SAP Madrid 317/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:15110
Número de Recurso382/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución317/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00317/2009

Rollo: 382/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MÓSTOLES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 296/09

SENTENCIA Nº 317/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidenta:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Magistradas:

Dña. PALOMA PEREDA RIAZA

Dña. MODESTA MARÍA MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil nueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 296/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles, seguido por delitos de robo con violencia y uso de armas y de lesiones, contra los acusados D. Efrain y D. Humberto, ambos defendido por Letrado D. Pablo Die Dean, D. Olegario, defendido por Letrada Dª Ana Reshetnikova, y Dª Matilde, defendida por Letrado D. Sergio Japaz, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por dichos acusados, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 28 de julio de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular D. Carlos Miguel, asistido de Letrado D. Juan Luís Gómez Pardo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

UNICO.- Se declara probado que el día 25 de enero de 2009 sobre las 2.05 horas Fernando y Carlos Miguel transitaban por el Paseo de la Estacion de la localidad de Mostoles cuando en un momento dado tres personas que no han podido ser identificadas se dirigieron al primero, sujetándole, golpeándole y consiguiendo quitarle la cartera en cuyo interior tenia 50 #, tras de lo cual salieron huyendo. En ese momento Fernando pudo apreciar como los acusados mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando todos ellos de común acuerdo entre si con los anteriores y con ánimo de obtener un lucro ilícito estaban con su hermano que caminaba algo rezagado de él. Observo que mientras uno de los acusados le mantenía agarrado por el cuello situándose a su espalda, la acusada le registraba los bolsillos mientras que los otros dos acusados le rociaban la cara con un spray lazándole uno de ellos un puñetazo en el ojo izquierdo, lográndose apoderar de la cartera que contenía el NIE, diversas tarjetas cambiarias, 60 # y el móvil de su propiedad, huyendo todos ellos del lugar.

Fernando pudo llamar a través de un teléfono de un establecimiento cercano a la policía la cual se personó en el lugar de los hechos, dándoles al perjudicado la descripción física y de vestimenta de las personas que les habían agredido. En base a dicha descripción la policía detuvo a los cuatro acusados en el Parque Vosa de Mostotes, zona cercana a la anterior. Mientras eran detenidos y cuando Fernando en otro coche policial se dirigía a la comisaría de Mostotes, les identifico como los autores de los hechos cometido contra su hermano. En el momento en que los agentes pretendían detener a Olegario, este con la intención de evitar que los mismos cumplieran con las funciones propias de su cargo ejerció gran violencia, forcejeando con los agentes NUM000 y NUM001 que resultaron lesionados al caer al suelo. En poder de Olegario se encontró una tarjeta de crédito de Carlos Miguel, en poder de Efrain un spray de defensa personal marca Weinen y en poder de Humberto un Sray de defensa personal marca police segurity super paralisant.

Como consecuencia de estos hechos Carlos Miguel sufrió lesiones consistentes en fractura de la pared medial de la orbita izquierda, que además de una primera asistencia, precisaron tratamiento medico y hospitalización por tres días, habiendo tardado en curar de sus lesiones 40 días impeditivos quedándole como secuela dos maculas de hiperpigmentacion en pómulo izquierdo, que probablemente desaparecerán con el tiempo. El policía NUM001 sufrió lesiones consistentes en traumatismo en 4º dedo de la mano derecha, necesitando para su curación de una primera asistencia médica y 7 días de los que 4 fueron impeditivos. El policía NUM000 sufrió contusión en hombro y bazo izquierdo, necesitando de una primera asistencia y 6 días de los que 3 fueron impeditivos.

Los efectos sustraídos a Fernando, un teléfono móvil y una cartera con el NIE han sido tasados en 100 y 12 euros respectivamente. El móvil sustraído a Carlos Miguel ha sido tasado en 60 #, no habiéndose tasado la cartera. En dinero sustraído se recupero.

Los acusados están privados de libertad por esta causa desde el día 26 de enero de 2009.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Efrain, Olegario, Humberto Y Matilde como autores de un delito de robo con violencia en las personas agravado por el uso de instrumentos peligrosos y un delito de lesiones, ya definidos, concurriendo la agravante de abuso de superioridad a la pena por el delito de robo de cuatro años y tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales y por el delito de lesiones a la pena de veintiún meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo deberán indeminzara a los perjudicados en la cantidades y en la forma descrita en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.

Igualmente debo condenar y condeno a Olegario como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad y dos faltas de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito y a la pena por cada falta de un mes de multa con una cuota día de cinco euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación del libertad por cada dos cuotas impagadas y costas. Asimismo deberá indemnizar a los agentes de policía números NUM001 y NUM000 en las cantidades de 550 y 450 euros respectivamente por las lesiones."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados D. Efrain y D. Humberto, ambos defendido por Letrado D. Pablo Die Dean, D. Olegario, defendido por Letrada Dª Ana Reshetnikova, y Dª Matilde, defendida por Letrado D. Sergio Japaz, por los motivos que exponían en sus escritos.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnados todos los recursos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, que interesaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a las Sección 29ª, registrándose al número de orden 382/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles se dictó sentencia por la que se condena a los acusados D. Efrain, D. Humberto, D. Olegario y Dª Matilde como autores de un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso del art. 242.2 Código Penal y un delito de lesiones del art. 147 C.P ., con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad, y además a D. Olegario por un delito de resistencia y dos faltas de lesiones, interponiéndose recurso de apelación por los cuatro acusados, a los que se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que interesan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

RECURSO DEL ACUSADO D. Olegario .

Articula su recurso en cuatro motivos: error en la valoración de la prueba; quebrantamiento del artículo 369 y vulneración del derecho a la presunción de inocencia; incorrecta aplicación de la pena; e indebida aplicación del art. 22.2 Código Penal .

Con los dos primeros motivos los que se viene a cuestionar es la participación de D. Olegario en los hechos objeto de autos, considerando que la declaración del testigo presencial D. Fernando resulta poco precisa y concreto, siendo dudoso que pudiera reconocer a los acusados por la noche, tras haber ingerido alcohol y con la luz de una única farola, cuando no ha podido reconocerlo en el juicio oral. Reprocha el recurrente la falta de un reconocimiento en rueda. Y niega que llevara la tarjeta de crédito propiedad del perjudicado D. Carlos Miguel, que en todo caso resultaba inútil al encontrarse partida.

El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira sobre las siguientes ideas esenciales (STS núm. 1014/2007, de 29 noviembre ): 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas...

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