STSJ Galicia 1131/2009, 5 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:10053 |
Número de Recurso | 4280/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1131/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01131/2009
Procedimiento Ordinario Nº 4280/2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a cinco de noviembre de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4280/07 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Adela y D. Ezequias, representados por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigidos por
D. Cristóbal Dobarro Gómez, contra el Acuerdo de 20-4-2007 del Pleno del Ayuntamiento de Ferrol. Es parte demandada el Ayuntamiento de Ferrol, representado por D. Luis Sánchez González y dirigido por Dª. María del Rocío Beceiro González. Actúan como codemandados D. Segundo, representado por Dª. Beatriz Castro Álvarez y dirigido por Dª. Mª. del Carmen Fernández Corral; "Bros Noroeste Inmobiliaria, S.L.", representada por D. Luis Sánchez González y dirigida por Dª. María Trigo Oubiña; y la "Sociedad Agraria de Transformación Agropino Nº 735 XUGA de Responsabilidad Limitada", representada por D. Fausto Valentín Blanco García. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación no la dedujo. Lo mismo hizo la codemandada "Bros Noroeste Inmobiliaria, S.L."; los demás codemandados presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 29-10-09.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 20-4-2007 del Pleno del Ayuntamiento de Ferrol que dio aprobación definitiva al Plan de Sectorización de Menáncara-Serantes.
Los actores sostienen en su demanda que el plan de sectorización litigioso no podía ser aprobado por silencio administrativo por impedirlo el artículo 90.3 de la Ley 9/2002 ("No se aplicará el silencio administrativo estimatorio cuando los planes o instrumentos contuviesen determinaciones contrarias a la ley, a los planes de superior jerarquía o a las directrices de ordenación del territorio de Galicia"), porque no existe la debida motivación sobre su conformidad a dicha Ley y al PXOM; porque la delimitación del plan de sectorización no se ajusta a las determinaciones del PXOM; y porque debió ser sometido a los trámites de evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, omisión que determina la inadecuada protección del medio ambiente. La referida falta de motivación se denuncia al considerar totalmente insuficiente el informe del Arquitecto municipal emitido el 2-2-07, que se califica de exiguo al ocupar sólo cuatro...
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