STSJ Castilla-La Mancha 1746/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:4872
Número de Recurso581/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1746/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01746/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 581/09"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a doce de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1746/09

En el Recurso de Suplicación número 581/09, interpuestos por las representaciones legales de DON Urbano, BORMIOLI ROCCO S.A. y VIDACAIXA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 29 de julio de 2008, en los autos número 716/07, sobre reclamación de cantidad.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1°. Estimo en parte la demanda de don Urbano, en reclamación de cantidad, siendo demandados Bormioli Rocco S. A. y Vida Caixa S. A. de Seguros y Reaseguros S. A., y declaro que la parte demandante tiene derecho al complemento de jubilación de 463,66#, en importe anual, pagaderas en 14 pagas y crecientes en un 2% a principio de cada año, desde 10-1-2007, mientras se mantenga la jubilación parcial en ese porcentaje, pasando al 100% de la referida cantidad de 545,48# cuando llegue a jubilación total. Desestimo el resto de la demanda.

  1. Condeno a Bormioli Rocco S. A. a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración, si bien la responsabilidad corresponde a Vida Caixa S. A. de Seguros y Reaseguros S. A., aunque esta prestación será objeto de recálculo, siendo en su caso, de resultar inferior a la dicha, a cargo de Bormioli Rocco S. A. la diferencia".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. El demandante don Urbano, nacido el 10-1-1947 (doc 9 y 6 de demandante) ha trabajado para la empleadora Bormioli Rocco S. A. desde 9-11-1964, como oficial 1ª obr (doc 7 de demandante) tiene la nivel profesional del escalón H, y un salario mensual de 1.955,60# a cargo de Bormioli Rocco S. A., en marzo de 2006, más las pagas extraordinarias (doc 7 de demandante). Ha accedido a la jubilación parcial el 10-1-2007, a los 60 años, con trabajo reducido al 15% de la jornada habitual.

SEGUNDO

En el Convenio Colectivo de Crivisa Cristalerías S. A. de 2001 se expresa, en la sección II, Ventajas sociales, apartado IV, relativo a la jubilación: 1V Jubilación

Publicado el Real Decreto 1588/99 que programaba la aplicación de la Ley sobre exteriorización de los compromisos por pensiones al 1 de enero de 2001, se acordó realizar la externalización de los compromisos que contenía este capítulo

Esta exteriorización se ha llevado a cabo a través de las Póliza n' NUM000 de Seguro Colectivo de Rentas a través de la entidad "Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros. S.A y para las personas que a esta techa tienen ese compromiso y que se relacionan en el anexo - VIII.

A los efectos que pudiera tener el conocimiento histórico del sistema de previsión que contenía el Convenio Colectivo en el capítulo IV - Jubilación, se mantiene como apéndice a dicho anexo VIII el texto que existía y el Acta Extraordinaria sobre el mismo del 9 de noviembre de 2000".

En la relación de asegurados consta el demandante (anexo VIII).

En el apéndice sobre texto antiguo (anexo VIII -sic- apartado 2) se dice sobre la edad de jubilación: "2.1 La Empresa podrá proponer a los trabajadores su jubilación al cumplir los sesenta años de edad, siempre que el organismo competente acepte la jubilación y otorgue la prestación correspondiente mediante la concesión de las ventajas detalladas en el presente Reglamento.

2.2. Hasta los sesenta y cuatro años de edad, los trabajadores podrán aceptar o no esta propuesta, sin perder, en caso de no aceptación, ninguna ventaja económica.

2.3. A partir de los sesenta y cuatro años, los trabajadores que no acepten su jubilación cuando lo proponga la Empresa. perderán el día que cesen en su actividad, las ventajas concedidas en este Reglamento

2.4. Los trabajadores que por su propia conveniencia deseen jubilarse antes de los sesenta y cuatro años, pueden solicitar el retiro de la Empresa, siempre que hayan cumplido los sesenta años de edad y el requisito previsto en el punto 2.1.

2.5. La Empresa podrá proponer a algunos trabajadores que continúen en servicio activo después de los sesenta y cuatro años, propuesta que éstos podrán o no aceptar libremente.

2 6. En todos estos casos, salvo la situación prevista en el párrafo 2.3, los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación: a) Si tienen por lo menos veinte años de antiguedad, una Pensión de Jubilación, como adicción a la que otorgue en su caso el I.N.S S.

  1. Si tienen menos de veinte años de antiguedad, una indemnización de partida.

    1. Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad

      Los trabajadores que cumpliendo las condiciones exigidas en el artículo anterior pasaran a la situación de jubilados, con una antigüedad inferior a los veinte años, se beneficiarán de una indemnización de partida, de una sola vez, igual al 50% de los importes que, por cada nivel de calificación se establecen en el punto siguiente, multiplicados por el numero de años de servicio.

    2. Bases de cálculo para la indemnización de Partida y Pensión Vitalicia.

      Personal Obrero.

      Escalones 60 años 61 años 62 años 63 años

      de edad de edad de edad de edad

      A y B 28 228 22 326 18.734 15 397

      C 30 030 23.750 19 928 16 380

      D y E 31.831 25.176 21.124 17 363

      F, G y H 34 234 27.076 22 719 18.673

      I y Siguientes 37.237 29451 24 711 20 311

      Personal Empleado:

      A y B 28 430 22 484 18.865 15.506

      C,D.E y F 32 602 25.782 21 632. 17 783

      G, H, I y J 41.103 32.508 27 278 22 418

      K,L y M 48 189 38.116 31 984 26.290

      N,0 y P 58 116 45.962 38 564 31.700

    3. Trabajadores con veinte o más años de antigüedad

      El trabajador que pase a la situación de jubilado habiendo cumplido los requisitos establecidos y con una antiguedad al servicio de la Empresa igual o superior a veinte años, percibirá el siguiente suplemento.

  2. Una pensión de jubilación anual equivalente al 100% de las cifras que para cada nivel figuran en el

    baremo del punto 4, multiplicada por el número de años de servicio.

    El trabajador que pase a la situación de jubilado habiendo cumplido los requisitos establecidos y con una antiguedad al servicio de la Empresa igual o superior a 20 años, podrá optar por la indemnización prevista en el punto 3 de este capítulo o acogerse al punto 5, del mismo capítulo.

    1. Otras condiciones.

  3. En el momento de su jubilación, los trabajadores de la Empresa deberán comprometerse a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo de dieciocho meses si están alojados por ésta.

  4. La jubilación será notificada a los interesados con una antelación de tres meses".

TERCERO

En el Convenio Colectivo de Bormioli Rocco S. A. de 2005, se expresa en la Sección II, relativa a Ventajas sociales, relativo a la jubilación (apartado IV)

Ante la exteriorización por ley (R.D.1588-1999 ) de las ayudas y complementos que para la jubilación anticipada contempla el Convenio Colectivo en su apartado IV del Capitulo de Previsión y Ventajas Sociales, Sección II, los Representantes del Personal y la Dirección, teniendo en cuenta que las partes pueden modificar sus compromisos en este punto, y tras diversas reuniones y asamblea informativa acuerdan:

Incluir para este apartado IV- Jubilación del convenio colectivo y por este acuerdo la posibilidad individual de cobrar una cantidad sustitoria a los derechos y complementos que dicho capitulo contempla.

Dicha cantidad es la determinada en la lista nominal adjunta, cantidad que se pagará de una sola vez en el mes de Noviembre a las personas con este derecho que individualmente quieran acogerse a esta opción.

El resto del personal con este derecho, que no opte por el cobro seguirá la modalidad que quedará exteriorizada a partir del l°de Enero del 2001.

Lo que aquí acordado para este apartado IV- Jubilación del convenio no afectará a cualquier otro de ventajas sociales (seguro de vida, de accidentes, etc.).

Se concluye extender este derecho al cobro de las cantidades de la lista nominal, con carácter voluntario para los trabajadores. aquellos que no fueron mutualistas antes de 1967 pero tienen antiguedad mayor 1987. Se acuerda igualmente en este punto que se abonarán las cantidades indicadas en la lista adjunta a los citados en la misma, que lo deseen, con solo la antigüedad anterior a 1987 y como pago sustitutivo de complementos de jubilación que hubiera podido corresponderles. Igualmente se acuerda para este caso que también a las personal que ya han superado los 63 años se les aplique este acuerdo.

Los trabajadores incluidos en las situaciones anteriores que no opten al cobro de las cantidades de la lista nominal, mantendrán sus expectativas de derecho para modificaciones legislativas que pudieran reconocer el derecho a la jubilación anticipada".

Consta el demandante en la relación de asegurados (anexo VIII).

CUARTO

El demandante ha sido jubilado por resolución del INSS de 22-1-2007, con el 85% de la base reguladora de 1.642,23#, con efectos desde 11-1-2007 (doc 3 de demandante).

QUINTO

La codemandada Crivisa Cristalerías S. A. (ahora Bormioli Rocco S. A.) expresa al demandante en 11-12-2001 sobre...

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