SAP Castellón 304/2009, 5 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2009:868
Número de Recurso241/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución304/2009
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 241/09.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón.

Juicio de Faltas núm. 319/08.

S E N T E N C I A NÚM. 304/09

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 319/08, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 23 de enero de 2009 habiendo sido partes como APELANTE el Ministerio Fiscal representado por Dª. Olga Leon Cernuda y Arsenio bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Hernández Hernández y Felipe bajo la dirección letrada de D. Victorino Villagrasa Tena que se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal y se opuso al recurso del Sr. Arsenio

.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 319/08 con fecha 23 de enero de 2009 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Primero.- Que debo condenar y condeno a D. Felipe por una falta de amenazas recogida en el art. 620.2 C.P . contra D. Arsenio a una pena de multa de 20 días a razón de 8 euros diarios. Y a una responsabilidad civil personal de 1 días de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas (art. 53

C.P .).

Segundo

Que debo condenar y condeno a D. Arsenio como autor de una falta contra el patrimonio recogida en el art. 625.1 C. P . a la pena de multa de 20 días a razón de 8 euros diarios y a indemnizar a D. Felipe en el valor de reparación de la puerta que consta en el factura presentada por la parte y que según consta es de 870 euros, y a una responsabilidad personal de 1 días de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas (art. 53 C. P .).

Tercero

Respecto de las costas procesales, dado que ambas partes actúan como denunciantes y denunciados al mismo tiempo y que ambas han sido condenadas, se establece que cada una se haga cargo de las costas que le haya originado su propia defensa.".

SEGUNDO

En la sentencia recurrida no existe relación de hechos probados.

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación el Ministerio Fiscal y Arsenio, adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal Felipe, que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 4 de noviembre de 2009 .

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los declarados como tal, por defecto formal en su redacción, como se considera a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo aplicables los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a Felipe por una falta de amenazas y a Arsenio como autor de una falta de daños se alzan en apelación tanto el fiscal instando la nulidad del juicio, como la representación de cada denunciado si bien el primero de forma adhesiva al recurso del fiscal.

SEGUNDO

Recurso del Ministerio Fiscal y adhesivo de Felipe .

Los defectos que aduce el fiscal en la medida que afectan a actos básicos a través de los que se procura y postula el derecho a la tutela judicial efectiva ex art. 24 CE, y a lo que se obtiene la tutela judicial, justifican su legitimación pese a no haber tenido intervención en la vista oral, por cuanto corresponde al Fiscal la defensa de la legalidad justificada por tratarse de cuestiones procedimentales penales, como de orden o interés público, con el añadido de la afectación de una garantía constitucional.

El Fiscal aduce dos motivos de nulidad. Aduce en primer término que en la vista oral no se siguieron los trámites establecidos en el art. 969 de la LECr, entre otras cosas por exhortarse al denunciado a decir verdad y finalmente al no concederle el derecho a la última palabra; defectos que se han percibido en la grabación pero también se percibe que tal irregularidad no ha afectado al derecho de defensa puesto que no ha dado lugar a la autoinculpación, sino al contrario, se han defendido correctamente los respectivos acusados a la hora de declarar, de tal modo que el defecto no habría...

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