STSJ Galicia 4981/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2009:9982
Número de Recurso3457/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4981/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003457 /2009-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, dieciséis de noviembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003457/2009 interpuesto por NORQUIMIA, SA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Magdalena en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la empresa NORQUIMIA, SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000024/2009 sentencia con fecha cinco de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La demandante, Doña Magdalena, con D.N.I. NUM000, venía prestando servicios para la empresa " NORQUIMIA, S.A.", desde el 1 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario en la fecha del despido de 1.328,20 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras (hechos no controvertidos)./ 2-. El 21 de noviembre de 2008, la empresa le notificó a la actora su despido con efectos desde esa fecha, mediante una carta del siguiente tenor literal: "Lamentamos tener que comunicarle que a partir de esta fecha, queda usted despedida, con efectos desde el día de hoy 21 de noviembre de 2008. La causa que motiva la adopción de esta decisión es la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en su trabajo normal o pactado. Reconociendo expresamente la improcedencia del despido, se le indemniza de acuerdo con la legislación vigente a razón de 45 días de salario por año de servicio, cantidad que asciende a DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS (10.402,OO#), que serán ingresados en el día de hoy en su cuenta particular mediante transferencia quedando la trabajadora con el percibo de la citada cantidad totalmente liquidada, saldada y finiquitada por todos los conceptos, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa" (documento acompañado con la demanda)./ 3-. La empresa le abonó a la trabajadora la indemnización por el despido improcedente, mediante dos transferencias a su cuenta bancaria, una realizada el 04.12.2008, por importe de 3.000 euros y otra el

08.01.2009, por importe de 7.402 euros (prueba documental de ambas partes)./ 4.- Consta incorporado a las actuaciones un documento de finiquito de 21.11.2008, firmado por la trabajadora, por la suma de 998,35 E, correspondientes al salario de noviembre de 2008 y vacaciones. La citada cantidad se le ingresó en su cuenta bancaria, mediante transferencia de 14 de enero de 2009 (prueba documental de la parte demandada)./5.- No consta que la trabajadora ostente cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el último año./6.- El día 09.01.2009, se celebró el acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 18.12.2008, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Magdalena contra "NORQUIMIA, S.A", ratifico la improcedencia del despido de fecha 21/11/2008, y habiendo optado la empresa por la extinción del contrato mediante el pago de la indemnización fijada en la carta de despido, por importe de 10.402 euros, se condena a dicha demandada al abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 44,27 #/día, desde la fecha del despido (21/11/2008) hasta la notificación de la presente sentencia, o hasta que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se prueba por el empleador lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción:

"4.- Consta incorporado a las actuaciones un documento de finiquito de 21.11.08, firmado por la trabajadora, por la suma de 998,35 # correspondientes al salario de noviembre de 2008 y vacaciones, La citada cantidad se le ingresó en su cuenta bancaria, mediante transferencia de 14 de enero de 2009 (prueba documental de la parte demandada). En dicho documento consta asimismo que "la trabajadora suscrita cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa."

Se apoya en el mencionado documento obrante al folio 47 de los autos. Se acepta la revisión instada consta de la referida documental, el texto cuya introducción se pretende.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas en la Sentencia recurrida, y así denuncia infracción, por falta de aplicación, del art. 49.1. a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por aplicación indebida del Art. 56.2 del mismo Cuerpo Legal y por falta de aplicación del art. 282 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La empresa recurrente sostiene que la actora, por medio del documento firmado en fecha 21/11/2008, cesó en la prestación de sus servicios para la empresa demandada, por lo que se produce un cese en el trabajo por mutuo acuerdo de las partes, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que al no haber sido tomado en consideración por la Juzgadora de instancia, supone haber incurrido en la infracción que se denuncia, por falta de aplicación del mencionado precepto.

Para la solución de la controversia jurídica planteada en recurso, hemos de partir de que son hechos probados de la resolución de instancia los siguientes: 1.- La demandante, Doña Magdalena, con D.N.I. NUM000, venía prestando servicios para la empresa "NORQUIMIA, S.A.", desde el 1 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario en la fecha del despido de 1.328,20 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras (hechos no controvertidos).

2-. El 21 de noviembre de 2008, la empresa le notificó a la actora su despido con efectos desde esa fecha, mediante una carta del siguiente tenor literal:

"Lamentamos tener que comunicarle que a partir de esta fecha, queda usted despedida, con efectos desde el día de hoy 2 de noviembre de 2008. La causa que motiva la adopción de esta decisión es la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en su trabajo normal o pactado. Reconociendo expresamente la improcedencia del despido, se le indemniza de acuerdo con la legislación vigente a razón de 45 días de salario por año de servicio, cantidad que asciende a DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS (10.402,00#), que serán ingresados en el día de hoy en su cuenta particular mediante transferencia quedando la trabajadora con el percibo de la citada cantidad totalmente liquidada, saldada y finiquitada por todos los conceptos, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa" (documento acompañado con la demanda)

3-. La empresa le abonó a la trabajadora la indemnización por el despido improcedente, mediante dos transferencias a su cuenta bancaria, una realizada el 04.12.200S, por importe de 3.000 euros y otra el 0&0L2009, por importe de 7.402 euros (prueba documental de ambas partes).

"4.- Consta incorporado a las actuaciones un documento de finiquito de 21.11.08, firmado por la trabajadora, por la suma de 998,35 # correspondientes al salario de noviembre de 2008 y vacaciones, La citada cantidad se le ingresó en su cuenta bancaria, mediante transferencia de 14 de enero de 2009 (prueba documental de la parte demandada). En dicho documento consta asimismo que "la trabajadora suscrita cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa."

5.- No consta que la trabajadora ostente cargo de representación legal o sindical ni que lo haya ostentado en el último año.

TERCERO

Pues bien, a tenor de los referidos hechos probados resulta fundamental para la solución del litigio planteado en recurso, el examen conjunto de los dos documentos obrantes en autos, a los folios, 24 y 25, y a los que se refieren los hechos probados segundo y cuarto.

En el folio 24, consta la manifestación de voluntad de la empresa de que a partir de la fecha de la misma, queda rescindida la relación laboral que había con la trabajadora por despido, con efectos desde el día 2 de noviembre de 2008. Manifestando asimismo la recurrente que la causa que motiva la adopción de esta decisión es la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en su trabajo normal o pactado. Reconociendo expresamente la improcedencia del despido. Y asimismo se le ofrece la indemnización de acuerdo con la legislación vigente a razón de 45 días de salario por año de servicio, cantidad que fija en la de DIEZ MIL CUÁTRÓCIENTOS DOS EUROS (10.402,00#), y que ofrece abonar mediante ingreso en el día de la fecha en la cuenta particular de la trabajadora, mediante transferencia y...

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