STSJ Extremadura 330/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2009:2441
Número de Recurso254/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00330/2009

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA,

INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, HA DICTADO LA

SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚM. 330

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a treinta de Noviembre de dos mil nueve.-Visto por la Sala el recurso de apelación nº 254/2009 interpuesto por la Procuradora D.ª Paola Tovar Sánchez, en nombre y representación de Trabajos Aéreos Extremeños, S.A., representada en esta segunda instancia por el Procurador Don Jorge Campillo Álvarez, siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, representado por la Procuradora Doña María de los Ángeles Bueso Sánchez, la Junta de Extremadura y D. Francisco, D. Gumersindo, D, Humberto,,D. Javier, D. Justo, D. Manuel y D. Millán, representados por el Procurador Don Luis Gutiérrez Lozano, contra: la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz de fecha 5 de mayo de 2009, dictada en el Procedimiento Abreviado número 236/2006, sobre denegación de licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento de aeródromo, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2006 la Procuradora D.ª Paola Tovar Sánchez, en nombre y representación de Trabajos Aéreos Extremeños, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Alcalde de Badajoz de fecha 5 de mayo de 2006 por el que resuelve denegar la licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento del aeródromo e instalación de hangar solicitada.

Admitida a trámite la demanda por providencia de 11 de septiembre de 2006 se reclama el expediente administrativo, se dio traslado de la misma a los demandados, que proceden a contestar la demanda.

SEGUNDO

Por sentencia de 5 de mayo de 2009 el Juzgado de Instancia desestima el recurso contencioso administrativo, confirmando la resolución impugnada. Por medio de escrito presentado el 12 de junio, la Procuradora, D.ª Paola Tovar Sánchez, en nombre y representación de Trabajos Aéreos Extremeños, S.A., interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de ordenación de 27 de julio se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 9 de septiembre, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Alcalde de Badajoz de fecha 5 de mayo de 2006, resuelve denegar la licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento del aeródromo e instalación de hangar solicitada.

La Sentencia del Juzgado de Instancia desestima el recurso interpuesto. En primer lugar, considera que, a la vista de las dilaciones producidas en la tramitación de la solicitud de la licencia, deben dejarse a un lado las cuestiones formales planteadas y el conflicto sobre la existencia o no de silencio positivo y entrar en el fondo del asunto. En relación a ello, entiende que la Declaración de Impacto Ambiental no tuvo en cuenta la existencia de un núcleo de población situado en los alrededores del aeródromo, que se verán afectados por el nivel de ruido, lo cual es determinante para considerar que el informe de la Comisión de Actividades Clasificadas es conforme a Derecho. El nivel de ruidos que genera la actividad afectará a un cercano núcleo de población, siendo una actividad incorregible y, por tanto, siendo inaceptables las medidas correctoras indicadas en la Declaración de Impacto Ambiental.

El recurso de apelación de la parte demandante se fundamenta, básicamente, en los siguientes motivos:

- Los ruidos generados por la actividad de un aeródromo no son incorregibles, tal y como se demuestra con los numerosos aeropuertos existentes en territorio español cercanos a núcleos de población (limitación de vuelos, restricciones horarias, estudios periódicos sobre nivel de ruido...).

- El proyecto aportado en su día se acompaña de estudios de impacto ambiental con informe favorable tanto de la Junta de Extremadura como del Ministerio de Medio Ambiente.

- Se regularizó la situación urbanística del establecimiento calificándose el suelo como no urbanizable de admisibilidad específica de aeródromo y se obtuvo licencia de obras.

- La sentencia de instancia no resuelve las cuestiones procedimentales planteadas en el recurso, incurriendo así en el vicio de incongruencia omisiva causante de indefensión.

- Se vulneran los derechos del demandante al no darse trámite de audiencia previo a la emisión de informe por la Comisión de Actividades Clasificadas, pues la Comisión mantuvo el informe originario que había sido anulado por sentencia judicial y no procedió a calificar los sistemas correctores y su grado de seguridad, mientras que, por el contrario, examina cuestiones ajenas a su competencia, como son las urbanísticas.

- El informe sobre ruidos elaborado por la Escuela de Ingenierías Industriales de la Junta de Extremadura, que el Juzgador de Instancia considera que ignora las normas específicas sobre ruido de aeronaves en cuanto a los niveles de medición del ruido, estima que el nivel de ruidos queda lejos de ser considerado molesto.

- En el expediente no queda acreditada la existencia de más de cien chalets en las inmediaciones del aeródromo, resultando además ilegales en situación de fuera de ordenación.

- La licencia debe entenderse concedida por silencio positivo, pues cuando se notificó la denegación de la licencia había transcurrido el plazo de cuatro meses previsto en el art. 33.4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

- En materia de ruidos no resulta de aplicación el Decreto 19/1997 de la Junta de Extremadura, sino la normativa estatal e internacional, sin perjuicio de la competencia para la concesión de la licencia.

El Ayuntamiento de Badajoz se opone a la estimación del recurso por los siguientes argumentos: en la Declaración de Impacto Ambiental presentada por la sociedad demandante no se hacía referencia a la existencia de un núcleo de población en los alrededores del aeródromo, por lo que no se cumplen las exigencias legales para evitar la contaminación acústica que pueda producir la actividad.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR