STSJ Castilla y León 673/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:6691
Número de Recurso570/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución673/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00673/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 570/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 673/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 570/2009 interpuesto por DOÑA Mariana en su calidad de viuda del trabajador fallecido DON Ángel Daniel y por la mercantil TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON, S.A, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de Burgos en autos número 989/2008 seguidos a instancia de la mercantil TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON, S.A., contra DOÑA Mariana, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Seguridad Social . Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29/4/2009 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Herederos del trabajador fallecido DON Ángel Daniel, y de la demanda presentada por DOÑA Mariana, esposa de DON Ángel Daniel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado en dichas demandadas, confirmando la imposición a la empresa TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON S.A., del recargo del 40% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo acaecido a DON Ángel Daniel el día 31 de octubre de 2.007, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 20 de agosto de 2.008 y 11 de noviembre de 2.008, esta última resolutoria de las Reclamaciones Previas formuladas contra la anterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Ángel Daniel vino prestando servicios para la empresa TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON S.A., dedicada a la actividad de Demolición y Excavaciones, con una antigüedad de 20 de febrero de

2.007, ostentando la categoría profesional de Albañil.SEGUNDO.- En fecha 31 de octubre de 2.007 DON Ángel Daniel se hallaba prestando servicios para la empresa TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON S.A, consistiendo los trabajos a desarrollar en esa fecha, en urbanización de calles, concretamente la Urbanización de la Unidad de Ejecución 8 PGOU en la localidad de Aranda de Duero, siendo el promotor de dicha obra Ángel Bendited S.L., que contrató a TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON S.A., para la ejecución de las obras, y ésta última como contratista, realizó el Plan de Seguridad, que fue aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, Don Santiago, en fecha 13 de agosto de 2.007, en el que se hace un listado sobre los momentos en que será necesaria la figura del recurso preventivo y cuales serán actividades de vigilancia que deberá llevar a cabo, citando como una de las obligaciones durante los trabajos de explanaciones, desmontes, vaciados y rellenos, "comprobar que en las operaciones de marcha atrás o poca visibilidad, el Maquinista es auxiliado y dirigido por otro operario desde el interior del vehículo", señalando como riesgo detectable más común, el "atropello", e indica entre otras, como normas preventivas que "se acortará el entorno de la zona de trabajos, cuando las circunstancias lo aconsejen, a una distancia igual al alcance máximo del brazo excavador, prohibiéndose la permanencia de personas en el entorno de trabajo".TERCERO.- El manual de la Máquina Excavadora de ruedas marca O&K, modelo MH 5.5, fija entre otras, como Instrucciones de la misma: 1.- "Área de Peligro: por área de peligro se entiende el entorno de la máquina donde pueden alcanzarse personas debido a movimientos de trabajo de la máquina, de sus instalaciones y equipos auxiliares o por cargas que sobresalgan o se caigan o instalaciones de trabajo que se caigan"2.- "Personas en Área de Peligro: avise dando señal de bocina a toda persona que se encuentre en dicha área antes de poner en funcionamiento la máquina. Fíjese que no se encuentren personas en el área de peligro de la máquina. Interrumpa el trabajo hasta que dichas personas hayan abandonado el área de peligro".CUARTO.-En la indicada fecha, 31 de octubre de 2.007, el Encargado Don Alvaro, explicó a pie de obra y con la máquina parada, al Maquinista y a los dos operarios, la actividad a realizar, consistente en enganchar dos tubos de hormigón y desplazarlos con la retroexcavadora al solar contiguo para despejar la zona que ocupaban. Una vez dadas las instrucciones, el Encargado se ausentó, procediendo los dos operarios, Don Evaristo y DON Ángel Daniel a llevar a cabo su trabajo, consistente en colocar unas bridas en la estructura de los tubos de hormigón para que la retroexcavadora pudiera levantarlas. Cuando el Maquinista se dirigió a la retroexcavadora para subirse y comenzar la maniobra, los dos operarios estaban situados detrás de los tubos, por lo que los mismos estaban interpuestos entre la posición de los trabajadores y la retroexcavadora, disponiéndose el Maquinista a mover la excavadora del lugar dado que había cargado otros tubos más pesados en un camión, haciendo en la maniobra de posicionamiento de la excavadora un giro de 180º del conjunto de la cabina, brazo-pala y contrapeso para tener visibilidad en el sentido de la marcha, subiendo el cazo de la excavadora que se mantenía apoyado en el suelo, para poder girar la cabina, y al realizar esta operación y tener el brazo de la retroexcavadora levantado, se pierde la visibilidad directa de la zona derecha de la excavadora, que es donde se encontraban los operarios y la carga que pretendía transportar, y así, cuando la retroexcavadora inició el giro de 180º, la parte posterior invadió una zona mayor que cuando se encontraba estacionada de forma alineada, atrapando esta parte posterior a DON Ángel Daniel contra uno de los tubos de hormigón, provocándole lesiones que le ocasionaron la muerte.QUINTO.- Remitido Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos, se inició por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Expediente Administrativo para determinar la eventual existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo ocurrido a DON Ángel Daniel en fecha 31 de octubre de 2.007, habiéndose dictado Resolución por el INSS en fecha 20 de agosto de 2.008 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Ángel Daniel, así como la procedencia de que el subsidio de Incapacidad Temporal y demás prestaciones económicas de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 40% con cargo directo a la empresa TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON S.A., durante el tiempo en que aquéllas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas. SEXTO Formuladas Reclamaciones Previas, ha sido desestimadas por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2.008.SEPTIMO.- En fecha 11 de diciembre de 2.009 se presentó demanda por la empresa TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON S.A., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Herederos del trabajador fallecido DON Ángel Daniel solicitando se anulen y se dejen sin efecto las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 20 de agosto de 2.008 y 11 de noviembre de 2.008, esta última resolutoria de la Reclamación Previa formulada contra la anterior, declarando la inexistencia de responsabilidad de dicha empresa por falta de medidas de seguridad en el accidente de DON Ángel Daniel, así como la improcedencia del recargo acordado, y subsidiariamente, se fije el recargo en su cuantía mínima del 30%. Dicha demanda fue turnada a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, dando lugar a los presentes Autos número 989/08. En fecha 19 de diciembre de 2.008 se presentó demanda por DOÑA Mariana, esposa de DON Ángel Daniel, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES BLAS GON S.A., solicitando se eleve hasta el tope máximo legal del 50% el porcentaje de recargo a...

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