STSJ Cataluña 8717/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2009:14074
Número de Recurso4702/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8717/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0004109

ECR

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 26 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8717/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por 2 R Mobel Ofertas, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento nº 104/2009 y siendo recurridos Florentino y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Florentino debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por Florentino en fecha 8 de enero de 2009, condenando a 2 R-MOBEL OFERTAS S.L. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 11.383,09 euros; así como en ambos casos con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario mensual de 1.031,67 euros con prorrata de pagas extras."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Florentino, ha prestado servicios para la empresa 2 R-MOBEL OFERTAS S.L. desde el 4 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de mozo, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores, y un salario de 1.031,67 # mensuales, con la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 8 de enero de 2009 Florentino recibió comunicación por parte de la empresa entregándosele carta de despido, con fecha de efectos de ese mismo día en la que se reconocía su improcedencia, haciéndose constar que ponía a su disposición la cantidad de 2.500 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. En ese mismo acto la empresa hizo entrega al trabajador de un cheque por el importe de 2765,65 euros, que tras ser presentado al cobro por el trabajador ese mismo día resultó impagado.

TERCERO

En fecha 8 de enero de 2008, y tras la entrega de la catad de despido y del cheque, el trabajador firmó un documento en el que declaraba haber recibido la cantidad de 2.765,65 euros, quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tenía que reclamar.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada 2 R MOBEL OFERTAS SL, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, fue impugnado por la parte actora Florentino, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por D. Florentino frente a la empresa 2R Mobel Ofertas, SL y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido improcedente, la mercantil demandada, ahora recurrente, interpone recurso de suplicación.

Con correcto amparo procesal en el artículo 191 c) LPL, la recurrente fundamenta su único motivo de impugnación de la sentencia de instancia. Entiende la mercantil demandada que el juzgador a quo infringió, por aplicación indebida, los artículos 56.2 Estatuto de los Trabajadores y 1281 del Código Civil, así como la jurisprudencia que los desarrolla; en particular la STS de 9-7-2008 .

Sostiene la recurrente que el documento de saldo y finiquito firmado por el actor el mismo día en que la empresa le entregó la carta de despido en la que reconocía la improcedencia del despido, goza no sólo de valor liberatorio, sino también de carácter extintivo, puesto que contiene la inequívoca voluntad del trabajador de admitir la improcedencia del despido, aceptando la indemnización puesta a su disposición. Concluye la recurrente que, en atención al referido carácter extintivo del documento de saldo y finiquito, no resulta de aplicación en el presente caso el artículo 56.2 ET en relación con la puesta a disposición de la indemnización mediante depósito judicial y posterior comunicación al trabajador del citado depósito. No obstante, de admitirse que resultara de aplicación el referido precepto estatutario, alega la empresa que el cheque entregado al trabajador impagado únicamente determina el derecho del mismo a reclamar el cobro del referido cheque, bien instando directamente su ejecución, bien a través de una reclamación de cantidad en un procedimiento social, puesto que el impago no afecta a la eficacia y validez de las manifestaciones contenidas en el documento de saldo y finiquito.

En atención a las infracciones alegadas por la empresa deberá analizarse, en primer lugar, el valor transaccional que pudiera tener el documento de saldo y finiquito en el presente caso; y, en segundo lugar, los eventuales efectos, si fuere el caso, del impago del cheque entregado al trabajador junto con la carta de despido.

Respecto del documento de finiquito, como es...

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