STSJ Aragón , 10 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2004:1269 |
Número de Recurso | 98/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Rollo número: 98/2004 Sentencia número: 511/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 98 de 2004 (Autos núm. 692/2004), interpuesto por la parte demandada RENFE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2003 , siendo demandante D. Constantino , sobre reconocimiento de antigüedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constantino , contra RENFE, sobre reconocimiento de antigüedad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 12 de diciembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda promovida por D. Constantino contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES debo declarar y declaro que la antigüedad de ingreso del actor en la empresa demandada Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, es de 15-06- 1968, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración."
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
El actor Don Constantino , cuyas circunstancias personales constan en autos presta servicios profesionales para Red Nacional de Ferrocarriles Españoles con la categoría profesional de interventor en ruta acreditando salario de convenio.
El 15-2-1.968, RedNacional de Ferrocarriles Españoles publicó aviso de convocatoria para ingreso en escuelas de Aprendices cuyo texto obrante en autos se da por reproducido. En la citada convocatoria se señaló en su cláusula 7° que los aspirantes seleccionadas a cada escuela se incorporarían a fecha 15-6-1.968 y tras realizar una fase de preparación colegiada durante tres meses de duración (15 de junio a 15 de septiembre) y en calidad de alumnos becarios sin que en ningún caso "puedan considerarse como personal contratado por la Red", quedaban sujetos a la superación de una prueba final tras la cual y previa confección de lista definitiva ingresaban definitivamente en calidad de aprendices de oficio. La incorporación definitiva quedó fijada a fecha 2- 10-1968 para ingreso en la respectiva escuela de Aprendices de la demandada en la que se previa la realización de tres cursos de aprendizaje industrial con arreglo a los programas oficiales del M.E.C.
El demandante participó en la mencionada convocatoria superando todos los procesos previstos en la convocatoria de referencia.
La empresa demandada reconoce a1 actor una antigüedad...
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