STSJ Comunidad de Madrid 1048/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2009:14765
Número de Recurso400/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1048/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01048/2009

Recurso nº. 400/2008

Ponente: Sr. D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: PROYECTO RAM, S.L.

Proc. : Nicolás Álvarez Real

Demandado: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 1048

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 400/08, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª. Nicolás Álvarez Real, en representación de PROYECTO RAM S. L., contra la Orden nº. 3523/07, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, en expediente RA 1547/05, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo de 21 de junio de 2005; habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, encontrándose representada por su Letrado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de noviembre de dos mil nueve.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Proyecto Ram, S.L.", ha promovido un recurso jurisdiccional contra la Orden nº. 3523/07, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, en expediente RA 1547/05, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo de 21 de junio de 2005, que impuso a la recurrente una sanción de 60.101,24 euros, por infracción de los artículos

4.2.d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/95, artículo 14.3 de la Ley 31/95 y artículo 11.1 del Real Decreto 1627/97, en relación con los artículos 13.10 y 40.2 del Real Decreto legislativo 5/2000 . Los hechos que integran dicha infracción están relacionados en el acta nº 8585/04 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de 12 de noviembre de 2004, a cuyo texto se hace ahora expresa remisión.

SEGUNDO

En primer término alega el recurrente caducidad del expediente sancionador. El artículo

43.4 de la Ley 30/1996 de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en la redacción anterior a la modificación introducida en la misma por la Ley 4/1999 de 13 de Enero ), disponía como novedad respecto de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958 lo siguiente: "Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de 30 días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento.".

El Real Decreto 396/1996 de 1 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de las actas de liquidación de cuotas de la seguridad social, dictado en cumplimiento de la disposición final segunda de la Ley 8/88 de 7 de Abril, establece por vez primera una previsión específica de la caducidad del procedimiento sancionador en la materia que nos ocupa, al afirmar en su artículo 32.4 que "si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los...

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