SAP Madrid 292/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:16055
Número de Recurso112/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución292/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00292/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 112/09.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 483/2.005 (dimanante del concurso nº 77/05).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: DON Jesús Ángel

Procurador: Doña Cristina Méndez Rocasolano

Letrado: Don Francisco Javier Iriberri Mondragón

Parte recurrida: Administración concursal de la entidad "CENTRO ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ D. JOSÉ IGANACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 292/09

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados,

ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 112/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2006, recaída en el incidente concursal nº 483/05 del Concurso de acreedores nº 77/2005, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Jesús Ángel, defendido y representado por los profesionales antes relacionados, y como apelada, la Administración concursal de la entidad "CENTRO ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", que no ha comparecido en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda incidental de impugnación del informe de la administración concursal en cuanto a su importe presentada por la representación de don Jesús Ángel contra la Administración concursal de la entidad "CENTRO ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia: "declarando como crédito (salvo errores de cálculo o matemáticos) de #960.532 anticipadamente vencido, si es el caso por la apertura de la liquidación o; por el importe vencido al día de la sentencia, que puede ser calculado en base al documento adjunto y que, a título de ejemplo, serían 137.686 al final de 2004. O de otra forma, 12.000 pesetas por día, actualizadas al 3% anual acumulativo de las cantidades exigibles a la fecha de la sentencia, y; además pendiente de la liquidación, el saldo entre el total adeudado de #960.532 y el devengado plenamente exigible a la fecha de la sentencia, salvo error de cálculo en hoja de cálculo adjunta, de principal más el interés de un 20% del artículo 20 LCS hasta el pago por parte de la citada aseguradora y las costas correspondientes a este procedimiento.

OTROSI DIGO: Que en aras de la economía procesal, aprovecho este cauce para solicitar si se estima adecuado, se admita dicho crédito sin la calificación de "contingente", evitando gastos y molestias innecesarias a todos; además de incrementando los gastos generados por costas e intereses penales al 20% de la LCS disminuyendo la masa para satisfacer a los asegurados, en el proceso en curso en el Juzgado número 21, más cuando la D.G.S. dio razón al asegurado y/o; de ser necesario, de acuerdo con el artículo 51.2, autorice desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir en el litigio mencionado":

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2006, por la que se desestimó la demanda incidental, con especial imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se formuló protesta y en su día recurso de apelación por el que el demandante reprodujo la cuestión planteada en el incidente. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tras los trámites oportunos se elevaron las actuaciones, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, señalándose para su deliberación y votación el día 19 de noviembre de 2009.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene tener presente, desde este mismo instante, tres circunstancias básicas que delimitan el objeto del incidente en su día promovido por don Jesús Ángel y, en consecuencia, el ámbito de esta segunda instancia: 1ª) La administración concursal en su informe del artículo 74 de la Ley Concursal reconoció al acreedor don Jesús Ángel un crédito contingente por importe provisional de 3.000 euros (folio 127).

  1. ) No estando conforme el acreedor, promovió el oportuno incidente de impugnación de la lista de acreedores para que se reconociera dicho crédito por la cuantía de 960.532 euros, como consecuencia de su vencimiento anticipado, si era el caso por la apertura de la liquidación o, en otra circunstancia, por el importe vencido al día que se dictase sentencia conforme a los cálculos que proponía. Además, a la vista del otrosí, pretendía que se reconociese el crédito sin la consideración de contingente.

  2. ) La sentencia que puso fin al incidente en primera instancia desestima la pretensión del actor y ahora apelante, en todo caso, porque considera que el crédito del demandante no era un crédito concursal sino que, en caso de que llegara a declararse su existencia, sería un crédito contra la masa, estando pendiente al tiempo de la interposición de la demanda incidental un litigio ante el Juzgado de Primera instancia nº 21 de Madrid (autos 1463/04 ), iniciado con anterioridad a...

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