STSJ La Rioja 317/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:818
Número de Recurso321/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución317/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00317/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 26089 34 4 2009 0100319, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000321 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Loreto, Justino, Lucio,

Millán, Pio, Piedad

Recurrido/s: KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LOGROÑO de DEMANDA 0001183 /2008

Sent. Nº 317/09

Rec. 321/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie:

En Logroño, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 321/2009 interpuesto por Loreto, Justino, Lucio, Millán, Pio y Piedad, asistidos del Letrado D. José Antonio Collantes Lobato, contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha uno de septiembre de dos mil nueve y siendo recurrido KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES, S.A. asistido de la Letrada Dña. María García Herráiz, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Loreto, Justino, Lucio, Millán, Pio y Piedad se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES, S.A. en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha uno de septiembre recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Los actores prestaron servicios por cuenta de la empresa demandada, Kaufil Sealing Technologies S.A., con la siguiente antigüedad y retribución bruta anual en el año 2007, habiendo visto extinguida la relación laboral en la fecha que se dirá:

Antigüedad Retribución Anual Fecha Extinción

SRA. Loreto 17/07/71 29.983'12 30/11/07

Sr Justino 1/10/77 32.881'51 2/01/08

Sr. Millán 25710/71 34.236'08 30/11/07

Sr Lucio 14/04/75 42.249'39 3/01/08

Sr. Pio 1/01/73 45.885'03 3/01/08

Sra. Piedad 30/10/72 29.767'53 5/12/07

SEGUNDO

Mediante resolución de 23/07/07 dictada en ERE NUM000 se autorizó a la empresa demandada para la extinción de las relaciones laborales de 117 trabajadores en los términos del acuerdo suscrito en el periodo de consultas entre la dirección de la compañía y la representación de los trabajadores el 17 de julio de 2007.

En el indicado acuerdo colectivo se incluía un plan de acompañamiento social basado en. Un plan de prejubilaciones para los trabajadores que a 31/12/07 tuvieran cumplida la edad de 56 años, bajas incentivadas con una indemnización de 35 días de salario por año de servicio con un límite de 15 mensualidades, ofertas de recolocación interna y externa, traslados y un plan de prejubilación para los trabajadores que durante el año 2008 cumplieran los 56 años.

En lo relativo al plan de prejubilaciones, el indicado acuerdo contiene las siguientes previsiones, figurando el demandante entre los trabajadores afectados por la extinción con amparo en el mismo:

  1. Prejubilaciones para empleados que a 31/12/07 tuvieran cumplida la edad de 56 años.

    Consistirá en un sistema indemnizatorio mediante la suscripción de una póliza de seguro mediante la cual se asegura al trabajador una renta o complemento bruto sobre las prestaciones públicas y la suscripción de un convenio especial con la seguridad social en las siguientes condiciones.

    1) Ámbito Subjetivo -82 trabajadores con 56 años cumplidos el 31/12/07 según Anexo I.

    2) Complemento sobre las prestaciones públicas: * Definición - El complemento sobre las prestaciones públicas que le corresponderá a cada trabajador consistirá en la diferencia del importe existente entre las citadas prestaciones y el porcentaje garantizado calculado sobre el salario bruto según las tablas recogidas en el convenio a fecha 21 de diciembre de 2006 (Tablas Vigentes en la actualidad)

    * Garantía - Los siguientes porcentajes que comprenderán la suma de la prestación pública que en cada momento corresponda y el complemento descrito anteriormente, garantizarán el salario descrito según la edad a 31/12/07:

    - Desde 56 hasta 61 años - 73%

    - Desde 57 hasta 61 años - 77%

    - Desde 58 hasta 61 años - 80%

    - Desde 59 hasta 62 años - 82%

    - Desde 60 hasta 63 años - 80%

    - Desde 61 hasta 64 años - 80%

    - Desde 62 hasta 64 años - 85%

    - Desde 63 hasta 65 años - 85%

    Esta garantía real tendrá una revalorización anual del 2% y estará siempre limitada con el tope máximo de la pensión anual de la Seguridad Social.

    * Fecha de Salida - Los porcentajes garantizados descritos con anterioridad serán tenidos en cuenta en base a la edad del trabajador a 31 de Diciembre de 2007, con independencia de que la fecha efectiva de salida del trabajador sea anterior o posterior a dicha fecha.

    3) Convenio especial -Suscripción de un convenio especial con la seguridad social para complementar las prestaciones del sistema, desde la fecha de finalización del desempleo y hasta los 61, 62, 63, 64 o 65 años de edad (en función del apartado anterior) a fin de mantener el nivel de cotización equivalente al 100% de la base de cotización resultante de la media de los últimos 180 días trabajados, atendiendo a lo dispuesto en el RD Ley 16/01, con una revalorización anual de 2%.

    En todo caso la cantidad correspondiente al convenio especial formará parte a todos los efectos de la indemnización legal prevista en la normativa laboral.

    4) Requisitos

    Los trabajadores incluidos en el Anexo I que cumplen 56 años o más dentro del año 07, quedarán incluidos en el Plan de Prejubilaciones y deberán realizar los trámites legales que en casa momento les pudieran ser exigidos orientados a obtener las prestaciones públicas que legalmente les correspondiesen.

    La empresa no garantizará el pago de la cantidad equivalente a la prestación pública en los supuestos de denegación por causa no imputable a la empresa y especialmente en los siguientes casos:

    Denegación, pérdida, o extinción ocasionada por el incumplimiento de los trámites legales que en cada momento les puedan ser exigidos y orientados a obtener las prestaciones públicas que legalmente les correspondiesen.

    - El ejercicio de cualquier actividad laboral que sea incompatible con las prestaciones públicas.

    - Asimismo la empresa suspenderá la obligación del complemento en su totalidad cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior hasta la finalización de la actividad laboral.

    5) Voluntariedad y Reserva

    Este plan de prejubilaciones fue sometido con carácter previo a los trabajadores citados habiendo sido suscrito voluntariamente por 67 trabajadores 10% para aplazar solicitudes individuales en base a las necesidades de producción y servicio de la compañía.

    En ejercicio de este derecho de reserva la empresa ha excluido a 6 trabajadores que consecuentemente no constan en el Anexo I.

    6) Derecho de opción

    Aquellos trabajadores incluidos en el Anexo I que por las circunstancias personales que correspondan deseen acogerse voluntariamente a la opción de bajas incentivadas reguladas en el presente acuerdo, podrán realizarlo siempre que el importe indemnizatorio de la baja incentivada en el que estará incluido el importe del convenio especial sea inferior al importe del programa de prejubilaciones.

  2. Prejubilaciones para trabajadores que cumplan 56 años durante el año 08.

    Fruto de las negociaciones mantenidas a lo largo del periodo de consultas se ha acordado sustituir 9 trabajadores que estaban incluidos en las bajas incentivadas relacionadas en la lista del proceso de selección efectuadas el 5 de julio por 9 trabajadores que cumplan 56 años durante el año 2008.

    El proceso de sustitución de estos trabajadores atenderá al criterio de identidad en los puestos de trabajo, y, en todo caso, estará condicionado a la concesión de las ayudas previas a la jubilación prevista en la OM de 5/11/94 o normativa que la venga a sustituir.

    Para estos trabajadores la fecha límite del periodo de salida será la del cumplimiento de los 56 años.

TERCERO

Los Sres. Justino, Lucio, Loreto y Piedad fueron 4 de los trabajadores que voluntariamente suscribieron el plan de prejubilación.

CUARTO

D. Juan Pablo que vio extinguida la relación laboral como consecuencia de su inclusión entre los trabajadores afectados por el plan de prejubilación del acuerdo de 17 de Julio de 2007, impugnó la resolución administrativa dictada en el ERE en vía contencioso administrativa y formuló demanda en reclamación del premio de jubilación previsto en el convenio colectivo.

El 29 de Abril de 2008 entre dicho trabajador y la empresa demandada se alcanzó acuerdo del tenor del que se incorpora al documento nº 1 del ramo de prueba de los demandantes, por el que esta último abonó a aquel la cantidad de 35.034'87# netos y al trabajador se comprometió a desistir de las demandas que tenía planteadas.

En el momento de su cese en la empresa el Sr. Juan Pablo contaba con 64 años.

QUINTO

El día 15/10/02 la empresa demandada concertó con Swiss Life España póliza de seguro de grupo de capital diferido, en la que, entre los riesgos objeto de cobertura para los trabajadores de su plantilla relacionados en el correspondiente anexo, se incluía el premio de jubilación contemplado en el convenio colectivo, en relación al cual, se establece lo siguiente en las condiciones particulares.

Art. 5

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