STSJ Cataluña 854/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2009:13170
Número de Recurso450/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución854/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 405/2005 (acumulado el 450/2005)

Partes: Sabino, Paulina Y Jesús Ángel, Eva María, Candida, Estefanía Y Alexis

C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA Y AJUNTAMENT DE TORTOSA

S E N T E N C I A N º 854

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 405/2005 (y acumulado el 450/2005), interpuesto por Sabino y Paulina, representados por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHISy Jesús Ángel, y asimismo interpuesto por Eva María, Candida, Estefanía y Alexis, representados por el Procurador de los Tribunales RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA, y asistidos de sus respectivos Letrados, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA- SECCIÓ TARRAGONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AJUNTAMENT DE TORTOSA, representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA LASALA BUXERES y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 17-05-05 que fija el justiprecio de la finca registral núm. NUM000, Polígono NUM001, parcela NUM002, de Tortosa, en el procedimiento de tasación conjunta proyecto de construcción del Pavelló firal de Tortosa. Expt. NUM003 . Administración expropiante: Ajuntament de Tortosa..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo l'Acord de 17 de mayo de 2005 del Jurat d'Expropiació de Catalunya -Secció de Tarragona-, que acordó fijar en 621.597,78# incluido el premio de afección, el justiprecio de la finca registral NUM000, constitutiva de la parcela NUM002 del polígono NUM001 del término municipal de Tortosa, cuya expropiación trae causa del Proyecto de tasación conjunta de la 1ª fase de ampliación del Parc Firal a l'Horta de Pimpi de Tortosa, aprobado en fecha 27 de septiembre de 2002, estando amparado dicho Proyecto de tasación conjunta en la Modificación Puntual del PGOU de Tortosa aprobado el 5 de abril de 2001.

SEGUNDO

1. El Jurat valora una superficie de 33.279 m2, señala que el suelo está clasificado como no urbanizable pero al estar afecto a sistemas generales lo valora como suelo urbanizable, aplicando como método valorativo el que resulta del artículo 27 ley 6/98, entendiendo que al ser inaplicables la Ponencia de Valores Catastrales por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, aplica el método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, partiendo de los siguientes parámetros:

-aprovechamiento: 0,459 m2t/m2s que es el promedio de todos los suelos urbanizables no programados de Tortosa, de acuerdo con el PGOU y se corresponde con la Unidad de Actuación 9, colindante a la finca objeto de expropiación.

-calendario de ejecución de obras: 8 años, teniendo en cuenta la envergadura, coste y dilación temporal de la transformación así como la situación física de la finca.

-valor en venta: teniendo en cuenta la fecha de valoración de los bienes, noviembre de 2002, acoge un valor de 1210 euros/m2 para viviendas libres (80%) y 991 euros/m2 para viviendas protegidas (20%).

-tasa de riesgo: 15% al ser el habitual en este tipo de promociones a largo plazo y cumplir las previsiones contenidas en la Orden ECO 805/03.

-cesión de viales, equipamientos y espacios libres: 25% para cada uno de ellos, considerando la cantidad de 120 euros/m2 como gastos de ejecución para viales y 50 euros/m2 para espacios libres, valorando en un 10% los gastos de gestión.

-coste de construcción: para vivienda libre 639,36 euros/m2 y 457,54 euros/m2 para vivienda protegida, al que procede añadir los gastos de promoción y financieros, y aplicándole un interés del 15% a la inversión necesaria durante un período de 8 años, resulta un valor de repercusión de 11,452 euros/m2.

Respecto al valor de las construcciones, acoge inicialmente la cantidad de 64.152,90 euros pero posteriormente señala la existencia de un error aritmético y la suma de las partidas reflejadas en el acuerdo supone un valor de 62.508,81 euros que es el realmente aceptado, al cual deberá añadirse el valor del sistema de riego que asciende a 7.063,29 euros, lo que en total suma 69.572,10 euros, debiendo corregirse con los coeficientes establecidos en el RD 1020/93, aplicando un coeficiente por antigüedad de 0.53 y un coeficiente por conservación de 1, resultando un valor de 36.873,21 euros.

Respecto al valor del vuelo, en concreto los árboles afectados, se valoran en 174.003,75 euros y por lo que respecta a la indemnización por demérito de la finca solicitada por el expropiado, considera que no está acreditado el perjuicio y no estima procedente fijar ningún tipo de indemnización. 2. El recurso interesa la anulación de la Resolución del Jurado en cuanto determinó un justiprecio distinto al de 6.936.974,48 euros, en base a los siguientes motivos: a) defectuosa constitución del Jurado, al no formar parte del mismo un Magistrado y por el hecho de que el vocal técnico designado por el Ayuntamiento de Tortosa, resulta ser el arquitecto municipal, desempeñando dicha función como funcionario en aquellas fechas, siendo decisiva su intervención ya que el Jurado siguió su informe al pie de la letra; b) naturaleza del suelo, ya que no se trata de un suelo no urbanizable sino de suelo urbanizable, dado que los sistemas urbanísticos constituyen una asignación y no una calificación urbanística, resultando irrelevante la modificación del artículo 25 ley 6/98 por la ley 53/02, al no ser el Parc Firal y la construcción de una conexión viaria, una infraestructura ni un servicio público de interés general supramunicipal sino local de la ciudad de Tortosa; c) el aprovechamiento otorgado por el Jurado es muy inferior al que resultaría si el suelo no estuviera afectado, debiendo ser aplicado 1,05 m2t/m2s que es la edificabilidad bruta; d) el calendario de la promoción es demasiado excesivo, teniendo en cuenta las promociones inmobiliarias colindantes en suelo urbano consolidado desarrolladas por INCASOL, desarrollándose en un plazo máximo de 4 años; e)la tasa de actualización también es excesiva siendo mas acorde partir de una tasa del 11% y no de un 15,4%;

f) se parte de la metodología empleada por la recurrente para determinar el valor en venta y el coste de construcción, aunque se evalúa de forma imprecisa los gastos de promoción, no siendo adecuado mezclar operativas de cálculo, puesto que los costes de financiación y comercialización tienen relación directa con el valor en venta del producto inmobiliario acabado y no sobre el coste, tal y como se afirma, acogiendo un valor unitario de 11,45 euros/m2 insuficiente en el área del Parc Firal, mereciendo los suelos que se valoran el tratamiento de residenciales y no industriales, al quedar en situación de inmediatez con el núcleo urbano consolidado; g) en cuanto a la superficie, existe una diferencia de 358 m2 que no ha sido valorada por el Jurado, por lo que debe ser computada; h) el valor de las construcciones debe ser el determinado por su técnico, considerando además inaplicable el RD a efectos de coeficientes correctores, porque las obras objeto de valoración son esencialmente rústicas, considerando mas adecuado deducir el 8% del valor global que aplica su técnico teniendo en cuenta que acude a valoraciones no para inmuebles urbanos, sino para construcción e instalaciones para la explotación de una finca rústica, aplicándola también a la valoración de los frutales.

TERCERO

Examinamos a continuación los motivos de oposición a la resolución impugnada invocados:

  1. En cuanto a la existencia de vicios en la constitución del Jurado de Expropiación, la recurrente señala que ninguno de los miembros del Jurado era Magistrado, siendo necesario su nombramiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley, así como que el vocal...

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