STSJ Andalucía 4100/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:11994
Número de Recurso1632/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4100/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 09-1632 (S) Sentencia nº 4100/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 4100/09

En el recurso de suplicación interpuesto por TELETIENDA EN CASA S.L.U.; D Justiniano y DOÑA Araceli, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 261/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Araceli, contra Teletienda en Casa S.L.U. y Justiniano, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2.007 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Araceli, con DNI n° NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Teletienda en casa SLU, en virtud de un primer contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito entre las partes el 23/01/2006, siendo el objeto de la misma «venta de estuche de reloj señora Margarita " y la categoría profesional de teleoperadora y en virtud de un segundo contrato suscrito entre las partes en fecha 1/10/2006, también para obra o servicio determinado a tiempo completo la misma categoría profesional y siendo su objeto en este caso venta "estuche collar cristal de bohemia".

El salario diario a efectos de despido asciende a 22,19 euros/día.

SEGUNDO

El día 31/08/2006 se le comunica por la empresa carta de despido del siguiente tenor literal:

" Sevilla, 31 de Agosto de 2006. Muy Señora nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos que hoy, día 31 de Agosto de 2006, causará baja voluntaria en esta empresa, la cual nos fue solicitada verbalmente ayer por la tarde y admitida al no existir costumbre de exigir preaviso alguno en contratos de duración inferior al año, por lo que al termino de la jornada quedará extinguida la relación laboral que le unía con este empresas, teniendo a su disposición la liquidación y finiquito de las cantidades devengadas ".

TERCERO

La actora en su puesto de trabajo realizaba llamadas telefónicas, números facilitados por la empresa, que tenía que leerle lo siguiente : " Hola buenos días, la familia ... Mi nombre es ... Le llamo del departamento de regalos de Teletienda en casa.

El motivo de mi llamada, es para comunicarle que nuestro departamento ha seleccionado una serie de n° de teléfonos, entre los cuales se encuentra el suyo, para dar a conocer nuestra línea de joyería anunciada en T. V. y le vamos a entregar como regalo totalmente gratis, las dos autenticas joyas que componen esta línea. Se tratan de una magnifica gargantilla en oro de 24 k con cruz de circonitas, y una elegante pulsera también en oro, presentadas en dos estuches y cada uno con su sello de calidad.

(Le puedo garantizar que le van a encantar).

Estos regalos están valorados en 300 euros los cuales usted no abona y se lo vamos a enviar a su domicilio, por correos en un paquete certificado que le entregará su cartero habitual, a quien le tendrá que abonar simplemente los gastos de envío y contrareembolso que son 65 euros nada más, pero como se trata de un regalo que le hacemos, le vamos a compensar los gastos enviándoles un cheque de 100 euros que podrá utilizar cuando lo desee en la compra de cualquier producto de nuestro catalogo, que recibirá en el paquete con nuestros datos y teléfonos, para que en caso de cualquier consulta o petición se puedan poner en contacto con el Dpto. de atención al cliente que estará a su disposición de lunes a viernes. ¿le ha quedado todo claro Sr/Sra. ...? Pues si quiere recibir sus regalos procedo al envío en este momento ¿de acuerdo?

Bien, vamos a comprobar la dirección que me aparece en el ordenador para ver si es correcta. Los apellidos son .... Y su nombre. Facilíteme la dirección completa para asegurar la entrega del paquete (preguntar si es casa o piso, planta, nº, letra y C.P.) nada mas Sra felicidades porque en estos momentos salen de nuestro almacén sus regalos para su domicilio y lo recibirá entre cuatro y siete días, le repito que la recibir su paquete únicamente tiene que abonar al cartero 65 euros correspondientes a los gastos de envío y contrarrembolso .

Que disfruten de sus regalos y gracias por confiar en nosotros. Mi nº de teleoperadora es ... "

CUARTO

El contrato suscrito por la actora el 1 de octubre de 2006 está firmado por D. Justiniano en nombre de la empresa.

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación el día 23 de febrero se celebró el preceptivo acto de 16 de marzo, con el resultado intentado sin efecto.

SEXTO

El coste del servicio de Correos era en el año 2006 de 4,39 euros y en el año 2007 de 4,52 euros.

SEPTIMO

El 23 de marzo de 2007, se presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social el 27 de marzo de 2007, fecha en que admitida a trámite la misma se citó a juicio para el 28 de mayo de 2007.

El 28 de mayo se solicitó la suspensión por enfermedad del Graduado Social D. José Francisco Rangel Estrada, por lo que se acordó la suspensión y la citación nuevamente para el día 9 de julio de 2007.

La parte actora solicitó en la demanda confesión de la persona jurídica en la persona de su administradora única Blanca y para la persona física el propio codemandado y socio único D. Justiniano .

Llegado el día 9 de julio de 2007, por parte de la defensa de la parte actora se interesó que la confesión la quería hacer en la persona de Blanca, que no estaba en la Sala y como quiera que en dicho acto se insistió por la actora que era absolutamente necesaria la presencia de Blanca, pese a manifestar Justiniano que se había acordado el cese de la administradora única Blanca en junta general de 1/5/2007 siendo él mismo al que se le nombró por tiempo indefinido como administrador único, según escritura otorgada en Sevilla el 9 de mayo de 2007, se acordó la suspensión del juicio de julio de 2007, requiriendo el domicilio de esta persona la parte actora y tras diligencias de averiguación realizadas por la misma se presentó escrito en fecha 18 de julio de 2007, evacuando el trámite conferido.

Por providencia de 30 de julio de 2007, se tuvo por evacuado el trámite y acordando tras las peticiones interesadas la citación de Blanca en aplicación de lo dispuesto en el artículo 309 de la LEC en calidad de testigo en el domicilio de la empresa y en el domicilio aportado por la parte actora en fecha 16/07/2007 acordándose la citación para el juicio par el día 2/10/2007.

Llegado el día 2/10/2007 y no constando citada Blanca, es por lo que nuevamente interesó la parte actora la suspensión del juicio ya que mantenía que era absolutamente necesaria su presencia, acordándose en éste sentido y nuevo señalamiento para el día 27/11/2007.

Llegada la fecha de dicho juicio, se acordó la continuación del juicio y ello pese a la nueva solicitud de la parte actora de la suspensión, y ello sin perjuicio de que para supuesto de que se estimara tras el desarrollo del juicio que era absolutamente necesaria la presencia y la declaración de Blanca y en su caso acordarlo como diligencia final.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Teletienda en Casa S.L.U, Araceli y Justiniano, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando la demanda interpuesta por Dª Araceli contra la empresa "Teletienda en casa S.L.U." y D. Justiniano, declaró la improcedencia del cese acordado por la empresa "Teletienda en casa S.L.U." el día 8 de febrero de 2.007, calificando su relación laboral como indefinida al ser la contratación fraudulenta por prestar servicios mediante contratos temporales en la actividad habitual de la empresa, condenando solidariamente a la empresa "Teletienda en casa S.L.U." y a

D. Justiniano, descontando los salarios de tramitación motivados por las sucesivas suspensiones del juicio para la citación a Dª Blanca, administradora de la empresa, prueba que había sido interesada por la actora en la demanda y admitida por providencia, al considerarlo una prueba innecesaria, por lo que ha sido recurrida en suplicación por Dª Araceli, "Teletienda en casa S.L.U." y D. Justiniano .

En primer lugar debemos pronunciarnos sobre la petición de nulidad de actuaciones y el recurso interpuesto por Dª Araceli, por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que debemos examinar conjuntamente con el último motivo formulado por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que también solicita la nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 90, 91 y 184 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 308, 453 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que se han producido infracciones del procedimiento al no practicarse la prueba del interrogatorio de Dª Blanca, administradora de la empresa y que fue solicitado en la demanda, aunque al parecer según reitera varias veces en su recurso en realidad no quiere formular este motivo, afirmación que no puede comprender esta Sala y que le causa perplejidad.

No obstante la petición de nulidad de actuaciones interesada debe ser desestimada,...

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