STSJ Comunidad de Madrid 878/2009, 27 de Noviembre de 2009
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2009:14229 |
Número de Recurso | 4458/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 878/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004458/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00878/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4458/09
Sentencia número: 878/09
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 4458/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. ---, en nombre y representación de DÑA. Magdalena contra la sentencia de fecha 25 DE MARZO DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1589/08, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a DISTISA, S.A, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Doña Magdalena ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada DISTISA S.A desde el 5 de enero de 2.007, con la categoría de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 1.565,70 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
-Salario: 800,77 euros.
-A cuenta Convenio: 392,48 euros.
-P.P beneficios: 66,73 euros.
-P.P.pagas extas: 203,22 euros.
-Incentivos: 1.230,OO:12=102,50 euros.
-Total salario: 1.565,70 euros. Con prorrata de pagas extras.
El 5 de noviembre de 2.008, la empresa le comunica que ha decidido proceder a su despido en la fecha, debido "a la disminución continuada y voluntaria en su rendimiento en el trabajo".
Con fecha 5 de noviembre de 2.008, la actora suscribió un Acuerdo extintivo (DOC. l de la demandada), en e1 que consta que Dña Magdalena acepta la cantidad de 7.266,94 euros (4.890,00 euros en concepto de indemnización y 2_336,94 euros en concepto de finiquito).
Consta que la trabajadora recibe el importe de la indemnización en efectivo.
Consta -asimismo que se le entrega la= cantidad de 4.890,00 euros en efectivo, pagados por caja,: en concepto de indemnización (Doc. 2 de la demandada).
Con fecha S de noviembre de 2.008, Dña Magdalena suscribe un documento de liquidación cese " por el que percibe 1482,97 euros líquidos manifestando hallarse completamente saldada y finiquitada con el- percibo de la citada cantidad, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que le unían con la empresa."
La actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
Celebrado el acto de conciliación ante el SMAC, el día ll de diciembre, de 2008, la empresa reconoció la improcedencia del despido y haber abonado a la actora la cantidad de 4.890,00 euros en concepto de indemnización, más 2.336,94 euros en concepto de finiquito. Ambos pagos efectuados el día 5 de noviembre.
La actora alega que sólo ha recibido 2.336,94 euros mediante talón de la entidad Banco Sabadell.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Magdalena contra DISTISA SA por falta de acción, absolviendo a la empresa demandad de las pretensiones deducidas en la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de septiembre de 2009 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 11 de noviembre de 2009, señalándose el día 25 de noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia que desestima la pretensión actora sobre despido, se interpone Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 191 b) L.P.L, se interesa la modificación del ordinal 1º según redacción que ofrece...
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ATS, 15 de Julio de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2009, en el recurso de suplicación número 4458/09, interpuesto por Dª Enriqueta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid de fecha 25 de marzo de 2009, en......