SAP Madrid 650/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:15807
Número de Recurso702/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución650/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00650/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011305 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 702 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 447 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY

De: PROLOTOR S.L.

Procurador: PALOMA MIANA ORTEGA

Contra: Ángel Daniel

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 447/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante PRO LOTOR, S.L., representada por la Procuradora Dª Paloma Miana Ortega y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 NUM002 DE LOECHES, representada por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría y defendida por Letrado y D. Ángel Daniel, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha 30 de abril de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ESTIMAR en su integridad LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Murua Fernández, en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Loeches frente a Don Ángel Daniel y frente a PRO LOTOR S.L., y en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARO que las obras ejecutadas por los demandados en la fachada de las Comunidades de propietarios actoras son ilegales. 2) CONDENO a los demandados a la demolición y retirada de tales obras declaradas ilegales, debiendo llevar a cabo cada uno cuantas obras sean precisas para reponer la fachada, modificada respectivamente por cada uno, a su estado originario, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se realizaran a su costa. 3) CONDENO a los demandados al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el primer grado jurisdiccional, estimatoria de los pedimentos impetrados en el suplíco de la demanda instauradora del pleito frente a las partes demandadas, se alza en apelación la representación procesal de la entidad mercantil PRO LOTOR, S.L., interesando su revocación y sustitución por otra que declare la falta de legitimación activa de las Comunidades de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 u NUM002, la inadmisión de la acumulación de acciones, al no concurrir los requisitos para ello y, subsidiariamente, que se desestime la demanda íntegramente. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.

Abstracción hecha de que difícilmente podría desestimarse la demanda en su integridad, cual inexplicablemente se insta en el escrito redactado al socaire del artículo 458 precitado, al haberse acumulado acciones frente a distintas personas, ya que D. Ángel Daniel se ha aquietado con la respuesta judicial proferida en la primera instancia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 115/2013, 25 de Febrero de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 Febrero 2013
    ...el procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 702/2009, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 447/2008, seguido ante el Juzgado d......
  • ATS, 9 de Diciembre de 2010
    • España
    • 9 Diciembre 2010
    ...la Sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 702/2009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 447/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del - Mediante Providencia de fecha 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR