SAP Castellón 288/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2009:833
Número de Recurso313/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución288/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 313/09.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón.

Juicio de Faltas núm. 78/07.

S E N T E N C I A NÚM. 288/09

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 78/07, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 28 de enero de 2009 habiendo sido partes como APELANTE/S el Ministerio Fiscal representado por Dª Olga León Cernuda y la Aseguradora Estrella Seguros S.L. y Jose Ignacio y Araceli representados por el Procurador D. Ramón Soria Torres y bajo la dirección letrada de Dª. Concepción Carrillo Soto y como APELADOS Elisenda representada por el Procurador D. Miguel Tena Riera y bajo la dirección letrada de Dª. Milagros Biersa Gazulla.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 78/07 con fecha 28 de enero de 2009 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Ignacio como autor de una falta contra las personas recogida en el art. 621.1 del C. P . a una pena de multa de 30 días a razón de 10 euros diarios y a indemnizar junto con la Compañía "La Estrella" en 10970 euros a Dª. Elisenda por las lesiones ocasionadas con motivo del accidente, en atención a los siguientes conceptos: (Fuente: Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones).

Días no impeditivos: 99 días a razón de 24 euros diarios = 2376 euros

Días impeditivos: 70 días a razón de 53 euros diarios = 3720 euros

Secuelas: 9 puntos a razón de 586 euros = 5274 euros.

Con la obligación de pagar las costas que resulten del presente juicio.

Se declara Responsable Civil Subsidiario a Dª. Araceli .

Se declara Responsable Civil Solidario a la Compañía de "Seguros La Estrella.". Art. 53 C.P .: "Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía se apremio, la multa impuesta, quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana.".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "

Primero

Informe Forense: Valoraciones médico legales: D. Eloy, Médico del Instituto de Medicina Legal, Clínica Médico Forense de Castellón, Ratifica ante el Tribunal y bajo Juramente que son ciertas las conclusiones sustraídas de tales informes junto con las Valoraciones Finales pro él emitidas en calidad profesional y que del primer informe se sustrae: "que de la 1ª asistencia facultativa, en la que se detecto una fractura de peroné y une esguince de ligamento en el tobillo izquierdo, y tras un estudio clínico y radiográfico, la paciente necesitó de una férula posterior de yeso, tratamiento médico ortopédico, para inmovilizar, que tuvo que llevar 70 días y desplazarse en silla de ruedas. Dada de alta el día 8 de junio, aunque para salir de casa necesita una ortesis de inmovilización y apoyarse en un bastón. Que para la curación y estabilización de sus lesiones precisó un total de 169 días, de los cuales, ha estado impedido para sus ocupaciones habituales los primeros 70 días. En cuanto a las secuelas: Perjuicio estético (ortesis, el bastón) 3 puntos e Inestabilidad ligamentosa 3 puntos.

Con fecha 25 de septiembre de 2008, el doctor Eloy, aumenta en sus informes médicos y con motivo de un nuevo reconocimiento el apartado de secuelas aportando una nueva: artrosis postraumática (incluyendo las limitaciones funcionales y el dolor) 3 puntos.

SEGUNDO

Por el atestado policial de accidente de circulación nº 123/06, queda demostrada la relación de causalidad entre el daño producido y el hecho que lo motivó y que fue la imprudencia del Sr. Jose Ignacio la causante de dichos daños, independientemente de si hubo o no contacto final Fuera el golpe lo que produjo la caída de la Sra. Elisenda al suelo o cayera ésta asustada por la inesperada e inmediata presencia del vehículo, esto carece de importancia considera aquí el juzgador puesto que el tipo delictivo lo configura el hecho de producirse un resultado lesivo como consecuencia de una actitud negligente con resultado de daños."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación el Fiscal y la aseguradora La Estrella S.A. y otros, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 19 de octubre de 2009 .

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se le absolviera de la falta de lesiones interesando el Ministerio Fiscal la nulidad del juicio y por la parte apelada se pidió su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los declarados como tal, por defecto formal en su redacción, como se considera a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo aplicables los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia que condena al denunciado Jose Ignacio por una falta de lesiones imprudentes ex art 621.3 del CP con la consiguiente pena de multa y las consiguientes consecuencias civiles, se alza en apelación el fiscal instando que se dicte otra conforme a Derecho por el Tribunal o subsidiriamente la nulidad del juicio, y por otro lado se alza la representación del denunciado denunciando un error del juzgador en la valoración de la prueba, interesando éste la absolución por la falta de objeto de acusación.

La parte apelada se ha opuesto a los recursos rebatiendo los argumentos de adverso.

SEGUNDO

Recurso del Ministerio Fiscal.

Los defectos que aduce el fiscal en la medida que afectan a actos básicos a través de los que se procura y...

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