STSJ Asturias 3306/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2009:5051
Número de Recurso2441/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3306/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03306/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102499, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002441 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: JCDECAUX, EL MOBILIARIO URBANO S.L., S.U.

Recurrido/s: Urbano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000254 /2009

SENTENCIA Nº: 3306/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veinte de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002441 /2009, formalizado por el Letrado ANTONIO CARRASCO JIMENEZ, en nombre y representación de JCDECAUX, EL MOBILIARIO URBANO S.L., S.U., contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000254 /2009, seguidos a instancia de Urbano representado por el letrado JAVIER GONZALEZ RODRIGO frente a JCDECAUX, EL MOBILIARIO URBANO S.L., S.U., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de junio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Urbano, comenzó a prestar sus servicios para la empresa EL MOBILIARIO URBANO S.L. el 16-01-97, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial 2ª, con un salario bruto diario en cómputo anual de 56,50 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa.

    El demandante percibía sus retribuciones por transferencia bancaria.

  2. - No consta la relación de subordinación, dependencia, o vinculación existente entre la empresa JC DECAUX ESPAÑA S.L. y EL MOBILIARIO URBANO S.L.

  3. - El artículo 15 del Convenio define el Agente Polivalente Integral como "la persona que dentro de las actividades técnicas y de explotación de la empresa, tiene como funciones atender todas las necesidades que no pueda cubrir de forma habitual otro agente, así como realizar reparaciones y el mantenimiento esporádico en todo tipo de mobiliario, teniendo que conducir un vehículo de la empresa".

    La empresa tiene un agente polivalente integran en el centro de trabajo de Gijón y otro en el de Oviedo, que es el actor, conduciendo cada uno de ellos un vehículo de la empresa; en aquellos casos en que se trata de incidencias significativas, ese trabajo de reparación lo realizan conjuntamente los dos técnicos polivalentes, para lo que se desplaza cada uno de ellos a la localidad donde deba realizarse la reparación, conduciendo el vehículo.

  4. - El demandante fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo de 02-10-01 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de tres meses de multa y a la privación del permiso de conducción por un año y un día; fue también condenado en el Procedimiento Abreviado nº 102/2007 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo a la pena de privación del permiso de conducir durante un año y un día, habiendo entregado el carnet de conducir el día 10-10-08, con apercibimiento de no volver a conducir hasta que le fuese devuelto el carnet.

    Con motivo de esos hechos se procedió al despido del actor con fecha 14-10-08 y con efectos al 14-11-08; impugnado el despido en vía judicial, se siguieron al efecto los autos nº 36/2009 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, en los que se dictó sentencia con fecha 20-01-09 por la que se declaró la nulidad del despido; sentencia que devino firme por no recurrida; el salario/día fijado en la citada sentencia asciende a 56,50 euros.

    La indemnización percibida por el demandante fue reintegrada a la empresa mediante ingreso bancario realizado el 27-05-09. 5º- El 17-10-08 el demandante pasó a la situación de Incapacidad Temporal, en la que permaneció hasta la extinción de la relación laboral el 14-11-08.

  5. - El 04-02-09 le fue entregada al demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Por medio del presente escrito le comunicamos que, en virtud del artículo 52 a) del Estatuto de los trabajadores, el Mobiliario Urbano S.L.U. ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causa objetiva con fecha de hoy, sustituyendo el preaviso que establece el artículo 53.4 del Estatuto de los trabajadores por su salario.

    Los hechos y circunstancias que fundamentan esta decisión son que con efectos del 7 de octubre de 2008 se ha producido la retirada de su carnet de conducir por pérdida de puntos derivada de una infracción grave de tráfico, dándose la circunstancia de que el puesto de trabajo de polivalente que viene desempeñando exige obligatoriamente de la conducción de un vehículo para su correcto desempeño.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, a razón de veinte días de salario por año de servicio hasta un máximo de doce mensualidades, lo que hacen un importe de 13.419,83 #, donde ya consta incluido el salario correspondiente al referido preaviso de 30 días que establece el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores . Dicho importe podrá retirarlo de la empresa previa firma del correspondiente recibí.

    En este mismo acto también ponemos a su disposición la propuesta de liquidación, saldo y finiquito, calculado a la fecha de extinción de su contrato de trabajo, que salvo error u omisión por nuestra parte asciende a la cantidad de 3.765,43 euros.

    Asimismo, le comunico que de no aceptar la presente indemnización procederemos a efectuar la consignación del citado importe en el Juzgado de lo Social.

    De esta comunicación, con esta fecha se da traslado al Comité de Empresa para su conocimiento".

  6. - Se le puso al demandante a la firma el finiquito con dos cheques por los importes que figuran en la carta de despido, negándose el demandante a firmar el finiquito por lo...

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