SAP Madrid 534/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:14975
Número de Recurso406/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución534/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00534/2009

Fecha: 20 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 406 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelantes y demandantes: D. Ildefonso Y Olga

PROCURADORA: DªELENA MUÑOZ GONZÁLEZ

Apelado y demandado: D. Nemesio

PROCURADOR: D.MANUEL INFANTE SÁNCHEZ

Autos: JUICIO VERBAL Nº 639/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ARANJUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 639 /2008, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA 1 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 406 /2009, en los que aparece como parte apelante: D. Ildefonso y Dª Olga, representados por la Procuradora D.ª ELENA MUÑOZ GONZALEZ, y como apelado D. Nemesio, representado por el Procurador D. MANUEL INFANTE SANCHEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 639/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Aranjuez, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Desirée Múgica Mayo, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aranjuez se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia Parra Reaño en nombre y representación de Dª Olga y D. Ildefonso, frente a D. Nemesio, ABSOLVIENDO a este de todas las peticiones deducidas en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª Julia Parra Reaño, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 31 de 26 de febrero de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranjuez, dictada en el juicio verbal nº 639/08.

PRIMERO

La desestimación de la demanda, en que se reclamaba mediante el ejercicio del interdicto de recobrar la posesión, que se repusiera al estado original la fachada de la finca litigiosa, se debió a la inadecuación del procedimiento apreciada por la juzgadora de instancia. En el recurso de apelación se defiende la apreciación de que el procedimiento elegido es el adecuado, a lo que se ha opuesto la parte contraria.

Los motivos del recurso son que no procede la apreciación de oficio de la excepción de inadecuación del procedimiento, por quebrantar las formas esenciales del procedimiento y de la sentencia, siendo incongruente con lo debatido por las partes y produciendo indefensión por infracción del artículo 24 de la Constitución, al haberse alterado por la juez "a quo" los términos del debate, con cita de la SAP de Valencia de 14 de febrero de 2005 . Inaplicación de lo dispuesto en el artículo 250.1.4º de la LEC . Improcedencia de la condena en costas por existir dudas jurídicas al concurrir doctrinas contradictorias de las Audiencias. Los argumentos de oposición de la parte apelada se hayan reflejados a los folios 72 a 74 de autos, y se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Consideramos que la apreciación de oficio de la excepción de inadecuación del procedimiento, sin suscitar dicha cuestión en el acto del juicio verbal, constituye un defecto de forma subsanable con la presente apelación, porque mediante sus respectivas alegaciones las partes litigantes han evitado cualquier sombra de indefensión por la supuesta infracción del artículo 24 de la Constitución, no habiéndose llegado a quebrantar las formas esenciales del procedimiento y de la sentencia. La Sala, conforme al artículo 465.3 de la LEC, ahora tiene oportunidad de subsanar cualquier aspecto de la sentencia apelada, a la vista de las aludidas alegaciones en lo que haya podido resultar incongruente con lo debatido por las partes, reconduciendo los términos del debate. Dentro de esta dinámica hemos de analizar la materia sobre inadecuación del interdicto ejercitado, acerca de la cual existe doctrina divergente, que resulta de analizar el contenido de las siguientes sentencias, procedentes de diferentes Audiencias.

La primera tendencia doctrinal comporta que el interdicto de recobrar se refiere a obras de realización...

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