STSJ Cataluña 8159/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:13707
Número de Recurso4879/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8159/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8159/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Manufacturas del Carton S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 7 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 78/2009 y siendo recurridos Amparo y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo: "Estimo la demanda formulada por Dª Amparo, frente a la empresa MANUFACTURAS DEL CARTÓN, S.L., y declaro extinguida la relación laboral desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma y a abonarle la indemnización de 45 día de salario por año de servicio, con prorrateo de los períodos inferiores, en la cuantía de 22.362,08 euros "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Amparo, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad desde el 09-10-1995, categoría profesional de Auxiliar Administrativa y salario de 552,16 euros mensuales brutos por media jornada, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

La empresa tenía el centro de trabajo en San Feliu de Llobregat y, en fecha 28-11-08 la Delegada de personal y la empresa suscribieron los siguientes acuerdos:

"Primero.- Una vez establecidas las consultas y reuniones necesarias, dan por finalizado el período de 15 días de consultas establecido a tal efecto en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, aceptando el legal representante de los trabajadores el traslado del centro de trabajo a la avenida del Plà en Lliçà de Vall, sin que dicho traslado suponga cambio de residencia para los trabajadores.

Segundo

La empresa pondrá a cargo de los trabajadores un autobús diario de ida y vuelta para el traslado de los trabajadores, asumiendo la empresa el coste del mismo.

Tercero

La empresa comunicará individualmente a los trabajadores dicho acuerdo de traslado con un período de preaviso de 30 días, que optarán por el traslado o por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades." (Documento 1 de la parte actora).

TERCERO

Las representación de la empresa y de los trabajadores negociaron poner un autobús de desplazamiento para los trabajadores que tenían jornada completa, pero no para los que tenían jornada reducida, a los que tenían jornada reducida les ofrecieron ir en autobús en un primer trayecto y luego en tren, lo que suponía un desplazamiento de duración de aproximadamente 2 horas hasta el nuevo centro de trabajo, después les ofrecieron el pago de los gastos de un vehículo para las tres que tenían jornada reducida. También les ofrecieron, en caso de pedir la extinción del contrato, la indemnización de 20 días de salario pero a razón del salario correspondiente a la jornada reducida que venían realizando, luego les ofrecieron la correspondiente a la jornada completa. (Testifical).

CUARTO

La actora venía realizando jornada reducida, para el cuidado de su hija, de 4 horas diarias (de 6 a 10 horas de la mañana). Para desplazarse a su antiguo centro de trabajo invertía aproximadamente 20 minutos, para desplazarse al nuevo centro de trabajo puede utilizar varios medios:

- El autobús que ha puesto la empresa que sale a las 5 y media horas de la mañana del antiguo centro de trabajo al nuevo y vuelve a las 14:30 horas del nuevo centro de trabajo al antiguo, llegando a Sant Feliu de Llobregat a las 15 horas.

- Utilizar el transporte público que le supone entre 1 hora y media o 2 horas de desplazamiento.

- Utilizar su vehículo privado que le supone al mes el gasto de unos 200 euros. (Testifical, confesión y documentos 2 a 6 de la parte actora).

QUINTO

La empresa entregó a los trabajadores una carta de fecha 1-12-08 comunicándoles el traslado de centro de trabajo con efectos desde el 01-01-09 alegando como motivos: evitar las duplicidades de costes de alquiler, servicios de seguridad, optimización de costes energéticos, telefónicos, tasas, impuestos, movimientos de mercancía, subcontratación de trabajos a terceros, pólizas de seguro, etc.; y aumento de la productividad motivado en que todos aquellos trabajos que incorporan impresiones, estampación, peliculado que habitualmente requieren nuestros clientes, pueden realizarse en el mismo centro de trabajo sin necesidad de subcontratarlos a terceras empresas permitiendo tanto un ahorro en costes como una mejora en la agilidad y rapidez del proceso productivo..." (Documento 23 de la parte actora).

SEXTO

La sociedad TEIXIDO, S.A., compró la totalidad de las acciones de MANUFACTURAS DEL CARTÓN, S.L. En escritura pública de 9-01-09, D. Alexander (representante de TEIXIDO, S.A.) como representante de MANUFACTURAS DEL CARTÓN, S.L., inscribió el acuerdo de cambio de domicilio de dicha empresa a la Avinguda del Pla, 22-24, de Lliçà de Vall (Barcelona). (Documentos 3 y 4 de la parte demandada).

SÉPTIMO

En fechas 11, 18 y 19 de diciembre de 2008 tres trabajadoras con jornada reducida, entre ellas la delegada de personal, solicitaron la extinción del contrato de trabajo y fueron indemnizadas con 20 días de salario por año de servicios a razón del salario correspondiente a jornada completa. La reducción solicitada por la Delegada de personal era para el cuidado de un familiar, la razón de las otras dos era la misma que la de la actora, guarda legal de un hijo menor (Documentos 5 a 9 de la parte demandada y testifical).

OCTAVO

El antiguo y el nuevo centro de trabajo distan entre 35 y 40 km. (Confesión y testifical).

NOVENO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 30-12-08, se celebró acto conciliatorio el día 27-01-09, finalizando sin avenencia entre las partes. (Acta de conciliación obrante en autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada,...

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