STSJ Comunidad de Madrid 778/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:17663
Número de Recurso5517/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución778/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005517/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00778/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5517-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 264-09

RECURRENTE/S: Eulalio Y OTROS

RECURRIDO/S: ORGANIZACIÓN Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SA Y AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de noviembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº778

En el recurso de suplicación nº 5517-09 interpuesto por el Letrado JORGE LUIS OCHANDO ESTEVEZ en nombre y representación de Eulalio, Julio Y Modesto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 3.7.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 264-09 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por DESPIDO contra, ORGANIZACIÓN Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SA Y AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3.7.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de caducidad y desestimando la demanda formulada por Dº Eulalio,

D. Julio Y D. Modesto, contra AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR Y LA EMPRESA ORGANIZACIÓN Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS S.A debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores suscribieron en fecha de 6.11.2007 un contrato de duración determinada a tiempo parcial por interinidad teniendo por objeto cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la contratación se resuelve en virtud de un Decreto de Alcadía n°2059/2007 de 26.10.2007 sobre Proceso Selectivo para la contratación de monitores y profesores de las actividades municipales correspondientes a las Consejalías de Deportes, Juventud Y Educación. (Doc no 17 1° ramo Ayuntamiento y Doc n° 2,2° ramo Ayuntamiento).

SEGUNDO

El actor D. Eulalio fue contratado por el Ayuntamiento de Galapagar en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad en fecha de 6.11.2007 con la categoría de Coordinador de Fútbol y un salario mensual de 795,60 euros (Doc n°5 1° ramo actora y anexo de estacionalidad incorporada e1 31.07.2008 y Doc n°18 1° ramo Ayuntamiento ).

D. Julio fue contratado por el Ayuntamiento de Galapagar en virtud de un contrato de duración determinada de interinidad en fecha de 6.11.2007 con 1a categoría de monitor de ciclismo y un salario mensual de 7636,48 euros euros (Doc n°1 y 2,2° ramo actora 12 ramo actora y anexo de de estacionalidad incorporada e1 31.07.2008 y Doc n°3 y 4,2° ramo Ayuntamiento.

TERCERO

Con anterioridad D. Eulalio había prestado servicios profesionales con e1 Ayuntamiento desde 1.10.1993 hasta 2005(Doc n° 2,1° ramo actora)

Con fecha de 22.04.2005 suscribe un contrato de obra servicio determinado a tiempo parcial con la entidad Setomesa S.L. prorrogado hasta junio de 2007 (Doc n° 3,1° ramo actora).

Obra a Doc n°1,1° ramo actora un informe del Director Técnico de 1a Concejalia de Deportes donde se hace constar que el actor Eulalio ha impartido clases como monitor de futbol en las Escuelas Depravas Municipales desde 1993 a 2007. Actualmente presta servicios en e1 Ministerio de Defensa.

Julio presta servicios como autónomo desde 1.12.2008.

Modesto trabaja como autónomo tiene un comercio de de bicicletas y trabajaba en 1a empresa E1 Corte Ingles ante de la extinción de su contrato con el Ayuntamiento.

CUARTO

La prestación de servicios del actor D. Eulalio para la empresa Sotomesa S.L. tiene lugar con ocasión de 1a externalización de determinados servicios por parte del Ayuntamiento,y en concreto para las actividades Deportivas en entre e1 Ayuntamiento y la citada empresa de fecha de 31.03.2005 y por un plazo de 23 meses.( Doc n°I5, 1° ramo Ayuntamiento ). Obra al Doc n° 12,1° ramo Ayuntamiento propuesta del Concejal de Economía y Hacienda para proceder a contratar a empresas externas diversos servicios.

Obra a1 Doc n° 13,1° ramo Ayuntamiento la publicación en el B.O. C.M del concurso para 1a contracción y Doc n° 14,1° ramo Ayuntamiento e1 Decreto de Alcaldía de 21.03.2005 de adjudicación del servicio a 1a empresa Sotomesa S.L

QUINTO

Obra y se da por reproducida 1a vida laboral de D. Eulalio a los folios 41 a 43 de autos.

SEXTO

Con fecha de 19.11.2008 y por Providencia de 1a Alcaldía se acuerda la incoación de expediente para 1a contratación administrativa referente a las Actividad Deportivas del Área de Deportes del Ayuntamiento de Galapagar.(Doc n° 22,1° ramo Ayuntamiento y Doc n° 10,2° ramo ) Obra a1 Doc n°23, 1° ramo y 11,2° ramo Ayuntamiento Pliego de cláusulas administrativas particulares de 1a contratación y Doc n°24, 1° ramo y Doc n°12, 2° ramo Pliego de prescripciones técnicas ).

SEPTIMO

En el pleno de 1a Corporación de fecha de 5.12.2008 se procede 1a aprobación inicial del Plan de Organización de RRHH y 1a RPT del 2009 (Doc n° 25,1° ramo Ayuntamiento y Doc n° 13.2° ramo).

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 10.12.2008 se aprueba e1 expediente administrativo de contratación (Doc n°26,1° ramo Ayuntamiento y Doc n°14,2° ramo) .

Por acuerdo del Pleno de 29.12.2008 se aprueba de forma definitiva 1a RPTR para 2009. (Doc n° 28,1° ramo Ayuntamiento y Doc n° 16,2° ramo),que se publica en el BOCM de fecha de 2.01.2009.

OCTAVO

Con fecha de enero de 2009 se avisa al público por la Consejería del cierre de las instalaciones y que las actividades y cursos 'no se iniciaran hasta nueva orden Doc n° 8,1°ramo actora).

NOVENO

Con fecha de 8.01.2009 se comunica el cese por amortización del puesto de trabajo que ocupaban en virtud de contrato de interinidad los actores y dando por extinguida la relación laboral con el Ayuntamiento y la baja en Seguridad Social desde esa fecha (Doc n°9,1° ramo actora y Doc n°7 y 8,2° ramo actora Y Doc n°30, 1°ramo Ayuntamiento y Doc n° 17 y 18,2° ramo Ayuntamiento) .

DECIMO

Con fecha de 21.01.2009 por Acuerdo de 1a Junta de Gobierno se adjudica el contrato administrativo a favor de OPADE S.A (Doc n°31,1° ramo Ayuntamiento y Doc n°20,2°ramo obra el Doc n°32,1° ramo Ayuntamiento y Doc n°21,2°ramo, e1 contrato administrativo suscrito entre OPA-DE y el Ayuntamiento).

DECIMO

PRIMERO.- Las actividades deportivas municipales tienen un calendario ordinario que coinciden con e1 curso escolar comenzando en Octubre y acabando en Junio de cada año. En verano se hacen actividades de campamentos y campus de verano.

DECIMO

TERCERO. - A partir de enero de 2009 1a gestión de las actividades deportivas del Ayuntamiento se lleva a cabo por la entidad OPADE S.A, dentro del contenido del contrato, gestiona 1a actividad con sus propios recursos materiales y personales si bien las actividades se desarrollan en las instalaciones, pistas y campos del Ayuntamiento.

Esta entidad ofreció a todos los trabajadores que habían prestado servicios para el Ayuntamiento y que fueron a buscar trabajo la posibilidad de seguir prestando sus servicios con ellos si bien con una contratación ex novo sin conservar la antigüedad 1o que no fue aceptado por algunos . Hay en 1a actualidad unos 40 monitores prestando servicios en OPADE que provienen del Ayuntamiento que prestaron servicios con anterioridad y unos 10 monitores nuevos.

DECIMO

CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa mediante reclamación al Ayuntamiento por D. Eulalio en fecha de 3.02.2009 y por los otros dos actores en fecha de 5.02.2009 y papeletas de conciliación frente a la empresa OPA-DE celebrándose el acto sin efecto respectivamente en fecha de 18 y 19 de Febrero de 2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas de despido por considerar que no ha habido tal despido por parte del AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR sino válida extinción de sus contratos temporales, ni en consecuencia subrogación a cargo de la nueva adjudicataria OPADE S.A. codemandada en estos autos.

Los tres motivos se amparan en el art. 191.c) LPL, y en el inicial se alega la infracción por interpretación errónea del art. 6.4 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores por la existencia de fraude de ley en la contratación de los actores. Alega la parte recurrente que debe examinarse la totalidad de la cadena contractual sin atender a los intervalos temporales, de conformidad con la doctrina sobre la "unidad esencial del vínculo laboral".

La sucesión de contratos se da solamente para uno de los tres demandantes, D. Eulalio, ya que los otros dos suscribieron únicamente el contrato de características comunes a todos los actores, con fecha 6-11-07, de interinidad por...

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