SAP Sevilla 744/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2009:3748
Número de Recurso8022/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución744/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4103841P20084002313

RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 8022/2009

ASUNTO: 101463/2009

Proc. Origen: 403/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA

Negociado:E

Apelante:. Valentín

Abogado:.JOSE ANTONIO CAMPOS PEÑA

Procurador:.MARTA ARRONDO PAZOS

Apelado: Alejandro

Abogado:JOSE ESTANISLAO LOPEZ GUTIERREZ

Procurador:PEDRO GUTIERREZ CRUZ

S E N T E N C I A Nº 744/2009

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA APELACIÓN ROLLO NÚM. 8022/2009

P.ABREVIADO NÚM. 403/2009

En la ciudad de SEVILLA a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Valentín . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 13-10-09 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Alejandro, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas, un delito de falsedad documental, un delito de resistencia, y tres faltas de lesiones, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, y la de drogadicción respecto de todos los delitos, a excepción del de falsedad, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo, la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas por el delito de falsedad, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de resistencia, y a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso e impago por cada una de las tres faltas, y costas por mitad, absolviéndole de una de las faltas de lesiones de las que venía siendo acusado.

Que debo condenar y condeno a Valentín, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas, y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito, y a la pena de 1 mes multa con cuota diaria de 4 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas por mitad, absolviéndole del delito de falsedad documental y de una de las faltas de lesiones de las que venía siendo acusado.

Alejandro deberá indemnizar a los agentes NUM000 y NUM001 en 120 euros a cada uno, y a Tarsila en 120 euros. Y, Valentín, tendrá que indemnizar a María Angeles en 280 euros.

Ambos acusados, indemnizarán de forma conjunta y solidaria a Tarsila en 180 euros, y a María Angeles en 40 euros, dinero sustraído y no recuperado, y a éste último también en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados a su móvil que quedó inservible.

De otra parte, Alejandro indemnizará a Filomena, en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados a su vehículo, que han sido presupuestados en 991,20 euros, sin perjuicio de tener en cuenta las cantidades consignadas para pago por el acusado Alejandro .

Declaro de abono a la acusada los días que estuvo privada de libertad en esta causa, si no se hubiesen computado en otra".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Valentín y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Resulta probado y así se declara que sobre las 02:00 horas del día 9 de septiembre de 2008, los acusados Alejandro, y Valentín, ambos mayores de edad, cuando viajaban en el vehículo matrícula TI-....-TC, propiedad de Alejandro, por la calle Viña de Dos Hermanas, interceptaron la marcha del vehículo en el que viajaban María Angeles, y Tarsila, lo que motivó que éstos tuvieran que detenerse. Seguidamente, Valentín se dirigió a María Angeles y le dio un puñetazo en la cabeza, y Alejandro se fue hacía Tarsila, a quien le colocó una navaja en el cuello, exigiéndoles ambos acusados que le dieran lo que llevaban, apoderándose éstos de las llaves del coche, el bolso de Tarsila, dinero y un móvil de María Angeles . A continuación funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban en la zona, observan como había dos vehículos detenidos en mitad de la calzada, acercándose hasta allí, y a dos personas encapuchadas que se montan en un coche, momento en el que María Angeles y Tarsila les dicen que acababan de ser atracados, iniciándose una persecución en la que Alejandro, que era quien conducía, colisionó con el vehículo Opel Corsa matrícula ....-GPF, propiedad de Filomena, que estaba estacionado, causándole daños que han sido presupuestados en 991,20 euros. Acto seguido, los agentes actuantes logran detener a Alejandro, tras la resistencia ejercida por éste, quien forcejeó y lanzó puñetazos a dichos agentes, sufrieron éstos lesiones para las que solo precisaron de una asistencia facultativa y de las que tardaron en curar 2 días, no impeditivos.

Como consecuencia de lo anterior, María Angeles y Tarsila también sufrieron lesiones, para cuya curación solo necesitaron una primera asistencia facultativa, y de las que tardó en curar, María Angeles, 7 días, y Tarsila 2 días, y en ningún caso sin impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Antes de estos hechos Alejandro, alteró la matrícula de su coche, modificando dos seises por dos ochos mediante la colocación de cinta adhesiva, lo que no fue detectado hasta la inspección del coche realizada por la Policía.

Los efectos sustraídos fueron recuperados a excepción del dinero, concretamente los 180 euros que llevaba Tarsila, y los 40 euros de María Angeles, habiendo quedado inservible el móvil propiedad de éste.

Con carácter previo a la celebración del Juicio el acusado Alejandro, consignó para pago la cantidad total de 1.851,20 euros, coincidente con la reclamada por el Ministerio Fiscal a favor de todos los perjudicados.

Al tiempo de los hechos el acusado Alejandro, era consumidor de cocaína y cannabis, lo que afectaba a sus capacidades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas por completo, ni mermarlas seriamente".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, la representación procesal de Valentín, interpone recurso de apelación en el que, alegando error en la apreciación de las pruebas solicita la libre absolución de su defendido.

La alegación, sin embargo, no puede prosperar. Vaya por delante que como manifiesta la sentencia del Tribunal Constitucional 12/2004 de 9 de febrero, "El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE ", o, como añade el ATS Sala 2ª de 12 abril 2007, "De acuerdo con el protagonismo que le corresponde al Tribunal sentenciador en la valoración, motivación de la prueba y en la decisión adoptada, bien puede decirse que el Tribunal de apelación, el de Casación o incluso el Constitucional, cuando controlan la motivación fáctica actúan como verdaderos Tribunales de legitimación de la decisión adoptada, en cuanto verifican la solidez y razonabilidad de las conclusiones, confirmándolas o rechazándolas".

También se ha reiterado que en esa función resulta muy difícil la sustitución de tal convicción por la que pueda formarse, sin presenciar prueba alguna, el Juez de apelación, quien solo cuenta con la reseña sucinta que se hace en el acta, de lo sucedido durante el juicio y que dispone, pues, de menores...

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