STSJ Galicia 1131/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2009:10053
Número de Recurso4280/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1131/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01131/2009

Procedimiento Ordinario Nº 4280/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4280/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Adela y D. Ezequias, representados por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigidos por

D. Cristóbal Dobarro Gómez, contra el Acuerdo de 20-4-2007 del Pleno del Ayuntamiento de Ferrol. Es parte demandada el Ayuntamiento de Ferrol, representado por D. Luis Sánchez González y dirigido por Dª. María del Rocío Beceiro González. Actúan como codemandados D. Segundo, representado por Dª. Beatriz Castro Álvarez y dirigido por Dª. Mª. del Carmen Fernández Corral; "Bros Noroeste Inmobiliaria, S.L.", representada por D. Luis Sánchez González y dirigida por Dª. María Trigo Oubiña; y la "Sociedad Agraria de Transformación Agropino Nº 735 XUGA de Responsabilidad Limitada", representada por D. Fausto Valentín Blanco García. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación no la dedujo. Lo mismo hizo la codemandada "Bros Noroeste Inmobiliaria, S.L."; los demás codemandados presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 29-10-09.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 20-4-2007 del Pleno del Ayuntamiento de Ferrol que dio aprobación definitiva al Plan de Sectorización de Menáncara-Serantes.

SEGUNDO

Los actores sostienen en su demanda que el plan de sectorización litigioso no podía ser aprobado por silencio administrativo por impedirlo el artículo 90.3 de la Ley 9/2002 ("No se aplicará el silencio administrativo estimatorio cuando los planes o instrumentos contuviesen determinaciones contrarias a la ley, a los planes de superior jerarquía o a las directrices de ordenación del territorio de Galicia"), porque no existe la debida motivación sobre su conformidad a dicha Ley y al PXOM; porque la delimitación del plan de sectorización no se ajusta a las determinaciones del PXOM; y porque debió ser sometido a los trámites de evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, omisión que determina la inadecuada protección del medio ambiente. La referida falta de motivación se denuncia al considerar totalmente insuficiente el informe del Arquitecto municipal emitido el 2-2-07, que se califica de exiguo al ocupar sólo cuatro...

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