STSJ Galicia 4845/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:9365
Número de Recurso2535/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4845/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002535 /2009 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, once de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002535 /2009 interpuesto por Alvaro contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alvaro en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000905 /2008 sentencia con fecha once de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el 15 agosto 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como peón en fábrica de piensos.-

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 5 agosto 2008, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha 18 agosto 2008, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 [LGSS] (...) Lesiones no invalidantes". Interpuesta reclamación previa el 9 septiembre 2008, fue desestimada por resolución de 17 septiembre 2008, que confirma la impugnada.- TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Raquialgias. Cambios degenerativos cervicales. Hernia Discal C3-C4 y C5-C6. Espondiloartrosis L5-S1. Tendinopatía de tendon supraespinoso derecho. Cirugía de síndrome de tunel carpiano derecho.- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1297,78 # y la fecha de efectos en su caso de 18 agosto 2008, de conformidad por ambas partes.- QUINTO.- El actor había iniciado previamente en junio 2007 expediente de incapacidad permanente, siendo denegada

situación invalidante por resolución de 29 junio 2007 confirmada por la de 17 agosto 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Alvaro, y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso al grado absoluto o subsidiariamente total de la incapacidad permanente, se alza en suplicación el demandante, Alvaro, solicitando, en un primer motivo de recurso con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del ordinal tercero del relato histórico de dicha resolución y denunciando, en sede jurídica, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en un segundo motivo, la infracción del artículo 137.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social para solicitando que se dicte sentencia declarando que el recurrente está incapacitada para el trabajo de forma permanente total para el...

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