STSJ Comunidad de Madrid 1024/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:14627
Número de Recurso4030/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1024/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004030/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01024/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1024

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1024/09

En el recurso de suplicación nº 4030/09, interpuesto por BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES, S.A., representado por el Letrado D. Alberto Blasco Hernando, contra la sentencia nº 89/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Madrid, en autos núm. 1651/08, siendo recurrido D. Camilo, representado por la Letrada Dª. Cristina Aparicio Díez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Camilo contra BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 17 DE FEBRERO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Camilo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1- 2-02, como Técnico y en el puesto de trabajo de Jefe de Equipo de selección y formación.

Con arreglo al Convenio Colectivo de la Banca el salario fijo asignado en el grupo de los técnicos al nivel VII asciende a 16.586,04 euros anuales más las pagas extras correspondientes, ascendiendo a la vista de ello el salario fijo del actor según Convenio a 1.723,18 euros mensuales.

Además por el concepto de comisiones ha percibido el último año como media mensual la suma de

3.800 euros, conforme a las facturas que se aportan por el actor como documento 21 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

D. Camilo suscribió en fecha 4-2-02 con la Entidad demandada un contrato marco para la promoción de productos y servicios financieros de inversión y de seguro sin representación en los términos que constan en el documento 11 de los aportados por la parte demandante y que se da por reproducido, teniendo por objeto principal la promoción sin representación de productos y servicios financieros, de inversión y de seguro que se ofrecen y comercializan por Fibanc y en su caso de aquellos productos y servicios que en un futuro se ofrezcan.

En fecha 1-10-05 la Entidad GESTION FINANCIERA Y SELECCIÓN S.L. cuyo representante es el actor, suscribió con la Entidad demandada un contrato marco para la promoción de productos y servicios financieros de inversión y de seguro sin representación en los términos que constan el documento 12 de los aportados por la demandante y cuyo contenido se da por reproducido; todo ello tras haber comunicado el actor a la empresa haber llegado a un acuerdo con dicha empresa GESTION FINANCIERA Y SELECCIÓN para la cesión de los derechos económicos que comporta la cartera clientes que tiene asignada como consultor Global de Fibanc a dicha empresa.

TERCERO

En fecha 18-11-08 la Entidad demandada notificó al actor una carta por burofax en la que se les Comunicaba la resolución del contrato de consultor Global que con Gestión Financiera y Selección S.L. formalizó en Octubre del 2005 de conformidad con la estipulación 12-2 apartado i) del Contrato en los términos que constan en el documento 1 de los aportados por la parte actora y que se por reproducido, señalándose en la misma que la efectividad de la extinción significará que deberá abstenerse de realizar actividad alguna objeto del citado contrato ni usar la documentación que para ello le fue facilitada.

En esa misma fecha la Entidad demandada notificó al actor una carta de extinción del contrato de cesión de uso de medios materiales e instalaciones al haber quedado relevado del desarrollo de actividad alguna durante el plazo de preaviso.

CUARTO

Consta que el demandante ha venido prestando sus servicios de forma habitual en las oficinas de la empresa en la Calle Núñez de Balboa, 88 en Madrid, y en horario de 9 a 18 horas con una hora para comer, atendiendo a los clientes en dichas oficinas, salvo alguna salida que tuvieran que efectuar. El demandante tenía una reunión semanal, en concreto los lunes, a la que debían asistir todos los consultores y los superiores de éstos, que se celebraban normalmente en las referidas oficinas, que estaban dirigidas por el Director Comercial de la Entidad financiera y además por otra persona denominada "Manager" que dependía del Director Comercial y que a su vez dirigía y controlaba a los supervisores y consultores. En dichas reuniones, que eran de asistencia obligatoria y que se desarrollaban con independencia de otra serie de reuniones semanales e incluso diarias que debía mantener el actor con el personal a su cargo y con la dirección comercial sobre distintos aspectos de su actividad, se facilitaba información sobre los productos financieros, y además se fijaban los objetivos de cada agente tanto en lo referente a la captación de clientes, dinero a invertir y de formación. En concreto el actor en un inicio prestaba servicios como consultor global dedicando una parte de su tiempo a captar clientes y la promoción de productos financieros y otra parte a las actividades de selección y formación de nuevos agentes, supervisando y controlando luego a los mismos, fijándoles objetivos y debiendo éstos reportar al demandante directamente, percibiendo por ello comisiones adicionales derivadas de la actividad de tales agentes. A partir del año 2007, el actor pasó a desarrollar únicamente actividades de selección y formación de personal, siendo la persona que llevaba a cabo las entrevistas, se dedicaba de la formación las primeras semanas y organizaba cursos y reuniones a tal efecto, reportando al manager y Director Comercial de la empresa. Pese a que el actor ya no llevaba a cabo funciones de consultor directamente, seguía percibiendo comisiones adicionales por los consultores que había tenido a su cargo.

Las facturas en las que se reflejaban el importe de las comisiones a abonar se emitían por la demandada haciendo constar como lugar de emisión Barcelona, contando el demandante con tarjetas de visita facilitadas por la empresa en las que figuraban sus diferentes cargos tal y como se aprecia con el documento 7 aportado por la parte actora, con los datos de domicilio y teléfono de las oficinas de la demandada.

QUINTO

El demandante suscribió con la demandada en el año 2008 un contrato de cesión de uso de medios materiales e instalaciones en los términos que constan en el documento 17 aportado por la parte actora. Ese mismo contrato se concertó con otros agentes y supervisores de la Entidad bancaria abonando cada uno diferentes cantidades por la utilización de los medios dependiendo de la antigüedad, de si había alcanzado la categoría de supervisor y del tipo de condiciones pactadas con cada uno de ellos. Hasta esa fecha el demandante habían venido utilizando las instalaciones y materiales tales como ordenadores, cuenta de correo, teléfono, material de oficina, de la empresa demandada sin abonar cantidad alguna por ello. Derivado de la suscripción de dicho contrato de cesión de uso de medios, la Entidad demandada emitió al demandante las facturas que se aportan por la parte actora como

El actor suscribió con la empresa ATOS ODS ORIGIN S.A. un contrato de subarrendamiento con licencia de uso de productos de software en fecha 18-7-02, y en los términos que constan en el documento 2 de la parte demandada.

SEXTO

La Sociedad Gestión Financiera y Selección S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 8-2-05 en los términos que constan en el documento 14 de los aportados por la parte actora y que se da por reproducido, habiéndose constituido por el actor, su mujer Leticia y su hijo Victoriano, designándose en un inicio como órgano de administración un Consejo de Administración formado por los socios y por D. Juan Pablo . El domicilio social se fijó en la Calle Génova, 7 3° izda. de Madrid en el que existe un centro de Negocios. Pese a la designación de tal domicilio la empresa no ejercía actividad alguna en el mismo ni tenía soporte alguno material ni personal, habiendo sido designado a efectos meramente formales. En abril del 2008 se modificó la estructura del órgano de administración cesando los consejeros y nombrándose al actor como Administrador único en fecha 14-4-08 el hijo del actor vendió al demandante todas sus participaciones en la empresa. El impuesto sobre Sociedades de dicha empresa así como la cuenta de Mayor se aportan por la parte actora como documento 20.

Dicha Sociedad no contaba con empleado alguno ni con otra actividad que no fuera la que se llevaba a cabo para la empresa demandada.

SEPTIMO

En los últimos meses consta que el actor y directivos de la empresa se han remitido los correos que se aportan por la parte actora como documento 18 cuyo contenido se da por reproducido.

OCTAVO

En fecha 24-10-08 el actor formuló papeleta de conciliación frente a la empresa en reclamación de reconocimiento de relación laboral y abono de cantidades adeudadas por tal concepto en los términos que constan al folio 171 y siguientes del procedimiento celebrándose el acto de conciliación sin avenencia en fecha 11-11-08. La demanda derivada de la...

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