STSJ País Vasco 2672/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:3738
Número de Recurso1804/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2672/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.804/2.009

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de noviembre de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AMAIA CAR S.L. y TALLERES GAZTELU S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha doce de Diciembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ceferino frente a FOGASA, AMAIA CAR S.L. y TALLERES GAZTELU S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- El demandante D. Ceferino ha venido prestando servicios para la empresa TALLERES GAZTELU S.L., con una antigüedad de 3-7-73, categoría profesional de oficial de 1ª mecánico y salario día de 81,62 euros con p/p de pagas extras.

  1. - El demandante inició su prestación de servicios para la empresa Talleres Gaztelu S.L. pasando en fecha 21 de septiembre del 2.001 a prestar servicios en la empresa Amaia Car S.L. y posteriormente en fecha 11 de agosto 2.003 volver a prestar servicios en Talleres Gaztelu S.L..

  2. - La mercantil Talleres Gaztelu S.L., antes S.A., fue constituida por los socios D. Maximino, D. Jose María, Ambrosio . Constituido el Consejo de administración fue nombredo Presidente D. Jose María . Y confiriendose poder de representación a D. Maximino . En la actualidad los socios son D. Fulgencio, Dña. Pura, D. Pedro, Dña. Catalina, D. Pedro Jesús . Se da por reproducido los datos registrales obrantes en la prueba documental, documento nº 1 de los aportados por la demanda.

  3. - La mercantil Amaia Car S.L. fue constituida en el año 2.001 formando como socios las personas de D. Andrés (si bien es Jose María por error del DNI); D. Maximino, D. Pedro Jesús y D. Fulgencio, siendo nombrado Presidente del Consejo de Administración a D. Jose María . Se da por reproducido los datos registrales y mercantiles obrantes en la prueba documental doc. nº 2 de la demanda.

  4. - La empresa Talleres Gaztelu es concesionaria de vehiculos Citroen y Amaia Car es concesionaria de vehiculos Peugeot.

  5. - La mayoría de los trabajadores han pasado habitualmente de una a otra empresa.

  6. - Los trabajos de chapa y pintura que requieren los vehículos que son reparados por Talleres Gaztelu S.L. son reparados en Amaia Car S.L., pues cerró la sección de chapa y pintura para dedicarlo a ventas. Los trabajos de mecánica, salvo las reparaciones mínimas, que tiene que realizar los clientes de Amaia Car son realizados por Talleres Gaztelu S.L.

  7. - En ambas empresas se llevan a cabo desde hace varios años pactos de empresa con sus trabajadores. Estos se llevan a cabo conjuntamente en el centro de trabajo de Amaia Car, siendo los mismos iguales para unos y otros trabajadores. Se dan por reproducidos el último de ellos (2.008) al obrar en la prueba documental (doc. nº 10).

  8. - Con fecha 30-9-08 el demandante recibió comunicación de extinción por causas objetivas por parte de la empresa Talleres Gaztelu S.L. en la que literalmente se manifiesta:

    "Muy Sr. nuestro.

    La Dirección de esta Empresa para la que presta usted sus servicios, por medio del presente escrito, en base a lo dispuesto en el apartado C del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescincida su relación laboral con la misma, procediendo a su extinción, por causa objetiva (necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas o de producción), la cual tendrá efectos a esta misma fecha (30-9-08).

    El motivo de esta decisión se fundamenta concretamente en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo individualmente considerado.

    Las causas que motivan la presente carta son:

    - La gravisima situación económica por la que está atravesando la Empresa que viene sufriendo unas pérdidas de 45.091,68 euros en el ejercicio económico del 2005, 106.098,10 euros del ejercicio económico del 2006, y 86.515,74 euros del ejercicio económico del 2007, la situación de périda continúa en el presente año 2008.

    - La falta y/o disminución del trabajo en la empresa.

    - La crisis económica en general y genralizada del sector, y de la economía en general.

    - Cumplir el plan de viabilidad empresarial solicitado, y efectuado por profesional competente, tendente a la continuidad de la actividad empresarial y a mantener en lo posible el mayor número de puestos de trabajo.

    Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53 del E.T ., esta Empresa one a su disposición:

    El importe de 29.040 euros, en concepto de indemnización, a razón de 20 dás de servicio por año con el tope máximo de doce mensualdiades incluidas las pagas extraordinarias.

    Expresamente y en base a lo dispuesto en el Art. 53 - 1º - B - Párrafo segundo del ET, como la grave la situación económica por la que atraviesa la empresa le hace carecer de tesorería y capacidad de pago, no se le entrega simultáneamente con esta carta las cantidades referidas en el párrafo anterior, cantidades que lógicamente se le adeudan y cuyos derechos podrá exigir y hacer cumplir en la forma legalmente establecida.

    El importe de 2172,29....,euros, en concepto de falta de preaviso de los 30 dias legalmente establecidos, en cheque nominativo a su favor. El salario correspondiente a su nómina del mes de Septiembre de 2008, se le abonará puntualmente en la forma acostumbrada. En relación a la liquidación que por Ley le corresponde, esto es 3/6 partes de la paga extra de Diciembre de 2008, están a su entera para ser cobradas en esta empresa simultáneamente a la firma del pertinente documento de liquidación finiquito.

    Esta empresa lamenta verse obligada a tomar la decisión que consta en este escrito, pero que se ha visto obligada por la situación económica, y por mantener el futuro de la misma y de otras relaciones laborales. Asimismo la Dirección de la empresa aprovecha la ocasión par agradecerle los servicios que ha prestado con total eficacia en la misma.

    sin otro particular le comunico la presente a los efectos legales oportunos."

  9. - Según la memoria abreviada de las cuentas de Talleres Gaztelu, las perdidas en ejercicio 2.005 fueron de 46.091 euros; en el año 2.006 de 106.098,10 euros; en el año 2.007, 86.515,74 euros.

  10. - Las pérdidas del año 2.008 al mes de septiembre ascienden a la suma de 189.874 euros.

  11. - La empresa Talleres Gaztelu avaló en el año 2.007, tanto frente a la empresa Citroen como Peugeot por 240.000 euros y 280.00 euros.

  12. - La empresa Talleres Gaztelu a la fecha de la extinción por causas objetivas tenía en tesorería una suma de 100.721,69 euros.

  13. - Según los impuestos de sociedades de la empresa Amaia Car S.L., asimismo esta tiene perdidas en el año 2.006 de 50.842 euros y en el 2007 unas ganancias de 80.561 euros.

  14. - El demandante no ostenta ni han ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

  15. - Con fecha 2-10-08 se presento papeleta de conciliación y con fecha 20-10-08 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia. Se dan por reproducidos ambos documentos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Ceferino frente a TALLERES GAZTELU S.L. y AMAIA CAR S.L., debo declarar y declaro la extinción por causas objetivas causada al trabajador como nula, condenando solidariamente a la empresas demandadas a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde el 30-9-08.

Por último procede absolver al FGS sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en fase de ejecución de sentencia".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Ceferino impugna la extinción por causas objetivas (organizativas o de producción) de su contrato de trabajo con efectos a

30.9.2008 frente a las mercantiles Talleres Gaztelu SL y Amaia Car SL, de forma que se declara su nulidad y se condena solidariamente a las dos codemandadas (por constituir un grupo de empresas) a su readmisión y al abono de los salarios de tramitación, por las representaciones letradas de las dos mercantiles condenadas se interponen sendos recursos de suplicación dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. Los dos recursos son impugnados por el demandante.

Con carácter previo diremos que, dado que la empresa...

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