STSJ Andalucía 4086/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:11952
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4086/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Rº.0003/09-G

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ALVAREZ DOMINGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 4086/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª María del Pilar contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos nº 322/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª María del Pilar contra INEM se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 19/09/08, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

I- Dª. María del Pilar, mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, estuvo prestando servicios para la empresa Talleres Mafrán S. L. desde el 09.07.04 hasta el 31.05.06 en que fue despedida.

  1. Promovido procedimiento por despido por la actora, se incoaron autos n° 450/06 conocidos por este Juzgado en el que se dictó sentencia de fecha 27.09.06 en el que reconocía la improcedencia del mismo e indicaba al empresario la opción entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 2.2312"5 euros más el abono de los salarios de trámite desde el 31.05.06 a razón de 25 euros al día.

  2. El 12.06.06 la Sra. María del Pilar solicitó prestación contributiva por desempleo que le fue concedida mediante resolución de 21.07.06 con duración de 300 días en función de una base reguladora diaria de 39"48 euros. Dicha prestación le fue abonada desde el 01.06.06 al 02.11.06 y desde el 01.02.07 al

    28.02.07 en cuantía total de 4.801'62 euros.

  3. El 14.02.07, en procedimiento de ejecución 244/06 conocido en este Juzgado, se dictó auto declarando extinguida la relación laboral de la actora con la empresa Talleres Mafrán, S.L. condenando a la empresa a abonar la suma de 2.906"25 euros en concepto de indemnización más 6.475 euros en concepto de salarios de trámite desde el 31.05.06 (fecha del despido) hasta la fecha del auto (14.02.07 ).

  4. La actora comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de Publicaciones de Huelva, S.L. desde el 01.03.07.

  5. El 28.06.07 fue declarada la empresa en situación de insolvencia provisional por importe de 1981'245 euros, de principal, más 1870 euros que provisionalmente se presupuestaban para intereses y costas del procedimiento.

  6. En expediente n° NUM002 el Fogasa reconocía a la trabajadora el derecho a percibir del Fondo la cantidad de 3020"63 euros correspondiendo 1068'63 euros a salarios de trámite y 1952 euros a indemnización.

  7. El 22.10.07, el SPEE comunicó a la actora tras tener conocimiento de la resolución judicial que reconocía su derecho a percibir salarios de tramitación, la posibilidad de solicitar en los 15 días siguientes la concesión de una nueva prestación por desempleo. La actora no presentó solicitud alguna.

  8. Por resolución de fecha 17.12.07 el organismo demandado acordó iniciar expediente para anular el derecho a la prestación contributiva y exigir la devolución de pagos por cuantía de 4.801-62 euros correspondientes a los períodos 01.06.06 al 02.11.06 y 01.02.07 a 28.02.07 concediéndole la posibilidad de formular alegaciones en el plazo de diez días.

  9. El 08.10.08 la actora formuló alegaciones interesando se dejara sin efecto la devolución pretendida.

  10. Por resolución de 19.02.08 el organismo demandado acordó anular la resolución de 21.07.06 y la prestación contributiva que le fue concedida a la actora desde el 01.06.06 y declarar pago indebido la suma de 4.801'62 euros, debiendo reingresar dicha cantidad, ofreciendo la posibilidad de hacer el pago de forma fraccionada.

    XII.-El 03.04.08 la actora interesó el fraccionamiento del pago, al que se accedió por resolución de

    05.05.08 (folio 131, por reproducido) y que ha venido realizando desde junio de 2008 en la suma de 90'88 euros mensuales.

  11. Interpuesta reclamación previa el 14.03.08 fue desestimada expresamente el pasado 18.03.08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INEM, que fue impugnado de contrario por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual la actora impugnaba la resolución del SEPEE de 19-02-2008 --por la que se acordó anular la resolución de 21-07-2006 y la prestación contributiva que le había sido concedida desde el 01-06-2006, declarando el pago indebido de la cantidad de 4.801,62 euros y la obligación de reingresar dicha cantidad--, interesando se acordase no haber lugar a la devolución de la prestación reclamada por el SEPEE (INEM) y se procediese a la devolución de las cantidades entregadas en concepto de pago parcial de las mismas. Y declaró que la actora no tenía obligación de devolver la parte de prestaciones de desempleo percibidas del SEPEE, debiendo este estar y pasar por tal declaración y proceder a la devolución de las cantidades entregadas en pago fraccionado.

Frente a dicha demanda interpone el SEPEE recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la actora-- conteniendo el recurso un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en que se denuncia la infracción del artículo 209.5.c) de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia contenida en la STS de 26-03-2007 .

Argumenta la entidad gestora recurrente que la sentencia aplica indebidamente el apartado c) del artículo 209.5 de la LGSS, con la redacción que le fue dada inicialmente por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, olvidando la modificación operada en la misma a raíz de la Disposición Final 3ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que es la que resulta aplicable a este supuesto, dado que, el hecho causante de la revisión de la prestación por desempleo es el auto de fecha 14-02-2007, que extinguió la relación laboral, y que es posterior, por tanto, al 01-01-2007, en que entró en vigor la indicada modificación.

Y añade que, por la misma razón, tampoco es aplicable la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 26-03-2007, señalando que, como dice expresamente, en el inciso final de su fundamento de derecho segundo, refiriéndose al art. 209.5.c) de la LGSS aplicado, "la disposición final tercera de la Ley 42/2006 ha modificado este apartado para remitir al apartado a) del art. 5 en lugar de al b), pero esta modificación, cuya finalidad es probablemente la de rectificar el criterio de la sentencia de contraste, no rige en el caso que aquí se decide", y que, por otra parte, la sentencia citada contempla un supuesto fáctico en que los salarios de tramitación no se han abonado, mientras que en el aquí enjuiciado se han pagado en parte con cargo al FOGASA, concluyendo, por último que, conforme a lo prevenido en el precepto citado el derecho al nacimiento de una nueva prestación comienza en el momento en que se declare extinguida la relación laboral, es decir en la fecha del auto de extinción, y que se estará a lo previsto en el apartado a)...

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