STSJ Comunidad de Madrid 1296/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2009:13082
Número de Recurso804/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1296/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 804/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01296/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 804/2006

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 1296

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 804/2006 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de la Comisión de Urbanismo de Madrid, acordada en sesión de 25 de abril de 2006, por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector "Valdelacasa".

Son partes en dicho recurso: como recurrente la compañía mercantil GRUJERMA, S.L., representada por la procuradora doña María del Carmen Sanz Amaro y dirigida por letrado.

Como demandados: la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada y dirigido por el letrado don José Ángel de Diego Aguado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Comisión de Urbanismo de Madrid, acordada en sesión de 25 de abril de 2006, por la que se aprobó definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector "Valdelacasa" de Alcobendas.

La recurrente, propietaria -según alega - de las parcelas 339 y 340 del polígono 20 (finca registral 1820-N) incluidas en el proyecto de expropiación, acude a la jurisdicción ejercitando las siguientes pretensiones:

  1. Acuerde conforme al Informe Pericial acompañado, en relación a la superficie de las dos parcelas objeto de expropiación a GRUJERMA, S.L., 339 y 340 del polígono 20, y finca registral 1820-N que constan en el Proyecto de Delimitación con una superficie agrupada de 18.500 metros, modificarla con una superficie agrupada de 20.152 metros, correspondiendo a la parcela 340 una superficie de 13.709, 65 metros, y a la 339 una superficie de 6.442,6 metros.

  2. Subsidiaria a la anterior, en el caso de su desestimación, acuerde la modificación conforme a la Resolución dictada por el Ayuntamiento con fecha 6 de noviembre de 2001, la modificación de la superficie agrupada de 19.181 metros, correspondiendo a la parcela 339 una superficie de 7.961 m2 y a la parcela 340, una superficie de 11.220 m2.

  3. Acuerde dejar sin efecto la rectificación del Proyecto de Delimitación y Expropiación en cuanto a sustituir la finca registral 1997, duplicado y triplicado, correspondiente a la parcela 47 del polígono 19, con la finca registral 2002.

  4. Acuerde dejar sin efecto la rectificación del Proyecto de Delimitación y Expropiación aprobado, mediante una afección marginal dedicada a "pendiente de resolución judicial", declarando la titularidad, el bien y derecho afectado en cuanto a la finca 1820, parcelas 339 y 340 del polígono 20, sin afección a resolución judicial alguna. e) Subsidiaria a la anterior para caso de desestimación, acuerde se practique y surta los mismos efectos que la anterior afectación para las parcelas 339 y 340, la parcela 47 y 53 del polígono 19.

  5. Acuerde aprobar y rectificar en la Hoja de Valoración de la Administración en el Expediente de Delimitación y Expropiación aprobado con un valor unitario de 59.21 euros por metro, el valor unitario tasado conforme al Informe Pericial contradictorio presentado por esta parte en base a método de valoración aprobado en el Expediente, a razón de 736,26 euros/metro cuadrado más el 5% de Premio de Afección, o en caso de que fuere superior la tasación que en este procedimiento judicial se realice conforme a las reglas aprobadas y convenidas por la Administración Expropiante para determinación del Justiprecio en especie que se enmarca en el modelo de convenio expropiatorio aprobado, ofrecido y convenido ya con los distintos expropiados, se apruebe su superior valor de tasación conforme al precio resultante de tal retasación.

  6. Acuerde rectificar el Proyecto de Delimitación y Expropiación, los siguientes errores: Mantener la Parcela 51.a) del Polígono 19 con una superficie rectificada de 5.134 m2, correspondiente a la finca registral

    1.266. Mantener la Parcela 51.b) del Polígono 19 con una superficie rectificada de 46.224 m2, correspondiente a la finca registral 5.166. Suprima la parcela 52 y 51.c), con 22.710 metros.

  7. Acuerde rectificar el Proyecto de Delimitación y Expropiación en cuanto a los siguientes errores:

    - Suprimir la parcela 9.005/20 del polígono 20, parcialmente y en el tramo que discurre en dirección Este/Oeste, de forma transversal entre la parcela 339 y 340 del polígono 20, propiedad de GRUJERMA, S. L, que es la finca registral 1.820, en cuanto a la titularidad pública de dicho bien, asignando la superficie ahí establecida a Grujerma S.L. como parte de la superficie de su finca 1.820, parcelas citadas del polígono 20.

    - Suprimir la parcela 9002 del polígono 20, parcialmente y en el tramo que discurre en dirección Este, de forma lateral por toda la linde de la finca (parcelas 339 y 340 del polígono 20), propiedad de GRUJERMA, S.L., que es la finca registral 1.820, en cuanto a la titularidad pública de dicho bien, asignando la superficie ahí establecida a Grujerma, SL como parte de la superficie de su finca 1.820, parcelas citadas del polígono 20.

    í) Obligue a la Administración demandada a estar y pasar por esta sentencia, así como a soportar los efectos que de dichas declaraciones y sentencia se produzcan.

    Como motivos impugnatorios se aducen, expuestos con la recomendable concisión, los siguientes:

    En primer lugar, que la superficie de las finca registral 1820, parcelas de proyecto 339 y 340, no es la de 18.500 m2, reflejada en el proyecto aprobado, sino la de 20.152 M2 y subsidiariamente la de 19.181 m2.

    Que es improcedente declarar como "litigiosa" la finca de la actora y por tanto afecta a la observación marginal de "pendiente de resolución judicial"

    Que procede la rectificación de la valoración del precio unitario efectuada por la Administración, sustituyendo el valor de 59,21 #/m2 establecido, por el de 736,26 #/m2.

    Que procede la rectificación del Proyecto de Delimitación y Expropiación en cuanto a los siguientes errores:

    Parcela 51. a), con una superficie de 5.134 m2 correspondiente a la finca registral 1.266

    Parcela 51.b), con una superficie de 46.224 m2 correspondiente a la finca registral 5.166

    Suprimir las parcelas 52 y 51.c) de 22.710 m2.

    Y que las parcelas 9.005/20 y 9002 del polígono 20, en la superficie y extensión que afecta a las parcelas de proyecto 339 y 340, finca registral 1820, no se tratan de viarios públicos ni de bienes de dominio público, sino que son propiedad privada de Grujerma S.L., por lo que deben ser excluidas de la relación de bienes y derechos de titularidad pública.

    Las Administraciones demandas se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso, oponiendo, además que las pretensiones relativas a la valoración son inadmisibles, al no haberse agotado la vía administrativa, por cuyo examen comenzaremos.

SEGUNDO

Se articula como resistencia de admisibilidad la causa prevista en el artículo 69 e) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que al ejercitarse la acción relativa a la valoración atribuida como justiprecio de las fincas incluidas en el Proyecto de Expropiación, no habría sido agotada la vía administrativa previa, que resulta del art. 126 de la Ley de Expropiación Forzosa, al establecer que cabe recurso contencioso administrativo contra la resolución que ponga fin al expediente de expropiación o a cualquiera de las piezas separadas y 240 apartado 2º de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, del que resulta que los actos del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio ponen fin a la vía administrativa.

La excepción ha de ser estimada respecto a este particular de la impugnación.

Sucede que el acuerdo aprobatorio del procedimiento de tasación conjunta constituye un acto complejo, cuyo efecto más importante es el de la...

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