recurrida: MEGABB, S.A.L. en liquidación

Procurador: Don Ángel Luis Mesas Peiro.

Letrado: Doña María Soledad Mesas Peiro.

SENTENCIA Nº 262/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 23 de octubre de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ÁNGEL GALGO PECO, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 31/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2008, dictada en el juicio ordinario núm. 470/06 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelantes Don Rodrigo y Don Vicente, representados por el Procurador Don Enrique Hernández Tabernilla y asistidos del Letrado Don Juan José Hijas Fernández, siendo apelada la entidad MEGABB, S.A.L. en liquidación, representada por el Procurador Don Ángel Luis Mesas Peiro y asistida de la Letrado Doña María Soledad Mesas Peiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha de 29 de junio de 2006 por la representación de Don Rodrigo y Don Vicente frente a la entidad MEGABB, S.A.L. en liquidación, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se declarase la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de todos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la demandada celebrada el día 4 de abril de 2006 con expresa imposición de costas a la misma.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de junio de 2008, cuyo fallo es el siguiente: " Desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Hernández Tabernilla, actuando en nombre y representación de D. Rodrigo y D. Vicente, absuelvo a la entidad Megabb, S.A.L. en liquidación de la pretensión impugnatoria que se formulaba en relación con la Junta General de la referida entidad celebrada el día 4 de abril de 2006. Se imponen las costas a la parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Don Rodrigo y Don Vicente se interpuso recurso de apelación que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 1 de octubre de 2009 se celebró la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por la representación de los actores en las presentes actuaciones acción de impugnación de los acuerdos tomados en la Junta de accionistas de la entidad MEGABB, S.A.L. celebrada en fecha 4 de abril de 2006 solicitando la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de los acuerdos incluidos en los puntos primero, segundo y tercero del orden del día, siendo los mismos 1º) Disolución de la sociedad, 2º) Nombramiento, en su caso, de liquidadores de la sociedad y 3º) Delegación de facultades, todo ello por vulneración del derecho a la información de los accionistas y por ser contrarios a la ley y lesivos para los intereses de la sociedad en beneficio de varios accionistas e incluso para un tercero, lo que basaban en síntesis en que la sociedad tenía un único cliente -INFODEC SERVEIS, S.L.- con el que estaba vinculada mediante un contrato de arrendamiento de servicios para la asistencia técnica y mantenimiento de equipos de HEWLETT PACKARD que quedó resuelto sin la oposición de los administradores de MEGABB, por lo que perdía su único cliente y sin que los demás socios fueran informados de la causa de la resolución contractual, pasando la totalidad de lo trabajadores a la plantilla de INFODEC con anterioridad a la disolución a excepción de los liquidadores y los demandantes, haciéndolo posteriormente también aquellos, con lo que la sociedad se quedaba sin trabajadores, tramitándose un ERE respecto de los socios trabajadores y accionistas con irregularidades y poniendo de manifiesto la elevación paulatina en la facturación de la sociedad que hacía imposible su disolución por causa económica y que los tres liquidadores de la sociedad se garantizaron un puesto de trabajo en INFODEC SERVEIS o en sociedades a ella vinculadas.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al entender, en esencia, que si bien la documentación solicitada no les fue remitida a sus domicilios no se discute por los demandantes que, a tales efectos, la demandada les indicó que se encontraba en el domicilio de los gestores y no queda en entredicho que les fuera exhibida en tales dependencias, quedando acreditado que el representante en la Junta del demandante Don Vicente promovió que fuera acordada la expulsión del asesor contable que había acudido a la misma, a instancia de los convocantes, con la finalidad de poder cumplimentar a cualquier socio que solicitara información; señalando por otro lado que la parte demandante no ha aclarado convenientemente la relación que pudiera tener el acuerdo objeto de impugnación con el contrato concertado entre MEGABB e INFODEC SERVEIS o con las previsiones de los administradores sobre la plantilla de trabajadores, ni la trascendencia de esa información con la decisión a adoptar sobre la disolución de la sociedad, entendiendo que los demandantes hacen descansar la impugnación de la Junta General Extraordinaria en una concepción absoluta del derecho de información, teniendo en cuenta que el acuerdo a adoptar era el de disolución sin causa, por acuerdo soberano de la Junta General de Accionistas, que los demandantes pudieron tomar conocimiento del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias a 31/12/2005, que fue precisamente uno de los demandantes quien abortó la posibilidad de que en la Junta les fuera ampliada la información al promover la expulsión del asesor contable y que, desde el día 29 de octubre de 2004, conocían la realidad de la relación contractual con INFODEC SERVEIS, sin que los demandantes aleguen y menos justifiquen que la falta de información les impidiera tomar decisión cabal sobre la procedencia de votar en uno u otro sentido el acuerdo de disolución; señalando por otra parte que de la actividad probatoria llevada a cabo en autos no cabe extraer que el acuerdo de disolución sea un acuerdo perjudicial para los intereses de la sociedad y que el acuerdo relativo al nombramiento de liquidadores sea contrario a la ley cuando ninguna disposición legal permite el sistema de elección proporcional en el caso de los liquidadores y no consta que en los Estatutos de la sociedad demandada así se disponga; finalmente indicaba que no existía formal impugnación en relación con la mención que se hace a la autorización de compatibilidad de los liquidadores para trabajar en empresas con análogo objeto, obviando por ello hacer consideraciones sobre tal punto y sin que procediera tampoco el motivo de impugnación referido al punto tercero al formularse con carácter reflejo de los anteriores.

Frente al pronunciamiento desestimatorio se alza el recurso de la representación de los actores, mostrando disconformidad de inicio con la crítica que se plasma en la Sentencia tildando la demanda de confusa y contradictoria, por plasmarse hechos que no tiene su lógica correspondencia en la fundamentación jurídica, defendiendo la coherencia y claridad de las pretensiones deducidas en relación con los hechos relatados, insistiendo en la vulneración del derecho de información por no haberse entregado la información por escrito a los accionistas demandantes ni antes, ni durante, ni después de la Junta y existiendo documentación solicitada que no sólo no fue entregada sino ni siquiera exhibida, en referencia a la facturación de la sociedad durante el año 2005 y al contrato con INFODEC SERVEIS; insistiendo en la lesividad del acuerdo de disolución para la sociedad en beneficio de los socios administradores y de INFODEC SERVEIS conforme al relato de la demanda ya apuntado; la contravención legal respecto del nombramiento de liquidadores sin respetar el criterio de proporcionalidad al entender que debe aplicarse por analogía, la disconformidad con la apreciación de que el acuerdo referido a la compatibilidad de los liquidadores, para trabajar en empresas con el mismo objeto, no había sido formalmente impugnado y, finalmente, la nulidad del acuerdo referente a la delegación de facultades por...

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