SAP Alicante 707/2009, 2 de Noviembre de 2009
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2009:3764 |
Número de Recurso | 331/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 707/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0005071
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000331/2009- Dimana del Juicio Oral - 000310/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE Instructor Nº 4 DE ELDA
D. urg 101/09
Apelante Victoriano
Abogado ENCARNACION BONAL LUCAS
Procurador ROCIO VALENTIN MORENO
SENTENCIA Nº 707/09
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Dos de noviembre de 2009. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 290, de fecha 10 de junio de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000310/2009, habiendo actuado como parte apelante Victoriano, representado por el Procurador Sr./a. VALENTIN MORENO, ROCIO y
dirigido por el Letrado Sr./a. BONAL LUCAS, ENCARNACION.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1. Condeno a D. Victoriano, como autor de un delito de lesiones, a las penas de prisión de DIEZ (10) meses y DIECISÉIS (16) DÍAS, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES (3) años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dña. Carina por tiempo de TRES (3) años y prohibición de comunicarse con ella por el mismo tiempo.
Y, como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de UN (1) mes con cuota diaria de SEIS
(6) euros que equivale a CIENTO OCHENTA (180) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA doce (12) euros no satisfechos.
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Indemnizará a Dña. Carina en doscientos cuarenta y cinco (245) euros, por lesiones, y satisfará las costas del juicio.
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Las prohibiciones de aproximarse y de comunicar impuestas al acusado por el juzgado de Instrucción nº 4 de Elda en auto de fecha 18 de mayo de 2009 seguirán vigentes hasta que comience la ejecución de las penas similar contenido impuestas en esta sentencia, a cuyo cumplimiento se abonarán.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Victoriano el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 2/11/09 .
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Al amparo de una errónea valoración de la prueba interesa el apelante la revocación de la sentencia por entender que el juzgador de instancia no ha atendido debidamente las razones de su patrocinado, adveradas por su hermano, mientras que ha atribuido credibilidad a la denunciante y a su amiga, quienes han incurrido en continuas contradicciones, lo que impide atribuirles eficacia probatoria, más aún, cuando a los Policías que acudieron al lugar no les...
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